III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16567)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para el acceso a la base de datos del registro de matrícula de aeronaves civiles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 102684

No supondrá coste alguno para el MINISDEF/EA. Igualmente, este convenio no
supondrá incremento de plantilla para el MINISDEF/EA.
No supondrá coste alguno para la AESA. Igualmente, este convenio no supondrá
incremento de plantilla para la AESA.
Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el
cumplimiento efectivo de los términos de este convenio, supeditado a las normas de
protección de la información. Queda excluida la información clasificada del Ministerio de
Defensa, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a
organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad
pertinentes.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la
consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción del presente convenio, sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Para garantizar la custodia y correcta utilización de la información obtenida al amparo
de este convenio, la AESA, podrá establecer cualquier sistema de comprobación que
estime pertinente, a cuyo efecto el responsable de seguridad de aquélla podrá solicitar
de su homólogo en el Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo la información que
estime pertinente relativa a las incidencias producidas.
Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información
obtenida al amparo de este convenio, la AESA podrá dirigirse al Servicio de Búsqueda y
Salvamento Aéreo para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que
estime pertinentes. El acceso a la base de datos podrá suspenderse hasta que las dudas
queden completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes
para su rectificación.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del
convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el
encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Sobre el MINISDEF/EA y la AESA recaen las responsabilidades que deriven de la
condición de responsables del tratamiento de datos personales. El MINISDEF/EA y la
AESA asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del
tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación
de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido
en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos
mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados. Sobre el
Ejército del Aire y del Espacio (EA) recaen las responsabilidades que se deriven de la
condición de encargado del tratamiento de los datos personales.

cve: BOE-A-2024-16567
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.