III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16567)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para el acceso a la base de datos del registro de matrícula de aeronaves civiles.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102683
b) Implementar las medidas técnicas que sean necesarias para garantizar al
Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo del Ejército del Aire y del Espacio el acceso
telemático a la base de datos del Registro de Matrícula de Aeronaves en los términos
expuestos en esta cláusula.
2. Por su parte, son obligaciones del Ministerio de Defensa, a través del Ejército del
Aire y del Espacio (MINISDEF/EA), las siguientes:
a) Facilitar a la AESA un listado (nombre y apellidos y el DNI o número de
identificación) del personal de los RCC (RCC Palma, RCC Canarias y RCC Madrid)
facultado para acceder a la Base de Datos del Registro de Matrícula de Aeronaves
Civiles. El listado se mantendrá permanentemente actualizado, notificando con la mayor
brevedad posible los cambios que se produzcan. Para poder acceder a la Base de Datos
del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles, el usuario facultado para ello deberá
validarse con la contraseña correspondiente, tras identificarse con su identificador.
b) Establecer las medidas de auditoría necesarias, de modo que cada vez que se
produzca un acceso a la base de datos, que será vía web, deberá quedar registrado el
día y hora en que se ha producido el mismo, los datos consultados y el personal que ha
realizado la consulta, pudiendo informar a la otra entidad, en el seno de la Comisión
Mixta de Seguimiento que se establece en la cláusula sexta del presente convenio, de
los resultados obtenidos en este seguimiento.
Tercera.
Planificación de las actividades del convenio.
El acceso telemático se otorgará exclusivamente al personal del Servicio de
Búsqueda y Salvamento Aéreo del Ejército del Aire y del Espacio al que se faculte
expresamente para ello, y se realizará empleando los mecanismos de control de acceso
que sean técnicamente viables para las partes, los cuales permitirán la identificación del
personal que accede a la base de datos del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles.
El acceso a la base de datos se realizará en modo de sólo lectura, no permitiendo,
en ningún caso, ni la escritura de nuevos datos ni la modificación de los existentes, a fin
de garantizar en todo momento la integridad de la base de datos.
Mediante la introducción de la matrícula de la aeronave, los usuarios autorizados
podrán consultar exclusivamente los datos personales y técnicos registrados que se
especifican a continuación:
a) Nombre y apellidos o razón social y números de teléfono de su titular-adquiriente
y del representante de la aeronave en cuestión.
b) Fabricante, clase, modelo, número de serie de la aeronave.
a) Código de Identificación de Baliza, protocolo usado, fabricante-modelo y número
de serie asociado a dicha baliza.
b) Nombre y apellidos o razón social junto con los teléfonos de contacto asociados
a dicha baliza.
c) Los datos relativos a la aeronave asociada a la baliza ya indicados en el punto
anterior, así como, color y ocupantes de la aeronave, por ser datos exigidos en el
anexo 10 del convenio sobre Aviación Civil Internacional de la Organización de Aviación
Civil Internacional (OACI).
Cuarta. Compromisos económicos.
La colaboración objeto de este convenio se realiza sin contraprestación económica
alguna.
cve: BOE-A-2024-16567
Verificable en https://www.boe.es
Mediante la introducción del identificativo de baliza, los usuarios autorizados podrán
consultar exclusivamente los datos personales y técnicos registrados que se especifican
a continuación:
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102683
b) Implementar las medidas técnicas que sean necesarias para garantizar al
Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo del Ejército del Aire y del Espacio el acceso
telemático a la base de datos del Registro de Matrícula de Aeronaves en los términos
expuestos en esta cláusula.
2. Por su parte, son obligaciones del Ministerio de Defensa, a través del Ejército del
Aire y del Espacio (MINISDEF/EA), las siguientes:
a) Facilitar a la AESA un listado (nombre y apellidos y el DNI o número de
identificación) del personal de los RCC (RCC Palma, RCC Canarias y RCC Madrid)
facultado para acceder a la Base de Datos del Registro de Matrícula de Aeronaves
Civiles. El listado se mantendrá permanentemente actualizado, notificando con la mayor
brevedad posible los cambios que se produzcan. Para poder acceder a la Base de Datos
del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles, el usuario facultado para ello deberá
validarse con la contraseña correspondiente, tras identificarse con su identificador.
b) Establecer las medidas de auditoría necesarias, de modo que cada vez que se
produzca un acceso a la base de datos, que será vía web, deberá quedar registrado el
día y hora en que se ha producido el mismo, los datos consultados y el personal que ha
realizado la consulta, pudiendo informar a la otra entidad, en el seno de la Comisión
Mixta de Seguimiento que se establece en la cláusula sexta del presente convenio, de
los resultados obtenidos en este seguimiento.
Tercera.
Planificación de las actividades del convenio.
El acceso telemático se otorgará exclusivamente al personal del Servicio de
Búsqueda y Salvamento Aéreo del Ejército del Aire y del Espacio al que se faculte
expresamente para ello, y se realizará empleando los mecanismos de control de acceso
que sean técnicamente viables para las partes, los cuales permitirán la identificación del
personal que accede a la base de datos del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles.
El acceso a la base de datos se realizará en modo de sólo lectura, no permitiendo,
en ningún caso, ni la escritura de nuevos datos ni la modificación de los existentes, a fin
de garantizar en todo momento la integridad de la base de datos.
Mediante la introducción de la matrícula de la aeronave, los usuarios autorizados
podrán consultar exclusivamente los datos personales y técnicos registrados que se
especifican a continuación:
a) Nombre y apellidos o razón social y números de teléfono de su titular-adquiriente
y del representante de la aeronave en cuestión.
b) Fabricante, clase, modelo, número de serie de la aeronave.
a) Código de Identificación de Baliza, protocolo usado, fabricante-modelo y número
de serie asociado a dicha baliza.
b) Nombre y apellidos o razón social junto con los teléfonos de contacto asociados
a dicha baliza.
c) Los datos relativos a la aeronave asociada a la baliza ya indicados en el punto
anterior, así como, color y ocupantes de la aeronave, por ser datos exigidos en el
anexo 10 del convenio sobre Aviación Civil Internacional de la Organización de Aviación
Civil Internacional (OACI).
Cuarta. Compromisos económicos.
La colaboración objeto de este convenio se realiza sin contraprestación económica
alguna.
cve: BOE-A-2024-16567
Verificable en https://www.boe.es
Mediante la introducción del identificativo de baliza, los usuarios autorizados podrán
consultar exclusivamente los datos personales y técnicos registrados que se especifican
a continuación: