III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16567)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para el acceso a la base de datos del registro de matrícula de aeronaves civiles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102682
se regula el registro y uso de aeronaves de estructura ultraligera, así como por la Orden
del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de 31 de mayo de 1982, por la
que se aprueba un nuevo Reglamento para la construcción y utilización de las aeronaves
por aficionados.
Las funciones del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles consisten en la
asignación de las marcas de nacionalidad y matrícula de las aeronaves, así como las
inscripciones de matriculación, anotaciones de los cambios de titularidad que se
produzcan y las cancelaciones de las mismas. Su ámbito se extiende a todo el territorio
nacional y su sede está ubicada en la de AESA, en Madrid.
Cuarto.
Que la información incluida en el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles, en
especial los datos relativos a sus propietarios y operadores (nombres, direcciones y
teléfonos) y los datos técnicos de la propia aeronave (clase, tipo-modelo y número de
serie), son considerados de gran interés para las labores de búsqueda y salvamento de
las aeronaves que puedan encontrarse en una situación de emergencia (por declaración
de INCERFA, ALERFA o DETRESFA o por activación de una baliza de emergencia) al
proporcionar un medio adicional de contacto que podría facilitar la rápida localización del
propietario o del operador de la aeronave y coadyuvar al esclarecimiento de su situación
de emergencia.
Que, en aras al adecuado cumplimiento de las citadas competencias, ambas partes
consideran necesario que el Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo del Ejército del Aire
y del Espacio pueda acceder a la mencionada Base de Datos del Registro de Aeronaves,
titularidad y competencia de AESA, al objeto de conocer determinada información de las
aeronaves y de sus propietarios, poseedores y operadores.
En consecuencia, para establecer los mecanismos para el acceso al Registro de
Matrícula de Aeronaves Civiles por el Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo del
Ejército del Aire y del Espacio, se suscribe el presente convenio, que se regirá por lo
dispuesto en las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto de este convenio es establecer las condiciones y procedimientos bajo los
cuales la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) concede al Servicio de Búsqueda y
Salvamento Aéreo del Ejército del Aire y del Espacio, el acceso telemático a la Base de
Datos del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles, con la finalidad exclusiva de
coadyuvar a las operaciones de búsqueda y salvamento de aeronaves en situación de
emergencia o peligro por la declaración de una situación de Incertidumbre (INCERFA),
Alerta (ALERFA) o Peligro (DETRESFA), o por la activación de una baliza de emergencia,
no pudiendo emplearse para ningún otro fin.
Obligaciones de las partes.
1. Son obligaciones de la AESA, en virtud de este convenio y en los términos
fijados en el mismo:
a) Habilitar un acceso telemático a la base de datos del Registro de Matrícula de
Aeronaves Civiles para el personal del Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo del
Ejército del Aire y del Espacio, que se determine en cada uno de los tres centros
coordinadores de salvamento españoles (RCC) (RCC Palma, RCC Canarias y RCC
Madrid). El acceso telemático se podrá realizar a cualquier hora del día y cualquier día
del año, aunque la AESA no garantiza su disponibilidad permanente en caso de que se
produzcan incidencias técnicas que lo inhabiliten temporalmente.
cve: BOE-A-2024-16567
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102682
se regula el registro y uso de aeronaves de estructura ultraligera, así como por la Orden
del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de 31 de mayo de 1982, por la
que se aprueba un nuevo Reglamento para la construcción y utilización de las aeronaves
por aficionados.
Las funciones del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles consisten en la
asignación de las marcas de nacionalidad y matrícula de las aeronaves, así como las
inscripciones de matriculación, anotaciones de los cambios de titularidad que se
produzcan y las cancelaciones de las mismas. Su ámbito se extiende a todo el territorio
nacional y su sede está ubicada en la de AESA, en Madrid.
Cuarto.
Que la información incluida en el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles, en
especial los datos relativos a sus propietarios y operadores (nombres, direcciones y
teléfonos) y los datos técnicos de la propia aeronave (clase, tipo-modelo y número de
serie), son considerados de gran interés para las labores de búsqueda y salvamento de
las aeronaves que puedan encontrarse en una situación de emergencia (por declaración
de INCERFA, ALERFA o DETRESFA o por activación de una baliza de emergencia) al
proporcionar un medio adicional de contacto que podría facilitar la rápida localización del
propietario o del operador de la aeronave y coadyuvar al esclarecimiento de su situación
de emergencia.
Que, en aras al adecuado cumplimiento de las citadas competencias, ambas partes
consideran necesario que el Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo del Ejército del Aire
y del Espacio pueda acceder a la mencionada Base de Datos del Registro de Aeronaves,
titularidad y competencia de AESA, al objeto de conocer determinada información de las
aeronaves y de sus propietarios, poseedores y operadores.
En consecuencia, para establecer los mecanismos para el acceso al Registro de
Matrícula de Aeronaves Civiles por el Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo del
Ejército del Aire y del Espacio, se suscribe el presente convenio, que se regirá por lo
dispuesto en las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto de este convenio es establecer las condiciones y procedimientos bajo los
cuales la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) concede al Servicio de Búsqueda y
Salvamento Aéreo del Ejército del Aire y del Espacio, el acceso telemático a la Base de
Datos del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles, con la finalidad exclusiva de
coadyuvar a las operaciones de búsqueda y salvamento de aeronaves en situación de
emergencia o peligro por la declaración de una situación de Incertidumbre (INCERFA),
Alerta (ALERFA) o Peligro (DETRESFA), o por la activación de una baliza de emergencia,
no pudiendo emplearse para ningún otro fin.
Obligaciones de las partes.
1. Son obligaciones de la AESA, en virtud de este convenio y en los términos
fijados en el mismo:
a) Habilitar un acceso telemático a la base de datos del Registro de Matrícula de
Aeronaves Civiles para el personal del Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo del
Ejército del Aire y del Espacio, que se determine en cada uno de los tres centros
coordinadores de salvamento españoles (RCC) (RCC Palma, RCC Canarias y RCC
Madrid). El acceso telemático se podrá realizar a cualquier hora del día y cualquier día
del año, aunque la AESA no garantiza su disponibilidad permanente en caso de que se
produzcan incidencias técnicas que lo inhabiliten temporalmente.
cve: BOE-A-2024-16567
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.