III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16567)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para el acceso a la base de datos del registro de matrícula de aeronaves civiles.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102681
misión la localización de aeronaves siniestradas dentro del espacio aéreo español o áreas
de responsabilidad española y hacer llegar lo más rápidamente posible al personal de las
mismas los auxilios que pudieran necesitar, así como cooperar con otros organismos
civiles y militares cuando por haberse producido un accidente, catástrofe o calamidad
pública se requiera su colaboración, según el Decreto de 17 de junio de 1955, por el que
se crea este Servicio.
La Orden Ministerial 21/1993, de 10 marzo, modificada por la Orden Ministerial 82/1999,
de 12 de marzo, organiza el Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo, estableciendo en
su parte dispositiva que el área de responsabilidad asignada a España en los acuerdos
internacionales se estructura en Regiones de Búsqueda y Salvamento (SRR), existiendo un
Centro Coordinador de Salvamento (RCC) para cada una de ellas.
La Instrucción número 17/2005, de 8 de febrero, del General del Aire Jefe de Estado
Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, en la que se fijan las Regiones de Búsqueda y
Salvamento y los Centros de Coordinación de las mismas, divide el área de
responsabilidad de búsqueda y salvamento (SAR) asignada a España en tres Regiones de
Búsqueda y Salvamento (SRR de Baleares, SRR de Canarias y SRR de Madrid) y designa
para cada una de dichas regiones a un Centro Coordinador de Salvamento (RCC Palma,
RCC Canarias y RCC Madrid, respectivamente) como organismo encargado de la
dirección y coordinación de las operaciones de búsqueda y salvamento que se ejecuten
en su interior.
Segundo.
Las operaciones de búsqueda y salvamento se inician siempre que el RCC
correspondiente tiene conocimiento de que una aeronave podría estar en peligro.
Normalmente, serán los servicios de Control de Tránsito Aéreo los primeros en tomar
conocimiento de la posible situación de emergencia de una aeronave, debiendo, en tal
caso, notificar esta situación al Centro Coordinador de Salvamento, según se especifica
en el capítulo 5 del libro III del Reglamento de Circulación Aérea, con la declaración de la
fase de emergencia que corresponda a la situación: Incertidumbre (INCERFA), Alerta
(ALERFA) o Peligro (DETRESFA). La posible situación de emergencia de una aeronave
podría inferirse también de la recepción en las dependencias del RCC del mensaje de
activación de una baliza de emergencia de 406 MHz emitido por el Centro de Control de
Misión de Maspalomas (Gran Canaria) del Sistema COSPAS-SARSAT.
Si bien no hay dos operaciones de búsqueda y salvamento que sigan exactamente
las mismas pautas, el éxito de una misión SAR depende frecuentemente de la rapidez
con que se planifica y se lleva a cabo la operación, para lo cual resulta esencial que el
RCC reciba rápidamente toda la información disponible para poder evaluar la situación,
decidir la forma de actuación y activar oportunamente los medios SAR adecuados. En
este sentido, la información incluida en la base de datos del Registro de Matrícula de
Aeronaves puede resultar de gran utilidad para la localización del propietario u operador
de una aeronave que se encuentre en situación de peligro, contribuyendo a aclarar su
situación.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), adscrita al Ministerio de Transportes
y Movilidad Sostenible a través de la Secretaría de Estado de Transporte, ejerce, entre
otras, las competencias de gestión del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles,
según lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el
que se aprueba el Estatuto que regula su funcionamiento.
Corresponde a la AESA llevar el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles, de
carácter administrativo, creado por el artículo 28 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, de
Navegación Aérea, y regulado actualmente por el Real Decreto 384/2015, de 22 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles. Este
Registro está afectado también por el Real Decreto 2876/1982, de 15 octubre, por el que
cve: BOE-A-2024-16567
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102681
misión la localización de aeronaves siniestradas dentro del espacio aéreo español o áreas
de responsabilidad española y hacer llegar lo más rápidamente posible al personal de las
mismas los auxilios que pudieran necesitar, así como cooperar con otros organismos
civiles y militares cuando por haberse producido un accidente, catástrofe o calamidad
pública se requiera su colaboración, según el Decreto de 17 de junio de 1955, por el que
se crea este Servicio.
La Orden Ministerial 21/1993, de 10 marzo, modificada por la Orden Ministerial 82/1999,
de 12 de marzo, organiza el Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo, estableciendo en
su parte dispositiva que el área de responsabilidad asignada a España en los acuerdos
internacionales se estructura en Regiones de Búsqueda y Salvamento (SRR), existiendo un
Centro Coordinador de Salvamento (RCC) para cada una de ellas.
La Instrucción número 17/2005, de 8 de febrero, del General del Aire Jefe de Estado
Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, en la que se fijan las Regiones de Búsqueda y
Salvamento y los Centros de Coordinación de las mismas, divide el área de
responsabilidad de búsqueda y salvamento (SAR) asignada a España en tres Regiones de
Búsqueda y Salvamento (SRR de Baleares, SRR de Canarias y SRR de Madrid) y designa
para cada una de dichas regiones a un Centro Coordinador de Salvamento (RCC Palma,
RCC Canarias y RCC Madrid, respectivamente) como organismo encargado de la
dirección y coordinación de las operaciones de búsqueda y salvamento que se ejecuten
en su interior.
Segundo.
Las operaciones de búsqueda y salvamento se inician siempre que el RCC
correspondiente tiene conocimiento de que una aeronave podría estar en peligro.
Normalmente, serán los servicios de Control de Tránsito Aéreo los primeros en tomar
conocimiento de la posible situación de emergencia de una aeronave, debiendo, en tal
caso, notificar esta situación al Centro Coordinador de Salvamento, según se especifica
en el capítulo 5 del libro III del Reglamento de Circulación Aérea, con la declaración de la
fase de emergencia que corresponda a la situación: Incertidumbre (INCERFA), Alerta
(ALERFA) o Peligro (DETRESFA). La posible situación de emergencia de una aeronave
podría inferirse también de la recepción en las dependencias del RCC del mensaje de
activación de una baliza de emergencia de 406 MHz emitido por el Centro de Control de
Misión de Maspalomas (Gran Canaria) del Sistema COSPAS-SARSAT.
Si bien no hay dos operaciones de búsqueda y salvamento que sigan exactamente
las mismas pautas, el éxito de una misión SAR depende frecuentemente de la rapidez
con que se planifica y se lleva a cabo la operación, para lo cual resulta esencial que el
RCC reciba rápidamente toda la información disponible para poder evaluar la situación,
decidir la forma de actuación y activar oportunamente los medios SAR adecuados. En
este sentido, la información incluida en la base de datos del Registro de Matrícula de
Aeronaves puede resultar de gran utilidad para la localización del propietario u operador
de una aeronave que se encuentre en situación de peligro, contribuyendo a aclarar su
situación.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), adscrita al Ministerio de Transportes
y Movilidad Sostenible a través de la Secretaría de Estado de Transporte, ejerce, entre
otras, las competencias de gestión del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles,
según lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el
que se aprueba el Estatuto que regula su funcionamiento.
Corresponde a la AESA llevar el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles, de
carácter administrativo, creado por el artículo 28 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, de
Navegación Aérea, y regulado actualmente por el Real Decreto 384/2015, de 22 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles. Este
Registro está afectado también por el Real Decreto 2876/1982, de 15 octubre, por el que
cve: BOE-A-2024-16567
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.