III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2024-16577)
Orden TES/848/2024, de 3 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2024, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 102768

5. Se considera que una Comunidad Autónoma ha obtenido un reintegro en función
de la fecha de este ingreso efectivo en la tesorería de la comunidad autónoma por parte
de la persona, entidad o empresa obligada a realizar este abono, salvo que se justifique
por parte de la Comunidad Autónoma respectiva que, a pesar del ingreso efectivo, el
expediente no estuviera finalizado en cuyo caso se atenderá a la fecha de su finalización
efectiva. En este último caso, se deberá dejar constancia documental que justifique la
finalización del expediente administrativo en un momento posterior al ingreso efectivo del
reintegro solicitado.
En el supuesto de las cantidades previamente comprometidas que por cualquier
causa legal no lleguen a generar una obligación de pago, se considerará que el reintegro
se ha producido en el momento en que haya finalizado el expediente por haber abonado
la cantidad debida al beneficiario o proveedor que ha ejecutado o realizado el respectivo
proyecto.
6. El importe de los reintegros mencionados en esta disposición adicional se
entiende utilizado por la Comunidad Autónoma en la ejecución de políticas activas de
empleo cuando el citado importe se hubiera comprometido presupuestariamente en su
ejecución, incluyéndose esta información en los anexos II.1 y II.2, y en su caso II.3, a los
efectos correspondientes.
Disposición adicional tercera. Especialidades en la aplicación de los fondos en las
Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura y Comunidad Foral de
Navarra.
1. Las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura no podrán financiar
con cargo a los fondos recogidos en esta orden, gastos incluidos en el programa de
colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores
desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social regulado
en los artículos 41 a 46 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se
regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de
Empleo.
2. La Comunidad Foral de Navarra no podrá financiar con cargo a los fondos
recogidos en esta orden gastos incluidos en:
a) Los programas de fomento del empleo autónomo y de apoyo a la creación y al
empleo en cooperativas y sociedades laborales regulados respectivamente en los
artículos 77 a 81 y 82 a 84 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.
b) El programa de integración laboral de personas con discapacidad en Centros
Especiales de Empleo, regulado en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que
se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios
de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, así como en el
programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo
protegido regulado en los artículos 51 a 57 del Real Decreto 818/2021, de 28 de
septiembre.
Disposición adicional cuarta. Cofinanciación del Programa Operativo de Garantía
Juvenil y de los Programas Operativos Regionales.
1. Los fondos librados a cada Comunidad Autónoma en aplicación de esta orden
podrán ser utilizados por estas como financiación nacional en las acciones y medidas
que desarrollen y sean objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo tanto a
través del Programa Operativo de Garantía Juvenil, como de los respectivos Programas
Operativos Regionales, siempre que los servicios y programas objeto de financiación se
recojan en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2024.
La Comunidad Autónoma respectiva debe analizar y garantizar que no se produce la
justificación de las mismas medidas al Programa Operativo de Garantía Juvenil y al
respectivo Programa Operativo Regional.

cve: BOE-A-2024-16577
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Núm. 192