III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2024-16577)
Orden TES/848/2024, de 3 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2024, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102769
En el supuesto de que se utilizara la posibilidad prevista en esta disposición, y en la
acción o medida concreta cuyos gastos se justifican en el Programa Operativo de
Empleo Juvenil o en el Programa Operativo Regional, no se hubiera mencionado en el
apartado correspondiente del Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno, la fuente de
financiación comunitaria, la comunidad autónoma debe poner en conocimiento del
Servicio Público de Empleo Estatal esta circunstancia. Esta comunicación se realizará,
bien modificando la información de las medidas y acciones incluidas en el respectivo
Plan Anual en el aplicativo creado al efecto, o bien remitiendo un escrito al Servicio
Público de Empleo Estatal, en el que se indique la medida o acción concreta, el Plan
Anual afectado y el importe estimado de la correspondiente financiación comunitaria.
2. En todo caso, la utilización de estos fondos en los términos expuestos exigirá el
adecuado cumplimiento de la normativa nacional y comunitaria que fuera de aplicación
en cada supuesto. De forma específica se debe tener en cuenta que los gastos de las
operaciones que se cofinancien con los fondos indicados en esta disposición deben
cumplir con la normativa de elegibilidad aplicable y ser acordes con lo dispuesto en los
criterios de selección de las operaciones previamente aprobados.
La Comunidad Autónoma pondrá en práctica los procesos que sean necesarios para
evitar la doble cofinanciación de los gastos que justifique. En este sentido, debe tener en
cuenta que el Servicio Público de Empleo Estatal con cargo a los Programas Operativos
Nacionales en los que participa como organismo intermedio sólo justificará gastos
derivados de bonificaciones en las cotizaciones sociales como medida de fomento de la
contratación.
3. Los ingresos procedentes de la Comisión Europea que perciban las
Comunidades Autónomas en aplicación de esta disposición, deberán asignarse en el
presupuesto de la Comunidad Autónoma a la ejecución de acciones y medidas incluidas
en el Plan Anual de la misma anualidad o de la anualidad siguiente a aquella en que se
perciba de forma efectiva el ingreso, ya que la cofinanciación que ha dado lugar a dicho
ingreso procede de los créditos gestionados en el ámbito de la ejecución de la legislación
laboral y no de fondos procedentes de la aplicación de la normativa que regula los
recursos propios de las Comunidades Autónomas.
Cofinanciación de los programas Regionales.
1. Los fondos asignados en aplicación de esta orden, así como en su caso los
asignados en aplicación de la Orden TES/602/2024, de 10 de junio, podrán ser utilizados
por estas como financiación nacional en las acciones y medidas que desarrollen y sean
objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través de los respectivos
Programas Regionales aprobados para el período de programación 2021-2027, siempre
que los servicios y programas objeto de financiación se recojan en el Plan Anual para el
Fomento del Empleo Digno 2024.
La Comunidad Autónoma respectiva debe analizar y garantizar que no se produce la
justificación de las mismas medidas al Programa Operativo de Garantía Juvenil y al
respectivo Programa Operativo Regional, ni a los Programas Regionales aprobados en
el período de programación 2021-2027.
En el supuesto de que se utilizara la posibilidad prevista en la presente disposición, y
en la acción o medida concreta cuyos gastos se justifican en el Programa Regional, no
se hubiera mencionado en el apartado correspondiente del Plan Anual para el Fomento
del Empleo Digno, la fuente de financiación comunitaria, la comunidad autónoma debe
poner en conocimiento del Servicio Público de Empleo Estatal esta circunstancia. Esta
comunicación se realizará, bien modificando la información de las medidas y acciones
incluidas en el respectivo Plan Anual en el aplicativo creado al efecto, o bien remitiendo
un escrito al Servicio Público de Empleo Estatal, en el que se indique la medida o acción
concreta, el Plan Anual afectado y el importe estimado de la correspondiente financiación
comunitaria.
2. En todo caso, la utilización de estos fondos en los términos expuestos exigirá el
adecuado cumplimiento de la normativa nacional y comunitaria que fuera de aplicación
cve: BOE-A-2024-16577
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional quinta.
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102769
En el supuesto de que se utilizara la posibilidad prevista en esta disposición, y en la
acción o medida concreta cuyos gastos se justifican en el Programa Operativo de
Empleo Juvenil o en el Programa Operativo Regional, no se hubiera mencionado en el
apartado correspondiente del Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno, la fuente de
financiación comunitaria, la comunidad autónoma debe poner en conocimiento del
Servicio Público de Empleo Estatal esta circunstancia. Esta comunicación se realizará,
bien modificando la información de las medidas y acciones incluidas en el respectivo
Plan Anual en el aplicativo creado al efecto, o bien remitiendo un escrito al Servicio
Público de Empleo Estatal, en el que se indique la medida o acción concreta, el Plan
Anual afectado y el importe estimado de la correspondiente financiación comunitaria.
2. En todo caso, la utilización de estos fondos en los términos expuestos exigirá el
adecuado cumplimiento de la normativa nacional y comunitaria que fuera de aplicación
en cada supuesto. De forma específica se debe tener en cuenta que los gastos de las
operaciones que se cofinancien con los fondos indicados en esta disposición deben
cumplir con la normativa de elegibilidad aplicable y ser acordes con lo dispuesto en los
criterios de selección de las operaciones previamente aprobados.
La Comunidad Autónoma pondrá en práctica los procesos que sean necesarios para
evitar la doble cofinanciación de los gastos que justifique. En este sentido, debe tener en
cuenta que el Servicio Público de Empleo Estatal con cargo a los Programas Operativos
Nacionales en los que participa como organismo intermedio sólo justificará gastos
derivados de bonificaciones en las cotizaciones sociales como medida de fomento de la
contratación.
3. Los ingresos procedentes de la Comisión Europea que perciban las
Comunidades Autónomas en aplicación de esta disposición, deberán asignarse en el
presupuesto de la Comunidad Autónoma a la ejecución de acciones y medidas incluidas
en el Plan Anual de la misma anualidad o de la anualidad siguiente a aquella en que se
perciba de forma efectiva el ingreso, ya que la cofinanciación que ha dado lugar a dicho
ingreso procede de los créditos gestionados en el ámbito de la ejecución de la legislación
laboral y no de fondos procedentes de la aplicación de la normativa que regula los
recursos propios de las Comunidades Autónomas.
Cofinanciación de los programas Regionales.
1. Los fondos asignados en aplicación de esta orden, así como en su caso los
asignados en aplicación de la Orden TES/602/2024, de 10 de junio, podrán ser utilizados
por estas como financiación nacional en las acciones y medidas que desarrollen y sean
objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través de los respectivos
Programas Regionales aprobados para el período de programación 2021-2027, siempre
que los servicios y programas objeto de financiación se recojan en el Plan Anual para el
Fomento del Empleo Digno 2024.
La Comunidad Autónoma respectiva debe analizar y garantizar que no se produce la
justificación de las mismas medidas al Programa Operativo de Garantía Juvenil y al
respectivo Programa Operativo Regional, ni a los Programas Regionales aprobados en
el período de programación 2021-2027.
En el supuesto de que se utilizara la posibilidad prevista en la presente disposición, y
en la acción o medida concreta cuyos gastos se justifican en el Programa Regional, no
se hubiera mencionado en el apartado correspondiente del Plan Anual para el Fomento
del Empleo Digno, la fuente de financiación comunitaria, la comunidad autónoma debe
poner en conocimiento del Servicio Público de Empleo Estatal esta circunstancia. Esta
comunicación se realizará, bien modificando la información de las medidas y acciones
incluidas en el respectivo Plan Anual en el aplicativo creado al efecto, o bien remitiendo
un escrito al Servicio Público de Empleo Estatal, en el que se indique la medida o acción
concreta, el Plan Anual afectado y el importe estimado de la correspondiente financiación
comunitaria.
2. En todo caso, la utilización de estos fondos en los términos expuestos exigirá el
adecuado cumplimiento de la normativa nacional y comunitaria que fuera de aplicación
cve: BOE-A-2024-16577
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional quinta.