III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2024-16577)
Orden TES/848/2024, de 3 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2024, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102770
en cada supuesto. De forma específica se debe tener en cuenta que los gastos de las
operaciones que se cofinancien con los fondos indicados en esta disposición deben
cumplir con la normativa de elegibilidad aplicable y ser acordes con lo dispuesto en los
criterios de selección de las operaciones previamente aprobados.
La Comunidad Autónoma pondrá en práctica los procesos que sean necesarios para
evitar la doble cofinanciación de los gastos que justifique. En este sentido, debe tener en
cuenta que el Servicio Público de Empleo Estatal con cargo a los Programas Nacionales
del período de programación 2021-2027 en los que participa como organismo intermedio
sólo justificará:
a) Gastos derivados de bonificaciones en las cotizaciones sociales como medida de
fomento de la contratación.
b) Gastos de subvenciones de formación para el trabajo o de programas que
combinen formación con la adquisición de experiencia laboral que se financian con cargo
a la reserva de crédito recogida en el artículo 22 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
3. Los ingresos procedentes de la Comisión Europea que perciban las
Comunidades Autónomas en aplicación de esta disposición, deberán asignarse en el
presupuesto de la Comunidad Autónoma a la ejecución de acciones y medidas incluidas
en el Plan Anual de la misma anualidad o de la anualidad siguiente a aquella en que se
perciba de forma efectiva el ingreso, ya que la cofinanciación que ha dado lugar a dicho
ingreso procede de los créditos gestionados en el ámbito de la ejecución de la legislación
laboral y no de fondos procedentes de la aplicación de la normativa que regula los
recursos propios de las Comunidades Autónomas.
Disposición adicional sexta. Transformación del Servicio Público de Empleo Estatal en
la Agencia Española de Empleo.
Si durante la vigencia de esta orden se produjese la entrada en funcionamiento
efectivo de la Agencia Española de Empleo, de acuerdo con la disposición adicional
primera de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, las referencias que se efectúan al Servicio
Público de Empleo Estatal o a sus funciones y unidades deberán entenderse realizadas
a la Agencia Española de Empleo.
Disposición adicional séptima. Previsión para los programas o gastos que permitan un
incremento de medios humanos de las Comunidades Autónomas.
Los programas previstos en esta orden que permitan el incremento de medios
humanos en el ámbito de los servicios públicos de empleo de las respectivas
Comunidades Autónomas tienen una financiación de carácter anual que no permite, por
sí misma y a su cargo, incrementos de plantilla con carácter indefinido o permanente.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
Madrid, 3 de agosto de 2024.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de
Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.
cve: BOE-A-2024-16577
Verificable en https://www.boe.es
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102770
en cada supuesto. De forma específica se debe tener en cuenta que los gastos de las
operaciones que se cofinancien con los fondos indicados en esta disposición deben
cumplir con la normativa de elegibilidad aplicable y ser acordes con lo dispuesto en los
criterios de selección de las operaciones previamente aprobados.
La Comunidad Autónoma pondrá en práctica los procesos que sean necesarios para
evitar la doble cofinanciación de los gastos que justifique. En este sentido, debe tener en
cuenta que el Servicio Público de Empleo Estatal con cargo a los Programas Nacionales
del período de programación 2021-2027 en los que participa como organismo intermedio
sólo justificará:
a) Gastos derivados de bonificaciones en las cotizaciones sociales como medida de
fomento de la contratación.
b) Gastos de subvenciones de formación para el trabajo o de programas que
combinen formación con la adquisición de experiencia laboral que se financian con cargo
a la reserva de crédito recogida en el artículo 22 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
3. Los ingresos procedentes de la Comisión Europea que perciban las
Comunidades Autónomas en aplicación de esta disposición, deberán asignarse en el
presupuesto de la Comunidad Autónoma a la ejecución de acciones y medidas incluidas
en el Plan Anual de la misma anualidad o de la anualidad siguiente a aquella en que se
perciba de forma efectiva el ingreso, ya que la cofinanciación que ha dado lugar a dicho
ingreso procede de los créditos gestionados en el ámbito de la ejecución de la legislación
laboral y no de fondos procedentes de la aplicación de la normativa que regula los
recursos propios de las Comunidades Autónomas.
Disposición adicional sexta. Transformación del Servicio Público de Empleo Estatal en
la Agencia Española de Empleo.
Si durante la vigencia de esta orden se produjese la entrada en funcionamiento
efectivo de la Agencia Española de Empleo, de acuerdo con la disposición adicional
primera de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, las referencias que se efectúan al Servicio
Público de Empleo Estatal o a sus funciones y unidades deberán entenderse realizadas
a la Agencia Española de Empleo.
Disposición adicional séptima. Previsión para los programas o gastos que permitan un
incremento de medios humanos de las Comunidades Autónomas.
Los programas previstos en esta orden que permitan el incremento de medios
humanos en el ámbito de los servicios públicos de empleo de las respectivas
Comunidades Autónomas tienen una financiación de carácter anual que no permite, por
sí misma y a su cargo, incrementos de plantilla con carácter indefinido o permanente.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
Madrid, 3 de agosto de 2024.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de
Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.
cve: BOE-A-2024-16577
Verificable en https://www.boe.es
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».