III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2024-16577)
Orden TES/848/2024, de 3 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2024, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 102767

Empleo Estatal en los términos expuestos en el anexo II.2 sin que sea posible su
reutilización.
3. En lo relativo a la aplicación 19.101.241-B.452.45, como el 40 por ciento de la
dotación inicial de dicha aplicación se encontraba financiado con cargo a la cuota de
formación profesional para el empleo en 2023, si la Comunidad Autónoma no realizó
reasignaciones o transferencias de fondos que hubieran minorado la citada asignación
inicial, podrá utilizar en 2024, para la ejecución de servicios y programas de políticas
activas de empleo que se hubieran incluido en el Plan Anual para el Fomento del Empleo
Digno 2024, hasta un máximo del 60 por ciento del importe obtenido como reintegro
en 2023, siempre que no se hubieran incluido en la justificación presentada en el propio
ejercicio 2023, devolviendo al Servicio Público de Empleo Estatal el 40 por cien restante
en los términos recogidos en el anexo II.2.
Si la Comunidad Autónoma hubiera realizado en 2023 reasignaciones o
transferencias de fondos que hubieran minorado la asignación inicial realizada desde el
Servicio Público de Empleo Estatal con cargo a esta aplicación, en una cuantía inferior al
máximo previsto sobre la dotación inicial, podrá utilizar en 2024, para la ejecución de
servicios y programas de políticas activas de empleo que se hubieran incluido en el Plan
Anual para el Fomento del Empleo Digno 2024, la cuantía obtenida multiplicada por el
importe final de la aplicación que no se encuentra vinculada a cuota de formación
(cantidad por encima del 40 por ciento inicial que queda en la aplicación) y dividida por el
total que hubiera quedado en la aplicación después de realizar las reasignaciones
oportunas, siempre que no se hubieran incluido en la justificación presentada en el
propio ejercicio 2023.
Por otra parte, como el 40 por ciento de la dotación inicial de dicha aplicación se
encuentra financiada con cargo a la cuota de formación profesional en 2024, si la
comunidad autónoma no realiza reasignaciones o transferencias de fondos que hubieran
minorado la citada asignación inicial, podrá utilizar en 2024 o en 2025, para la ejecución
de servicios y programas de políticas activas de empleo que se hubieran incluido en el
respectivo Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno, hasta un máximo del 60 por
ciento del importe obtenido como reintegros en 2024, devolviendo al Servicio Público de
Empleo Estatal el 40 por cien restante en los términos recogidos en el anexo II.2.
Si la Comunidad Autónoma hubiera realizado en 2024 reasignaciones o
transferencias de fondos que hubieran minorado la asignación inicial realizada desde el
Servicio Público de Empleo Estatal con cargo a esta aplicación, en una cuantía inferior al
máximo previsto sobre la dotación inicial, podrá utilizar en 2024 o 2025, para la ejecución
de servicios y programas de políticas activas de empleo que se hubieran incluido en el
Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2024, la cuantía obtenida multiplicada por
el importe final de la aplicación que no se encuentra vinculada a cuota de formación
(cantidad por encima del 40 por ciento inicial que queda en la aplicación) y dividida por el
total que hubiera quedado en la aplicación después de realizar las reasignaciones
oportunas, devolviendo la cantidad restante al SEPE en los términos recogidos en el
anexo II.2.
4. A los efectos de esta orden ministerial se incluirán en el concepto de reintegros
tanto las cantidades que son consecuencia de un procedimiento de reintegro en sentido
estricto en aplicación de la respectiva normativa, como la devolución de los excesos
previamente abonados por la administración, una vez ha finalizado el respectivo
expediente administrativo, así como aquellas cantidades previamente comprometidas
que por cualquier causa legalmente establecida no lleguen a generar una obligación de
pago, una vez que la ejecución de la respectiva actuación que se financia se hubiera
realizado por completo.
Por ello, cuando exista una causa legalmente establecida que determine que un
compromiso de crédito adquirido no dará lugar a una obligación de pago, se podrá
reutilizar el importe correspondiente como reintegro a los efectos señalados en esta
disposición, lo que debe tenerse en consideración a la hora de cumplimentar el anexo III.

cve: BOE-A-2024-16577
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Núm. 192