III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2024-16577)
Orden TES/848/2024, de 3 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2024, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102766
programas contemplados en esta orden tendrán como uno de sus objetivos prioritarios
aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la
igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para ello, se mejorará la empleabilidad y la
permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su
adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.
Asimismo, en las actuaciones por las que se desarrollen los servicios y programas
contemplados en esta orden será de aplicación el artículo 51 de la Ley 3/2023, de 28 de
febrero.
A estos efectos, será de aplicación el programa común incluido en el Plan Anual de
Fomento del Empleo Digno 2024 de «Transversalización de la igualdad de género en las
políticas activas de empleo», dentro del Eje 6. Mejora del marco institucional, con el fin
de impulsar la transversalización de la perspectiva de género en el diseño, ejecución y
evaluación de las políticas activas de empleo que desarrollan los servicios públicos de
empleo.
Disposición adicional primera.
Cumplimentación y remisión de estados justificativos.
1. De acuerdo con el artículo 3.4.1) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a los
importes territorializados por la presente orden en favor de las Comunidades Autónomas
con competencias de gestión estatutariamente asumidas en materias sobre las que el
Estado ostenta competencia legislativa exclusiva, y teniendo en cuenta, asimismo, el
carácter de fondos de empleo de ámbito nacional, a que se refiere el artículo 62 de la
Ley 3/2023, de 28 de febrero, al amparo de lo establecido en el artículo 86 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, las Comunidades Autónomas cumplimentarán los
anexos II.2 y III de esta orden, a efectos de considerar adecuadamente justificados los
créditos gestionados asignados, ya que resulta necesaria la disposición por el Servicio
Público de Empleo Estatal de información sobre la gestión de las políticas activas de
empleo y su incidencia en el mercado laboral en el ámbito estatal.
2. El Servicio Público de Empleo Estatal no procederá en el ejercicio 2024 al
libramiento a las Comunidades Autónomas de los créditos que, en su caso, se
territorialicen para dicho ejercicio, en tanto no hayan sido remitidos, debidamente
cumplimentados, a dicho Organismo los anexos mencionados en el apartado anterior.
Disposición adicional segunda. Declaración de reintegros hechos efectivos en la
tesorería de las Comunidades Autónomas, resultantes de la gestión de créditos del
ámbito laboral financiadas por el Estado.
1. Del montante de compromisos de créditos se minorarán los reintegros obtenidos
por la Comunidad Autónoma correspondientes a los fondos distribuidos en esta orden,
cumplimentándose en la forma indicada en el anexo II.1.
No obstante, no deberá procederse a la minoración mencionada cuando las
cantidades objeto de reintegro procedentes de fondos asignados desde las aplicaciones
mencionadas en los apartados siguientes, se utilicen en el mismo ejercicio o en el
siguiente al que se hiciera efectivo dicho reintegro para la financiación de programas y
servicios de políticas activas de empleo.
En 2024, respecto a las aplicaciones del concepto 19.101.241-A.454 y 19.101.241B.452.55 las Comunidades Autónomas podrán utilizar los importes de los reintegros
obtenidos en 2023, siempre que no se hubieran incluido en la justificación presentada en
el propio ejercicio 2023.
Asimismo, podrán utilizar en 2024 o en su caso en 2025, para la ejecución de
servicios y programas de políticas activas de empleo que se hubieran incluido en el
respectivo Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2024, los reintegros obtenidos
en 2024 de las aplicaciones del concepto 19.101.241-A.454 y la aplicación 19.101.241B.452.55.
2. En lo que respecta a las aplicaciones 19.101.241-B.452.60 y 19.101.241B.452.90, los reintegros obtenidos en 2024, se deberán devolver al Servicio Público de
cve: BOE-A-2024-16577
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102766
programas contemplados en esta orden tendrán como uno de sus objetivos prioritarios
aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la
igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para ello, se mejorará la empleabilidad y la
permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su
adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.
Asimismo, en las actuaciones por las que se desarrollen los servicios y programas
contemplados en esta orden será de aplicación el artículo 51 de la Ley 3/2023, de 28 de
febrero.
A estos efectos, será de aplicación el programa común incluido en el Plan Anual de
Fomento del Empleo Digno 2024 de «Transversalización de la igualdad de género en las
políticas activas de empleo», dentro del Eje 6. Mejora del marco institucional, con el fin
de impulsar la transversalización de la perspectiva de género en el diseño, ejecución y
evaluación de las políticas activas de empleo que desarrollan los servicios públicos de
empleo.
Disposición adicional primera.
Cumplimentación y remisión de estados justificativos.
1. De acuerdo con el artículo 3.4.1) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a los
importes territorializados por la presente orden en favor de las Comunidades Autónomas
con competencias de gestión estatutariamente asumidas en materias sobre las que el
Estado ostenta competencia legislativa exclusiva, y teniendo en cuenta, asimismo, el
carácter de fondos de empleo de ámbito nacional, a que se refiere el artículo 62 de la
Ley 3/2023, de 28 de febrero, al amparo de lo establecido en el artículo 86 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, las Comunidades Autónomas cumplimentarán los
anexos II.2 y III de esta orden, a efectos de considerar adecuadamente justificados los
créditos gestionados asignados, ya que resulta necesaria la disposición por el Servicio
Público de Empleo Estatal de información sobre la gestión de las políticas activas de
empleo y su incidencia en el mercado laboral en el ámbito estatal.
2. El Servicio Público de Empleo Estatal no procederá en el ejercicio 2024 al
libramiento a las Comunidades Autónomas de los créditos que, en su caso, se
territorialicen para dicho ejercicio, en tanto no hayan sido remitidos, debidamente
cumplimentados, a dicho Organismo los anexos mencionados en el apartado anterior.
Disposición adicional segunda. Declaración de reintegros hechos efectivos en la
tesorería de las Comunidades Autónomas, resultantes de la gestión de créditos del
ámbito laboral financiadas por el Estado.
1. Del montante de compromisos de créditos se minorarán los reintegros obtenidos
por la Comunidad Autónoma correspondientes a los fondos distribuidos en esta orden,
cumplimentándose en la forma indicada en el anexo II.1.
No obstante, no deberá procederse a la minoración mencionada cuando las
cantidades objeto de reintegro procedentes de fondos asignados desde las aplicaciones
mencionadas en los apartados siguientes, se utilicen en el mismo ejercicio o en el
siguiente al que se hiciera efectivo dicho reintegro para la financiación de programas y
servicios de políticas activas de empleo.
En 2024, respecto a las aplicaciones del concepto 19.101.241-A.454 y 19.101.241B.452.55 las Comunidades Autónomas podrán utilizar los importes de los reintegros
obtenidos en 2023, siempre que no se hubieran incluido en la justificación presentada en
el propio ejercicio 2023.
Asimismo, podrán utilizar en 2024 o en su caso en 2025, para la ejecución de
servicios y programas de políticas activas de empleo que se hubieran incluido en el
respectivo Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2024, los reintegros obtenidos
en 2024 de las aplicaciones del concepto 19.101.241-A.454 y la aplicación 19.101.241B.452.55.
2. En lo que respecta a las aplicaciones 19.101.241-B.452.60 y 19.101.241B.452.90, los reintegros obtenidos en 2024, se deberán devolver al Servicio Público de
cve: BOE-A-2024-16577
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