III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2024-16577)
Orden TES/848/2024, de 3 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2024, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102765
Para ello, las Comunidades Autónomas deberán remitir correctamente
cumplimentado antes del 31 de marzo de 2025, el anexo III, teniendo en cuenta lo
indicado en la disposición adicional segunda, en lo referido al concepto de reintegro
utilizado en la presente orden y la posibilidad de reutilización de los fondos distribuidos.
5. Como los anexos justificativos de los fondos asignados en la presente orden son
equivalentes a los que constan en la Orden TES/602/2024, de 10 de junio, por la que se
distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2024, para su gestión por las
comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral
financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y los fondos asignados
también proceden de las mismas aplicaciones presupuestarias del SEPE, las
Comunidades Autónomas podrán presentar un solo anexo justificativo que totalice las
cantidades asignadas desde las citadas aplicaciones en la Orden TES/602/2024, de 10
junio y en esta orden.
Artículo 3.
Identificación de la fuente de financiación.
1. En los contratos y demás documentación necesaria para la realización de
servicios y programas que se financien con cargo a los fondos distribuidos en esta orden
ministerial, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se
realicen estos servicios y programas, y en todo caso, en las actividades de difusión que
cada comunidad autónoma pueda desarrollar en relación con las mismas, deberá
constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos
recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos
identificativos de la Comunidad Autónoma respectiva, los elementos establecidos en el
anexo IV.
2. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá el inicio del procedimiento
regulado en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en
su caso, del procedimiento de reintegro regulado en los artículos 41 y siguientes de la
mencionada ley.
Artículo 4.
Financiación de las políticas activas de empleo.
La financiación de las políticas activas de empleo con los fondos asignados en
aplicación de esta orden se realizará en los mismos términos y condiciones regulados en
el artículo 4 de la Orden TES/602/2024, de 10 de junio.
Artículo 5.
Redistribución de fondos asignados y subvencionalidad del gasto.
La redistribución de los fondos asignados en esta orden, así como los criterios de
subvencionalidad del gasto, se realizará en los mismos términos y condiciones regulados
en el artículo 5 de la Orden TES/602/2024, de 10 de junio.
Las cantidades asignadas para el Programa de modernización de los servicios
públicos de empleo de las comunidades autónomas se incluyen en la
aplicación 19.101.241-A.458.00 del presupuesto de gastos del Servicio Público de
Empleo Estatal, recogidos en el anexo I y se regirán por lo dispuesto en el artículo 6 de
la Orden TES/602/2024, de 10 de junio.
Artículo 7. Igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva
de Mujeres y Hombres, las actuaciones que se desarrollen en cada uno de los
cve: BOE-A-2024-16577
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Programa de modernización de los servicios públicos de empleo de las
comunidades autónomas, financiado con cargo al presupuesto del Servicio Público
de Empleo Estatal.
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102765
Para ello, las Comunidades Autónomas deberán remitir correctamente
cumplimentado antes del 31 de marzo de 2025, el anexo III, teniendo en cuenta lo
indicado en la disposición adicional segunda, en lo referido al concepto de reintegro
utilizado en la presente orden y la posibilidad de reutilización de los fondos distribuidos.
5. Como los anexos justificativos de los fondos asignados en la presente orden son
equivalentes a los que constan en la Orden TES/602/2024, de 10 de junio, por la que se
distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2024, para su gestión por las
comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral
financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y los fondos asignados
también proceden de las mismas aplicaciones presupuestarias del SEPE, las
Comunidades Autónomas podrán presentar un solo anexo justificativo que totalice las
cantidades asignadas desde las citadas aplicaciones en la Orden TES/602/2024, de 10
junio y en esta orden.
Artículo 3.
Identificación de la fuente de financiación.
1. En los contratos y demás documentación necesaria para la realización de
servicios y programas que se financien con cargo a los fondos distribuidos en esta orden
ministerial, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se
realicen estos servicios y programas, y en todo caso, en las actividades de difusión que
cada comunidad autónoma pueda desarrollar en relación con las mismas, deberá
constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos
recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos
identificativos de la Comunidad Autónoma respectiva, los elementos establecidos en el
anexo IV.
2. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá el inicio del procedimiento
regulado en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en
su caso, del procedimiento de reintegro regulado en los artículos 41 y siguientes de la
mencionada ley.
Artículo 4.
Financiación de las políticas activas de empleo.
La financiación de las políticas activas de empleo con los fondos asignados en
aplicación de esta orden se realizará en los mismos términos y condiciones regulados en
el artículo 4 de la Orden TES/602/2024, de 10 de junio.
Artículo 5.
Redistribución de fondos asignados y subvencionalidad del gasto.
La redistribución de los fondos asignados en esta orden, así como los criterios de
subvencionalidad del gasto, se realizará en los mismos términos y condiciones regulados
en el artículo 5 de la Orden TES/602/2024, de 10 de junio.
Las cantidades asignadas para el Programa de modernización de los servicios
públicos de empleo de las comunidades autónomas se incluyen en la
aplicación 19.101.241-A.458.00 del presupuesto de gastos del Servicio Público de
Empleo Estatal, recogidos en el anexo I y se regirán por lo dispuesto en el artículo 6 de
la Orden TES/602/2024, de 10 de junio.
Artículo 7. Igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva
de Mujeres y Hombres, las actuaciones que se desarrollen en cada uno de los
cve: BOE-A-2024-16577
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Artículo 6. Programa de modernización de los servicios públicos de empleo de las
comunidades autónomas, financiado con cargo al presupuesto del Servicio Público
de Empleo Estatal.