III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2024-16577)
Orden TES/848/2024, de 3 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2024, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102764
con la legislación presupuestaria, se imputará al ejercicio para el que se hayan
distribuido territorialmente dichos importes.
2. Las Comunidades Autónomas aportarán la información necesaria para evaluar el
cumplimiento de los objetivos estratégicos y estructurales, así como para el seguimiento
detallado y evaluación de los servicios y programas que desarrollen de cara al
cumplimiento de los citados objetivos, en los términos que recogerá el Plan Anual para el
Fomento del Empleo Digno 2024.
Asimismo, las Comunidades Autónomas presentarán informes de seguimiento en los
que se incluirán los programas o servicios realizados, del Plan Anual para el Fomento del
Empleo Digno 2024, atendiendo a la aplicación presupuestaria y eje de los Presupuestos
Generales del Estado objeto de distribución, en el formato recogido en el anexo II.3. El
primero se presentará en el mes de enero de 2025, con la información referida a la
ejecución durante 2024, con la situación a fecha 31 de diciembre de 2024, de los
programas y servicios realizados. Un segundo informe se presentará junto con la
justificación señalada en el artículo 2.1, con la situación de ejecución a 31 de marzo
de 2025.
3. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada
ejercicio, que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas, seguirán
manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el
siguiente ejercicio, como situación de tesorería en el origen. Estos remanentes serán
descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma, tal
como establece la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
para la ejecución de acciones y medidas de políticas activas de empleo.
4. El Servicio Público de Empleo Estatal descontará en los siguientes libramientos
que deba realizar a favor de cada comunidad autónoma las cantidades que se hubieran
comprometido en los ejercicios 2012 y 2013 que no se hubieran abonado efectivamente
a los beneficiarios o proveedores en los términos establecidos en el apartado 8.1 de la
Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada por el Real Decreto 1542/2011,
de 31 de octubre, de acuerdo con la disposición transitoria única del Real
Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de
Apoyo Activo al Empleo 2021-2024.
El Servicio Público de Empleo Estatal descontará en los siguientes libramientos que
deba realizar a favor de cada comunidad autónoma las cantidades que se hubieran
comprometido en los ejercicios 2014 a 2016, y se hubiera justificado la imposibilidad de
proceder a su pago antes de 31 de marzo del año siguiente que corresponda, cuando
dicha causa hubiera desaparecido durante el ejercicio 2024 y no se hubiera procedido al
citado pago con anterioridad a 31 de marzo de 2025.
Asimismo, el Servicio Público de Empleo Estatal descontará en los siguientes
libramientos que deba realizar a favor de cada comunidad autónoma las cantidades que
se hubieran comprometido en los ejercicios 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022
cuando se hubiera justificado la imposibilidad de proceder al pago durante 2018, 2019,
2020, 2021, 2022 y 2023 y dicha causa hubiera desaparecido durante 2024, y no se
hubiera abonado el importe correspondiente durante el citado ejercicio 2024, salvo que
se justifique la imposibilidad de proceder al abono efectivo dentro del propio ejercicio. En
todo caso, se entenderá como causa justificada de no haber procedido al pago
mencionado en el plazo estipulado, el haber desaparecido la causa que impedía el pago
muy avanzado el ejercicio, lo que ha impedido realizar los trámites para el pago antes de
finalizar éste.
El Servicio Público de Empleo Estatal descontará en los siguientes libramientos que
deba realizar a favor de cada comunidad autónoma, las cantidades comprometidas y no
pagadas a 31 de diciembre de 2023, cuando el abono efectivo a las personas o
entidades que realizan la acción o colaboran en la prestación del servicio, o bien llevan a
cabo el respectivo programa, no se hubiera producido durante 2024, salvo que exista
causa justificada para ello.
cve: BOE-A-2024-16577
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102764
con la legislación presupuestaria, se imputará al ejercicio para el que se hayan
distribuido territorialmente dichos importes.
2. Las Comunidades Autónomas aportarán la información necesaria para evaluar el
cumplimiento de los objetivos estratégicos y estructurales, así como para el seguimiento
detallado y evaluación de los servicios y programas que desarrollen de cara al
cumplimiento de los citados objetivos, en los términos que recogerá el Plan Anual para el
Fomento del Empleo Digno 2024.
Asimismo, las Comunidades Autónomas presentarán informes de seguimiento en los
que se incluirán los programas o servicios realizados, del Plan Anual para el Fomento del
Empleo Digno 2024, atendiendo a la aplicación presupuestaria y eje de los Presupuestos
Generales del Estado objeto de distribución, en el formato recogido en el anexo II.3. El
primero se presentará en el mes de enero de 2025, con la información referida a la
ejecución durante 2024, con la situación a fecha 31 de diciembre de 2024, de los
programas y servicios realizados. Un segundo informe se presentará junto con la
justificación señalada en el artículo 2.1, con la situación de ejecución a 31 de marzo
de 2025.
3. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada
ejercicio, que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas, seguirán
manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el
siguiente ejercicio, como situación de tesorería en el origen. Estos remanentes serán
descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma, tal
como establece la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
para la ejecución de acciones y medidas de políticas activas de empleo.
4. El Servicio Público de Empleo Estatal descontará en los siguientes libramientos
que deba realizar a favor de cada comunidad autónoma las cantidades que se hubieran
comprometido en los ejercicios 2012 y 2013 que no se hubieran abonado efectivamente
a los beneficiarios o proveedores en los términos establecidos en el apartado 8.1 de la
Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada por el Real Decreto 1542/2011,
de 31 de octubre, de acuerdo con la disposición transitoria única del Real
Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de
Apoyo Activo al Empleo 2021-2024.
El Servicio Público de Empleo Estatal descontará en los siguientes libramientos que
deba realizar a favor de cada comunidad autónoma las cantidades que se hubieran
comprometido en los ejercicios 2014 a 2016, y se hubiera justificado la imposibilidad de
proceder a su pago antes de 31 de marzo del año siguiente que corresponda, cuando
dicha causa hubiera desaparecido durante el ejercicio 2024 y no se hubiera procedido al
citado pago con anterioridad a 31 de marzo de 2025.
Asimismo, el Servicio Público de Empleo Estatal descontará en los siguientes
libramientos que deba realizar a favor de cada comunidad autónoma las cantidades que
se hubieran comprometido en los ejercicios 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022
cuando se hubiera justificado la imposibilidad de proceder al pago durante 2018, 2019,
2020, 2021, 2022 y 2023 y dicha causa hubiera desaparecido durante 2024, y no se
hubiera abonado el importe correspondiente durante el citado ejercicio 2024, salvo que
se justifique la imposibilidad de proceder al abono efectivo dentro del propio ejercicio. En
todo caso, se entenderá como causa justificada de no haber procedido al pago
mencionado en el plazo estipulado, el haber desaparecido la causa que impedía el pago
muy avanzado el ejercicio, lo que ha impedido realizar los trámites para el pago antes de
finalizar éste.
El Servicio Público de Empleo Estatal descontará en los siguientes libramientos que
deba realizar a favor de cada comunidad autónoma, las cantidades comprometidas y no
pagadas a 31 de diciembre de 2023, cuando el abono efectivo a las personas o
entidades que realizan la acción o colaboran en la prestación del servicio, o bien llevan a
cabo el respectivo programa, no se hubiera producido durante 2024, salvo que exista
causa justificada para ello.
cve: BOE-A-2024-16577
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Núm. 192