III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2024-16577)
Orden TES/848/2024, de 3 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2024, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102763
A su vez, con fecha de 5 de julio de 2024, se autorizó, previa fiscalización, el gasto
en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para los programas y servicios
de políticas activas de empleo financiados con cargo a su presupuesto.
Finalmente, la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión
celebrada el 11 de julio 2024, de conformidad con los artículos 62 de la Ley 3/2023,
de 28 de febrero, y 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, aprobó los criterios de
distribución territorial de los créditos del ejercicio 2024, así como los criterios de
distribución de fondos de carácter plurianual aplicables al ejercicio 2025, destinados a la
ejecución de los servicios y programas incluidos en los distintos ejes de políticas activas
de empleo establecidos en el artículo 13 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
Por todo ello, debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada
comunidad autónoma para la ejecución de las acciones antes descritas.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de esta orden es dar publicidad a los criterios objetivos de la
distribución territorial para el ejercicio económico 2024, entre las distintas Comunidades
Autónomas con competencias de gestión asumidas, de los créditos, correspondientes a
servicios y programas del ámbito laboral, que se recogerán en el Plan Anual para el
Fomento del Empleo Digno 2024 y que cubren los ejes mencionados en el artículo 13 de
la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. En los términos recogidos en el anexo I, en
el que aparecen también las cantidades correspondientes a cada una de las
Comunidades Autónomas. En esta orden, se incluyen, también las cantidades
destinadas a financiar, en su caso, la atención a las personas beneficiarias del Programa
de Activación para el Empleo durante 2024.
2. Asimismo, se establecen las condiciones de gestión de los créditos que se
conceden en base a esta orden en aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.
Justificación.
1. Finalizado el ejercicio económico 2024, y no más tarde del 31 de marzo de 2025,
las Comunidades Autónomas remitirán la información relativa a la totalidad de los
compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados,
relativos a los créditos recogidos en esta orden, financiadas con cargo a los
Presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal de 2024.
La fecha de referencia del estado de ejecución a estos efectos es el 31 de diciembre
de 2024, de acuerdo con la regla séptima del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, sin perjuicio de lo que pueda indicarse en una orden de distribución posterior
en base a lo indicado en el artículo 62.3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
Los documentos justificativos se ajustarán a los modelos recogidos en el anexo II y
serán firmados por el titular del centro gestor de los importes al que, en su caso, dará su
conformidad el interventor o el responsable económico-financiero. Si la conformidad
fuere dada por el responsable económico-financiero, por no disponer el centro gestor del
órgano fiscalizador que ejerza la función interventora, en los anexos de esta orden
ministerial, en que ha de insertar dicha conformidad, se hará constar la disposición
normativa de la comunidad autónoma que así lo determine, con referencia expresa al
diario oficial de su publicación. Dichos documentos justificativos deberán acompañarse
de los soportes informáticos y demás documentación que se determinen en las
resoluciones correspondientes.
La documentación recogida en los anexos II.1 y II.2 debe enviarse al Servicio Público
de Empleo Estatal.
La ejecución de los créditos subvencionados por las Comunidades Autónomas, como
compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, de conformidad
cve: BOE-A-2024-16577
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102763
A su vez, con fecha de 5 de julio de 2024, se autorizó, previa fiscalización, el gasto
en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para los programas y servicios
de políticas activas de empleo financiados con cargo a su presupuesto.
Finalmente, la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión
celebrada el 11 de julio 2024, de conformidad con los artículos 62 de la Ley 3/2023,
de 28 de febrero, y 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, aprobó los criterios de
distribución territorial de los créditos del ejercicio 2024, así como los criterios de
distribución de fondos de carácter plurianual aplicables al ejercicio 2025, destinados a la
ejecución de los servicios y programas incluidos en los distintos ejes de políticas activas
de empleo establecidos en el artículo 13 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
Por todo ello, debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada
comunidad autónoma para la ejecución de las acciones antes descritas.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de esta orden es dar publicidad a los criterios objetivos de la
distribución territorial para el ejercicio económico 2024, entre las distintas Comunidades
Autónomas con competencias de gestión asumidas, de los créditos, correspondientes a
servicios y programas del ámbito laboral, que se recogerán en el Plan Anual para el
Fomento del Empleo Digno 2024 y que cubren los ejes mencionados en el artículo 13 de
la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. En los términos recogidos en el anexo I, en
el que aparecen también las cantidades correspondientes a cada una de las
Comunidades Autónomas. En esta orden, se incluyen, también las cantidades
destinadas a financiar, en su caso, la atención a las personas beneficiarias del Programa
de Activación para el Empleo durante 2024.
2. Asimismo, se establecen las condiciones de gestión de los créditos que se
conceden en base a esta orden en aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.
Justificación.
1. Finalizado el ejercicio económico 2024, y no más tarde del 31 de marzo de 2025,
las Comunidades Autónomas remitirán la información relativa a la totalidad de los
compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados,
relativos a los créditos recogidos en esta orden, financiadas con cargo a los
Presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal de 2024.
La fecha de referencia del estado de ejecución a estos efectos es el 31 de diciembre
de 2024, de acuerdo con la regla séptima del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, sin perjuicio de lo que pueda indicarse en una orden de distribución posterior
en base a lo indicado en el artículo 62.3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
Los documentos justificativos se ajustarán a los modelos recogidos en el anexo II y
serán firmados por el titular del centro gestor de los importes al que, en su caso, dará su
conformidad el interventor o el responsable económico-financiero. Si la conformidad
fuere dada por el responsable económico-financiero, por no disponer el centro gestor del
órgano fiscalizador que ejerza la función interventora, en los anexos de esta orden
ministerial, en que ha de insertar dicha conformidad, se hará constar la disposición
normativa de la comunidad autónoma que así lo determine, con referencia expresa al
diario oficial de su publicación. Dichos documentos justificativos deberán acompañarse
de los soportes informáticos y demás documentación que se determinen en las
resoluciones correspondientes.
La documentación recogida en los anexos II.1 y II.2 debe enviarse al Servicio Público
de Empleo Estatal.
La ejecución de los créditos subvencionados por las Comunidades Autónomas, como
compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, de conformidad
cve: BOE-A-2024-16577
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.