III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2024-16577)
Orden TES/848/2024, de 3 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2024, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 102762

Por otra parte, el artículo 86.2, regla segunda, de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, establece que los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución
territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución se fijarán por la
Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico.
Añadiendo que cuando el importe total a distribuir fuera superior a doce millones de
euros, deberá recabarse con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia
Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros. La citada autorización no conllevará
la aprobación del gasto, que corresponderá al órgano competente en cada caso. A
efectos de recabar la autorización, se remitirá propuesta de distribución a someter a la
Conferencia Sectorial.
La aprobación del gasto deberá realizarse por el órgano competente con carácter
previo a la celebración de la Conferencia Sectorial.
Además, de acuerdo con la regla tercera del citado artículo, la propuesta de
distribución del crédito que se someta a la Conferencia Sectorial habrá de supeditarse de
forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera. Por ello, con carácter previo a la formalización
de los correspondientes compromisos financieros por parte de la Administración General
del Estado, se podrán establecer en los casos en que ello resulte justificado, reservas
generales de créditos no distribuidos en el origen con el fin de cubrir necesidades o
demandas imprevistas a lo largo de la ejecución del presupuesto.
Por último, señala la regla cuarta que, acordada la distribución de los créditos por la
Conferencia Sectorial, corresponderá a los órganos competentes de la Administración
General del Estado u organismos de ella dependientes, la suscripción o aprobación de
los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones, a través de los cuales se formalicen
los compromisos financieros.
Por otra parte, el artículo 62.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, con el fin de
posibilitar la realización de una gestión a medio plazo por parte de las Comunidades
Autónomas, permite que por Acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, se puedan acordar los criterios de distribución
de carácter plurianual y distribución de los fondos para ejercicios futuros, siempre que no
superen los límites y las anualidades fijadas en el artículo 47.2 de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre. En este caso, no será aplicable la excepción a lo dispuesto en el
artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, regulada en el artículo 62.3 de la
Ley 3/2023, de 28 de febrero.
Con fecha 24 de junio de 2024, el Ministerio de Hacienda ha emitido con carácter
favorable el informe preceptivo y vinculante establecido en la disposición adicional
primera de la Ley 31/2022, 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2023, prorrogada para 2024.
El Consejo de Ministros, en su reunión del 2 de julio de 2024, autorizó los criterios de
distribución de fondos para el ejercicio presupuestario 2024, no financiados con el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de créditos gestionados por las
Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito de
las políticas activas de empleo, con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo
Estatal, por importe de 771.588.309 euros. Asimismo, se autorizó la distribución en 2025
del 70 % de la cuantía total asignada en 2024 (2.571.961.030 euros) en base a los
mismos criterios utilizados en la distribución de fondos del citado ejercicio 2024, siempre
que las Comunidades Autónomas cumplieran con los objetivos previamente fijados, de
acuerdo con la posibilidad prevista en el artículo 62.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
Además, añade que un 20 % de los fondos asignados en 2024 (2.571.961.030 euros) se
orientará al desarrollo de los objetivos relativos a las atenciones que hubieran mostrado
un mayor impacto en la mejora de la empleabilidad según se indique en el Plan Anual
para el Fomento del Empleo Digno 2025, lo que podrá suponer un ajuste en las
cantidades asignadas en 2026.

cve: BOE-A-2024-16577
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Núm. 192