III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2024-16577)
Orden TES/848/2024, de 3 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2024, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 102791

Los servicios garantizados de formación en el trabajo incluirán:
a) Formación en el trabajo acorde a las necesidades de las personas, empresas y
entidades usuarias.
b) Inscripción de centros y entidades de formación en el trabajo.
c) Control, seguimiento y evaluación de la calidad de la formación en el trabajo.
d) Otros servicios de formación en el trabajo.
Servicio de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la
dinamización del desarrollo económico local. Tienen por objeto apoyar y promover
iniciativas emprendedoras y generadoras de empleo y autoempleo de las personas
usuarias que mejor se ajusten a ellas según su perfil y competencias, brindando apoyo
integral y acompañamiento a la activación de proyectos viables, incluida una auditoría de
viabilidad.
Comprenderá los siguientes servicios:
a) Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.
b) Fomento de la economía social.
c) Dinamización del desarrollo económico local.
d) Asesoramiento sobre ayudas a las iniciativas emprendedoras y de autoempleo.
e) Asesoramiento sobre incentivos y medidas disponibles para el fomento de la
contratación:
Servicios garantizados. Según el artículo 55 de la Ley de Empleo, son aquellos
servicios que la Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo de las
Comunidades Autónoma deben garantizar a las personas demandantes de servicios de
empleo, a las personas, empresas y demás entidades empleadoras en todo el territorio
nacional.
Los servicios garantizados a personas demandantes de servicios de empleo son:
– Elaboración de un perfil individualizado de usuario.
– Tutorización individual y al asesoramiento continuado y atención personalizada.
– Un itinerario o plan personalizado adecuado a su perfil.
– Formación en el trabajo.
– Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.
– Intermediación laboral eficiente.
– Un canal presencial o digital alternativo de recepción de los servicios y a recibir
una orientación y atención presencial o no presencial.
– Acceso a trabajos en cualquier territorio del Estado en iguales condiciones.
– Búsqueda de la protección social precisa que permita el mantenimiento de un nivel
de vida digno durante el proceso de búsqueda de ocupación.
– Un expediente laboral personalizado único.
Los servicios garantizados a personas, empresas y demás entidades empleadoras
son los siguientes:
– Gestión de las ofertas de empleo presentadas a los servicios públicos de empleo.
– Información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la
misma.
– Identificación de las necesidades de las empresas, tanto en lo que se refiere a
puestos vacantes como a perfiles profesionales requeridos que facilite una adecuada
planificación formativa.
– Información y apoyo sobre los procesos de comunicación de las contrataciones y
los trámites legales complementarios.
– Apoyo en los procesos de recolocación en los supuestos previstos legalmente.
– Información y asesoramiento sobre la difusión de ofertas en el ámbito de la Unión
Europea a través de la Red EURES.

cve: BOE-A-2024-16577
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Núm. 192