III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2024-16577)
Orden TES/848/2024, de 3 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2024, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
3.
Sec. III. Pág. 102792
Conceptos básicos de la formación en el trabajo
La Formación en el trabajo, contempla las siguientes iniciativas de formación:
a) La formación programada por las empresas, para su personal.
b) La oferta formativa no vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de
Competencias Profesionales de las administraciones competentes para personas
trabajadoras ocupadas, constituida por los programas de formación sectoriales y los
programas de formación transversales. Debe atender a los requerimientos de
productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los
cambios operados en el puesto de trabajo y a las aspiraciones de promoción profesional
y desarrollo personal de las personas trabajadoras, de forma que les capacite para el
desempeño cualificado de las distintas profesiones y les permita mejorar su
empleabilidad. La programación de esta oferta formativa estará dirigida a cubrir las
necesidades no cubiertas por la formación programada por las empresas para su
personal, y se realizará tomando como base el informe anual de prospección y detección
de necesidades formativas y el escenario plurianual de formación.
c) La oferta formativa no vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de
Competencias Profesionales de las administraciones competentes para personas
trabajadoras desempleadas, que incluye los programas de formación en el trabajo
dirigidos a cubrir las necesidades detectadas por los servicios públicos de empleo,
ajenas y complementarias al sistema de formación profesional o universitario, los
programas específicos de formación y los programas formativos con compromisos de
contratación. Esta oferta formativa se programará ajustada tanto a las necesidades
formativas individuales, conforme al perfil de cada persona, como a las necesidades del
sistema productivo, con el objeto de que adquieran las competencias requeridas por el
mercado de trabajo y mejoren su empleabilidad. Con carácter general, esta oferta
formativa otorgará prioridad a las personas desempleadas con bajo nivel de cualificación.
d) Formación en alternancia con el empleo: Tiene por objeto contribuir al impulso de
una formación que responda a las necesidades del mercado laboral mediante un
proceso mixto, de empleo y formación, que permite a la persona compatibilizar el
aprendizaje con la práctica profesional en el puesto de trabajo. Esta formación incluye la
formación a través de los contratos para la formación y el aprendizaje y los programas
públicos mixtos de empleo-formación aprobados por las Administraciones Públicas.
e) Otras iniciativas de formación en el trabajo: los permisos individuales de
formación, formación de las personas en situación de privación de libertad y a la
formación de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter
temporal con las Fuerzas Armadas, cuando estas se refieren a ofertas formativas
contempladas en el Catálogo de Especialidades Formativas de la formación en el
trabajo, previa suscripción de los correspondientes convenios entre las instituciones
públicas competentes.
Las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de formación
en el trabajo, gestionan directamente las ofertas formativas para personas ocupadas y
para personas desempleadas, así como otras iniciativas de formación.
Conceptos básicos del sistema actual de prestaciones por desempleo
Persona beneficiaria de prestaciones por desempleo: Son las personas
desempleadas incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social o en los
regímenes especiales que protegen la contingencia de desempleo, que figuran de alta en
prestaciones el último día de cada mes. En el caso de personas beneficiarias de subsidio
agrario y renta agraria se contabilizan a las personas protegidas por el sistema especial
de eventuales agrarios en Andalucía y Extremadura que están de alta algún día de cada
mes.
cve: BOE-A-2024-16577
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
3.
Sec. III. Pág. 102792
Conceptos básicos de la formación en el trabajo
La Formación en el trabajo, contempla las siguientes iniciativas de formación:
a) La formación programada por las empresas, para su personal.
b) La oferta formativa no vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de
Competencias Profesionales de las administraciones competentes para personas
trabajadoras ocupadas, constituida por los programas de formación sectoriales y los
programas de formación transversales. Debe atender a los requerimientos de
productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los
cambios operados en el puesto de trabajo y a las aspiraciones de promoción profesional
y desarrollo personal de las personas trabajadoras, de forma que les capacite para el
desempeño cualificado de las distintas profesiones y les permita mejorar su
empleabilidad. La programación de esta oferta formativa estará dirigida a cubrir las
necesidades no cubiertas por la formación programada por las empresas para su
personal, y se realizará tomando como base el informe anual de prospección y detección
de necesidades formativas y el escenario plurianual de formación.
c) La oferta formativa no vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de
Competencias Profesionales de las administraciones competentes para personas
trabajadoras desempleadas, que incluye los programas de formación en el trabajo
dirigidos a cubrir las necesidades detectadas por los servicios públicos de empleo,
ajenas y complementarias al sistema de formación profesional o universitario, los
programas específicos de formación y los programas formativos con compromisos de
contratación. Esta oferta formativa se programará ajustada tanto a las necesidades
formativas individuales, conforme al perfil de cada persona, como a las necesidades del
sistema productivo, con el objeto de que adquieran las competencias requeridas por el
mercado de trabajo y mejoren su empleabilidad. Con carácter general, esta oferta
formativa otorgará prioridad a las personas desempleadas con bajo nivel de cualificación.
d) Formación en alternancia con el empleo: Tiene por objeto contribuir al impulso de
una formación que responda a las necesidades del mercado laboral mediante un
proceso mixto, de empleo y formación, que permite a la persona compatibilizar el
aprendizaje con la práctica profesional en el puesto de trabajo. Esta formación incluye la
formación a través de los contratos para la formación y el aprendizaje y los programas
públicos mixtos de empleo-formación aprobados por las Administraciones Públicas.
e) Otras iniciativas de formación en el trabajo: los permisos individuales de
formación, formación de las personas en situación de privación de libertad y a la
formación de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter
temporal con las Fuerzas Armadas, cuando estas se refieren a ofertas formativas
contempladas en el Catálogo de Especialidades Formativas de la formación en el
trabajo, previa suscripción de los correspondientes convenios entre las instituciones
públicas competentes.
Las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de formación
en el trabajo, gestionan directamente las ofertas formativas para personas ocupadas y
para personas desempleadas, así como otras iniciativas de formación.
Conceptos básicos del sistema actual de prestaciones por desempleo
Persona beneficiaria de prestaciones por desempleo: Son las personas
desempleadas incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social o en los
regímenes especiales que protegen la contingencia de desempleo, que figuran de alta en
prestaciones el último día de cada mes. En el caso de personas beneficiarias de subsidio
agrario y renta agraria se contabilizan a las personas protegidas por el sistema especial
de eventuales agrarios en Andalucía y Extremadura que están de alta algún día de cada
mes.
cve: BOE-A-2024-16577
Verificable en https://www.boe.es
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