I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Organización. (BOE-A-2024-16510)
Orden JUI/844/2024, de 31 de julio, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Juventud e Infancia y se regula su composición y funciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Viernes 9 de agosto de 2024
Artículo 5.

Sec. I. Pág. 102499

Funcionamiento de la CMAD.

1. La CMAD podrá constituirse, convocar y celebrar sesiones, adoptar acuerdos y
remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, de acuerdo con el artículo 17 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La CMAD se reunirá en Pleno, al menos, una vez al año mediante convocatoria
de quien ocupe la Presidencia, bien a iniciativa propia o cuando lo soliciten, al menos, la
mitad de sus miembros, si bien la Presidencia del Pleno podrá convocarla con carácter
extraordinario cuando resulte necesario.
3. La Comisión Permanente se reunirá, al menos, con periodicidad trimestral, si
bien la Presidencia de esta podrá convocarla con carácter extraordinario cuando resulte
necesario.
4. Para las sesiones a distancia, se asegurarán la identidad de las personas
titulares o de las que les suplan por medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se considerarán incluidos entre los
medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las
videoconferencias. En este caso, se entenderán aprobados los asuntos incluidos en el
orden del día de la reunión si, en el plazo establecido en la convocatoria, no se formulan
observaciones a los mismos o si las observaciones formuladas, o los acuerdos
alcanzados, son aceptadas por mayoría de votos.
5. Una vez convocados los miembros, tanto el Pleno como la Comisión Permanente,
mediante la remisión del orden del día junto con la documentación necesaria para su
deliberación, se constituirán válidamente cuando asistan, presencialmente o a distancia, las
personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan en su caso y,
además, la mitad de sus miembros.
6. La CMAD se regirá por el régimen previsto para los órganos colegiados en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
presente orden, así como, las demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 6.

Ponencias técnicas y grupos de trabajo.

En el seno de la Comisión Permanente podrán crearse ponencias técnicas y grupos
de trabajo cuya función será la de apoyar a la Comisión en el ejercicio de sus funciones.
En el acuerdo de creación de cada ponencia o grupo de trabajo, se incluirán las
facultades, reglas de funcionamiento, composición y vigencia temporal.
Las ponencias técnicas y los grupos de trabajo tendrán la composición que, en cada
caso, determine la Comisión Permanente.
Artículo 7.

Petición de información y deber de colaboración.

La CMAD, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información
estime precisa, en el ámbito de sus competencias, de todos los órganos superiores y
directivos, así como de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Juventud e
Infancia, y de las unidades dependientes de los mismos, que vendrán obligados a
facilitarla, de acuerdo con la legislación vigente.
No incremento del gasto público.

El funcionamiento de la CMAD no supondrá incremento de gasto público y será
atendido con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Juventud
e Infancia, y con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio sin
que pueda suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de
personal. En particular, le prestará apoyo técnico y administrativo la División de
Tecnologías y Servicios de la Información.

cve: BOE-A-2024-16510
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional primera.