I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Organización. (BOE-A-2024-16510)
Orden JUI/844/2024, de 31 de julio, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Juventud e Infancia y se regula su composición y funciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 102498

i) Actuar como órgano de cooperación directa entre la Inspección de servicios y las
unidades funcionales del departamento para el adecuado seguimiento de la digitalización
de procedimientos administrativos y servicios prestados por el departamento.
j) Cualquier asunto que le sea delegado expresamente por el Pleno.
Artículo 4.
1.

Composición de la CMAD.

El Pleno tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Subsecretaría de Juventud e Infancia.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la División de Tecnologías y Servicios de la
Información.
c) Vocalías:
1.º Una persona con puesto de trabajo de nivel 30, en representación del Gabinete
de la Ministra de Juventud e Infancia, designado por el Director del mismo.
2.º La persona titular de cada uno de los siguientes órganos superiores o directivos
del Departamento y de sus organismos adscritos: de la Secretaría de Estado, de la
Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, y del Instituto de la
Juventud.
3.º La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica, Oficina
Presupuestaria y Asuntos Generales.
4.º La persona titular de la Abogacía del Estado en el Departamento.
d) Secretaría: corresponderá a una persona funcionaria de carrera de la División de
Tecnologías y Servicios de la Información, como mínimo de nivel 28, con voz y sin voto,
designado por la persona titular de la División.
2.

La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la División de Tecnologías y Servicios de la
Información.
b) Vicepresidencia: Una persona en representación del Gabinete Técnico de la
Subsecretaría, con rango, al menos, de Subdirector General o asimilado designada por
la persona titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaría.
c) Vocalías: Una persona en representación de cada uno de los siguientes órganos
del departamento, con rango, al menos, de Subdirector General o asimilado:
1.º Del Gabinete de la Ministra, designado por el Director del mismo.
2.º Del Gabinete de la Secretaría de Estado, designado por el Director del mismo.
3.º Las personas titulares de cada Subdirección General de las áreas funcionales
del Departamento y de cada Subdirección General y de la Secretaría General del
Instituto de la Juventud.

3. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención, recusación u otra
causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la
Vicepresidencia, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor
jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. Las personas designadas como vocales
serán sustituidas por los correspondientes suplentes, con rango mínimo de Subdirector/a
General o asimilado en caso de vocales del Pleno, y con rango de nivel 28 o superior en
el caso de la Comisión Permanente.
4. La persona representante de cada uno de los centros directivos coordinará a
todas las unidades dentro del ámbito de su centro directivo, pudiendo asistir a las
reuniones acompañada de funcionario experto en las materias a tratar que actuarán
como asesores con voz, pero sin voto.

cve: BOE-A-2024-16510
Verificable en https://www.boe.es

d) Secretaría: corresponderá a la persona titular de la secretaría del pleno de la
Comisión Ministerial, con voz y sin voto.