I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Organización. (BOE-A-2024-16510)
Orden JUI/844/2024, de 31 de julio, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Juventud e Infancia y se regula su composición y funciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 102497

eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el
ámbito del Sector Público y estimando los costes en recursos humanos y materiales que
los desarrollos TIC asociados puedan suponer.
f) Elaborar y evaluar periódicamente el Plan de acción del Departamento para la
transformación digital, desarrollando los criterios establecidos por la Secretaría General
de Administración Digital, atendiendo a la Estrategia TIC de la Administración General
del Estado y sus organismos públicos, aprobada por el Consejo de Ministros. Los
planes de acción tendrán un alcance de, al menos, dos años y serán evaluados
semestralmente.
g) Informar a los organismos y unidades representados en el Pleno, de las líneas
estratégicas, políticas, procesos, arquitecturas, normas y buenas prácticas comunes en
relación con las TIC establecidas por la Secretaría General de Administración Digital y
otros órganos de gobernanza de las TIC.
h) Conocer los criterios, políticas, procedimientos y actuaciones en materia de
gestión del dato en el departamento, y en especial, de la protección de datos de carácter
personal, y su alineamiento con las autoridades nacionales e internacionales de
protección de datos.
i) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa aplicable.
2. La Comisión Permanente desempeñará las siguientes funciones:
a) Apoyar al Pleno en la elaboración del Plan de acción del Departamento para la
transformación digital.
b) Apoyar al Pleno en el análisis de las necesidades funcionales de las unidades de
gestión del Departamento y sus organismos públicos adscritos y evaluar las distintas
alternativas de solución propuestas por las unidades TIC, identificando las oportunidades
de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya
desarrolladas en el ámbito del Sector Público y estimando costes en recursos humanos y
materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer.
c) Conocer y, en su caso, informar todas las propuestas de contratación
relacionadas con las TIC, así como de canalizar la solicitud de informe preceptivo a la
Secretaría General de Administración Digital, en atención a lo establecido en el Real
Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos
de las TIC en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, cuando
se trate de contratos no sujetos a regulación armonizada. En el caso de los contratos
menores los órganos directivos informarán de las contrataciones realizadas en la
siguiente convocatoria de la Comisión.
d) Apoyar a las unidades de TIC, cuando éstas lo requieran, en la valoración del
alineamiento de sus expedientes con el Plan de acción para la transformación digital del
Departamento, de manera previa a la solicitud del informe a la Secretaría General de
Administración Digital.
e) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general del Departamento
sobre su oportunidad, costes y necesidad de recursos humanos, así como sobre los
tiempos de desarrollo que se puedan derivar de la aprobación del proyecto, desde la
perspectiva de la utilización de medios y servicios TIC. Este informe será remitido a la
Secretaría General de Administración Digital para su conocimiento y valoración.
f) Elaborar, con periodicidad semestral, un informe de avance del Plan de acción
del Departamento y sus organismos públicos para la transformación digital, que recoja el
estado de las actuaciones previstas y las contrataciones efectuadas, para su
presentación al Pleno.
g) Mantener actualizado un inventario de servicios o recursos de sistemas de
información y comunicaciones para la elaboración y traslado al Pleno de la Comisión
Ministerial de Administración Digital de propuestas de declaración de servicios o
recursos de uso compartido en el ámbito de la Administración General del Estado.
h) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida
por la Secretaría General de Administración Digital.

cve: BOE-A-2024-16510
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Núm. 192