I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Organización. (BOE-A-2024-16510)
Orden JUI/844/2024, de 31 de julio, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Juventud e Infancia y se regula su composición y funciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 102496
Así, atiende a la necesidad de crear la Comisión Ministerial de Administración Digital
del Ministerio de Juventud e Infancia, de acuerdo con la nueva estructura organizativa de
la Administración General del Estado, y da cumplimiento al mandato contenido en el
Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre. Además, es eficaz y proporcionada en el
cumplimiento de este propósito sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de
la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización
y funcionamiento de la Administración General del Estado, en lo que se refiere al
Ministerio de Juventud e Infancia. Cumple también con el principio de transparencia, ya
que identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece
una explicación completa de su contenido y, dado que se trata de una norma puramente
organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los
trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, es también adecuada al
principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo 1.
Objeto, adscripción y naturaleza.
1. Mediante esta orden se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del
Ministerio de Juventud e Infancia (en adelante, la CMAD), y se regula su composición,
funciones y régimen de funcionamiento.
2. La CMAD tiene naturaleza de órgano colegiado responsable del impulso y la
coordinación interna del Departamento y sus organismos públicos en materia de
Administración Digital, y como órgano de enlace con la Secretaría General de
Administración Digital del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública, y con otros órganos o comisiones especializadas en la materia.
3. La CMAD se adscribe a la Subsecretaría del Ministerio de Juventud e Infancia.
Artículo 2.
Ámbito de actuación y organización de la CMAD.
1. El ámbito de actuación de la CMAD se extenderá a todos los órganos del
Departamento y a los organismos públicos adscritos al mismo.
2. La CMAD podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.
3. La Comisión Permanente se constituye como el instrumento de apoyo al Pleno,
para asegurar una actuación ágil y efectiva en el impulso y la coordinación interna de la
Administración Digital en el ámbito del Ministerio de Juventud e Infancia.
Artículo 3. Funciones.
El Pleno de la CMAD desempeñará las siguientes funciones:
a) Actuar como órgano de coordinación entre el departamento y sus organismos
adscritos y la Secretaría General de Administración Digital, para asegurar la coordinación
con los criterios y políticas definidas por ésta.
b) Impulsar, ejecutar y supervisar, en el ámbito del departamento, el cumplimiento de
las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación de la política en las Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones, en adelante, TIC, de la Administración General
del Estado.
c) Promover la transformación digital, en el marco de las directrices establecidas
por la Secretaría General de Administración Digital.
d) Impulsar la digitalización de los servicios y procedimientos del Departamento con
el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, así como
las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos y empresas, optimizando la utilización de los
recursos TIC disponibles.
e) Analizar las necesidades funcionales de las unidades de gestión del
departamento y de sus organismos adscritos y evaluar las distintas alternativas de
solución propuestas por las unidades TIC, identificando las oportunidades de mejora de
cve: BOE-A-2024-16510
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 102496
Así, atiende a la necesidad de crear la Comisión Ministerial de Administración Digital
del Ministerio de Juventud e Infancia, de acuerdo con la nueva estructura organizativa de
la Administración General del Estado, y da cumplimiento al mandato contenido en el
Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre. Además, es eficaz y proporcionada en el
cumplimiento de este propósito sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de
la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización
y funcionamiento de la Administración General del Estado, en lo que se refiere al
Ministerio de Juventud e Infancia. Cumple también con el principio de transparencia, ya
que identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece
una explicación completa de su contenido y, dado que se trata de una norma puramente
organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los
trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, es también adecuada al
principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo 1.
Objeto, adscripción y naturaleza.
1. Mediante esta orden se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del
Ministerio de Juventud e Infancia (en adelante, la CMAD), y se regula su composición,
funciones y régimen de funcionamiento.
2. La CMAD tiene naturaleza de órgano colegiado responsable del impulso y la
coordinación interna del Departamento y sus organismos públicos en materia de
Administración Digital, y como órgano de enlace con la Secretaría General de
Administración Digital del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública, y con otros órganos o comisiones especializadas en la materia.
3. La CMAD se adscribe a la Subsecretaría del Ministerio de Juventud e Infancia.
Artículo 2.
Ámbito de actuación y organización de la CMAD.
1. El ámbito de actuación de la CMAD se extenderá a todos los órganos del
Departamento y a los organismos públicos adscritos al mismo.
2. La CMAD podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.
3. La Comisión Permanente se constituye como el instrumento de apoyo al Pleno,
para asegurar una actuación ágil y efectiva en el impulso y la coordinación interna de la
Administración Digital en el ámbito del Ministerio de Juventud e Infancia.
Artículo 3. Funciones.
El Pleno de la CMAD desempeñará las siguientes funciones:
a) Actuar como órgano de coordinación entre el departamento y sus organismos
adscritos y la Secretaría General de Administración Digital, para asegurar la coordinación
con los criterios y políticas definidas por ésta.
b) Impulsar, ejecutar y supervisar, en el ámbito del departamento, el cumplimiento de
las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación de la política en las Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones, en adelante, TIC, de la Administración General
del Estado.
c) Promover la transformación digital, en el marco de las directrices establecidas
por la Secretaría General de Administración Digital.
d) Impulsar la digitalización de los servicios y procedimientos del Departamento con
el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, así como
las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos y empresas, optimizando la utilización de los
recursos TIC disponibles.
e) Analizar las necesidades funcionales de las unidades de gestión del
departamento y de sus organismos adscritos y evaluar las distintas alternativas de
solución propuestas por las unidades TIC, identificando las oportunidades de mejora de
cve: BOE-A-2024-16510
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