I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Organización. (BOE-A-2024-16513)
Ley 3/2024, de 27 de junio, de modificación de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 102542
Quinto. Se modifican los apartados 1 y 5 y se añade apartado 7 del artículo 26, con
la siguiente redacción:
«Artículo 26.
Estatuto personal de la dirección de la agencia.
1. La agencia estará dirigida por un director o directora, que ejercerá el cargo
con plena independencia, inamovilidad y objetividad en el desarrollo de las
funciones y en el ámbito de las competencias propias de la agencia, y actuará
siempre con sometimiento pleno a la ley y al derecho. El director o directora tendrá
la condición de autoridad pública y sus retribuciones serán determinadas por
acuerdo de la Mesa de Les Corts. En caso de que ostente la condición de
funcionario de carrera, sus retribuciones no podrán ser inferiores a las del puesto
de trabajo que venía desempeñando en su administración de origen.
[…]
5. El director o directora será elegido por el Pleno de Les Corts por mayoría
de tres quintas partes. Si no obtiene la mayoría requerida se realizará una nueva
votación en la sesión plenaria ordinaria siguiente; en este caso resultará elegida la
candidatura que obtenga la mayoría absoluta. Si no se obtiene la mayoría
requerida en ninguna de las dos votaciones, se harán nuevas propuestas por el
mismo procedimiento en el plazo máximo de un mes.
[…]
7. Son funciones de la persona titular de la dirección de la agencia las
siguientes:
a) Ostentar la representación legal de la agencia.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades y desempeñar la jefatura superior
de su personal.
c) Abrir y cancelar cuentas en entidades financieras, y autorizar gastos y
ordenar pagos.
d) Suscribir contratos y convenios.
e) Aprobar la memoria anual de la agencia y dar traslado de la misma a Les
Corts.
f) Imponer las sanciones que establece la ley.
g) Las demás funciones previstas en esta ley, en el reglamento de
funcionamiento y régimen interior de la agencia y las inherentes a su condición.»
Sexto. Se modifica el artículo 29 de la ley, cuya redacción queda en los siguientes
términos:
Del nombramiento, principios, incompatibilidades y cese.
1. Los puestos de trabajo de la agencia serán ejercidos por personal
funcionario de carrera de las administraciones públicas.
Este personal está obligado a guardar el secreto de los datos, las
informaciones y los documentos que conozca en el desarrollo de sus funciones.
2. El personal funcionario al servicio de la agencia será provisto, de acuerdo
con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad adecuados a la
función encomendada, entre los funcionarios de las diferentes administraciones
públicas, y está sujeto a lo dispuesto en la normativa específica de la agencia y la
reguladora del personal de Les Corts, incluyendo la equiparación retributiva.
El personal funcionario de carrera que sea adscrito, con carácter definitivo, al
servicio de la agencia será declarado en la situación administrativa de servicios
especiales.
El grado de desarrollo profesional reconocido en la agencia al personal
funcionario procedente de una administración pública que incluye en su sistema
retributivo el complemento de carrera profesional deberá ser reconocido y
cve: BOE-A-2024-16513
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 29.
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 102542
Quinto. Se modifican los apartados 1 y 5 y se añade apartado 7 del artículo 26, con
la siguiente redacción:
«Artículo 26.
Estatuto personal de la dirección de la agencia.
1. La agencia estará dirigida por un director o directora, que ejercerá el cargo
con plena independencia, inamovilidad y objetividad en el desarrollo de las
funciones y en el ámbito de las competencias propias de la agencia, y actuará
siempre con sometimiento pleno a la ley y al derecho. El director o directora tendrá
la condición de autoridad pública y sus retribuciones serán determinadas por
acuerdo de la Mesa de Les Corts. En caso de que ostente la condición de
funcionario de carrera, sus retribuciones no podrán ser inferiores a las del puesto
de trabajo que venía desempeñando en su administración de origen.
[…]
5. El director o directora será elegido por el Pleno de Les Corts por mayoría
de tres quintas partes. Si no obtiene la mayoría requerida se realizará una nueva
votación en la sesión plenaria ordinaria siguiente; en este caso resultará elegida la
candidatura que obtenga la mayoría absoluta. Si no se obtiene la mayoría
requerida en ninguna de las dos votaciones, se harán nuevas propuestas por el
mismo procedimiento en el plazo máximo de un mes.
[…]
7. Son funciones de la persona titular de la dirección de la agencia las
siguientes:
a) Ostentar la representación legal de la agencia.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades y desempeñar la jefatura superior
de su personal.
c) Abrir y cancelar cuentas en entidades financieras, y autorizar gastos y
ordenar pagos.
d) Suscribir contratos y convenios.
e) Aprobar la memoria anual de la agencia y dar traslado de la misma a Les
Corts.
f) Imponer las sanciones que establece la ley.
g) Las demás funciones previstas en esta ley, en el reglamento de
funcionamiento y régimen interior de la agencia y las inherentes a su condición.»
Sexto. Se modifica el artículo 29 de la ley, cuya redacción queda en los siguientes
términos:
Del nombramiento, principios, incompatibilidades y cese.
1. Los puestos de trabajo de la agencia serán ejercidos por personal
funcionario de carrera de las administraciones públicas.
Este personal está obligado a guardar el secreto de los datos, las
informaciones y los documentos que conozca en el desarrollo de sus funciones.
2. El personal funcionario al servicio de la agencia será provisto, de acuerdo
con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad adecuados a la
función encomendada, entre los funcionarios de las diferentes administraciones
públicas, y está sujeto a lo dispuesto en la normativa específica de la agencia y la
reguladora del personal de Les Corts, incluyendo la equiparación retributiva.
El personal funcionario de carrera que sea adscrito, con carácter definitivo, al
servicio de la agencia será declarado en la situación administrativa de servicios
especiales.
El grado de desarrollo profesional reconocido en la agencia al personal
funcionario procedente de una administración pública que incluye en su sistema
retributivo el complemento de carrera profesional deberá ser reconocido y
cve: BOE-A-2024-16513
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 29.