I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Organización. (BOE-A-2024-16513)
Ley 3/2024, de 27 de junio, de modificación de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 102543
abonado por la administración de procedencia en el caso de reingreso de aquel a
dicha administración.»
Séptimo. Se introduce una nueva disposición transitoria cuarta, con la siguiente
redacción:
«La modificación prevista en el apartado 1 del artículo 26, relativa al importe
de las retribuciones del director o directora de la agencia, deberá aplicarse al
siguiente director o directora de la agencia, por lo que deberá establecerse por la
Mesa de Les Corts con carácter previo a su nombramiento y toma de posesión.
Lo dispuesto en esta ley se aplicará a los procesos de elección de la dirección
de la AVAF siempre que no se haya incluido en el orden del día del Pleno de Les
Corts la elección de dicha dirección.»
Octavo. Se introduce una nueva disposición transitoria quinta, con la siguiente
redacción:
«1. La modificación prevista en el artículo 29.2, párrafo segundo, relativa a la
declaración del personal de la agencia en situación administrativa de servicios
especiales, se aplicará en todo caso con carácter retroactivo a la entrada en vigor
de esta ley respecto del personal funcionario adscrito a la misma con carácter
definitivo que no haya sido declarado en esta situación por su administración de
procedencia.
2. La modificación prevista en el artículo 29.2, relativa a la equiparación
retributiva del personal de la agencia, exigirá para su aplicación, previamente, la
determinación de las equivalencias que procedan y la correspondiente
negociación colectiva, así como la existencia de consignación presupuestaria
adecuada y suficiente. Las nuevas retribuciones se aplicarán a partir del ejercicio
presupuestario siguiente a su determinación, negociación colectiva y consignación
presupuestaria.»
Disposición final.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales,
autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta
ley.
Valencia, 27 de junio de 2024.–El President de la Generalitat, Carlos Mazón Guixot.
cve: BOE-A-2024-16513
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 9880, de 28 de junio de 2024)
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 102543
abonado por la administración de procedencia en el caso de reingreso de aquel a
dicha administración.»
Séptimo. Se introduce una nueva disposición transitoria cuarta, con la siguiente
redacción:
«La modificación prevista en el apartado 1 del artículo 26, relativa al importe
de las retribuciones del director o directora de la agencia, deberá aplicarse al
siguiente director o directora de la agencia, por lo que deberá establecerse por la
Mesa de Les Corts con carácter previo a su nombramiento y toma de posesión.
Lo dispuesto en esta ley se aplicará a los procesos de elección de la dirección
de la AVAF siempre que no se haya incluido en el orden del día del Pleno de Les
Corts la elección de dicha dirección.»
Octavo. Se introduce una nueva disposición transitoria quinta, con la siguiente
redacción:
«1. La modificación prevista en el artículo 29.2, párrafo segundo, relativa a la
declaración del personal de la agencia en situación administrativa de servicios
especiales, se aplicará en todo caso con carácter retroactivo a la entrada en vigor
de esta ley respecto del personal funcionario adscrito a la misma con carácter
definitivo que no haya sido declarado en esta situación por su administración de
procedencia.
2. La modificación prevista en el artículo 29.2, relativa a la equiparación
retributiva del personal de la agencia, exigirá para su aplicación, previamente, la
determinación de las equivalencias que procedan y la correspondiente
negociación colectiva, así como la existencia de consignación presupuestaria
adecuada y suficiente. Las nuevas retribuciones se aplicarán a partir del ejercicio
presupuestario siguiente a su determinación, negociación colectiva y consignación
presupuestaria.»
Disposición final.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales,
autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta
ley.
Valencia, 27 de junio de 2024.–El President de la Generalitat, Carlos Mazón Guixot.
cve: BOE-A-2024-16513
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 9880, de 28 de junio de 2024)
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