I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Organización. (BOE-A-2024-16513)
Ley 3/2024, de 27 de junio, de modificación de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 102540
Artículo único. Modificación de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat,
de la Agencia de Prevención y Lucha el Fraude y la Corrupción de la Comunitat
Valenciana.
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 1 de la ley, cuya redacción queda en los
siguientes términos:
«Artículo 1.
Objeto y naturaleza jurídica.
1. El objeto de esta ley es la creación de la Agencia de Prevención y Lucha
contra el Fraude y la Corrupción en la Comunitat Valenciana, que queda adscrita a
Les Corts. Se crearán protocolos de coordinación con la Sindicatura de Comptes y
con la Intervención de la Generalitat. Se configura como una entidad con
personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de
sus fines.
Esta ley regula el régimen jurídico, funcionamiento y procedimiento
sancionador de la agencia. Asimismo, establece los criterios de provisión de la
dirección y del personal de la agencia.»
Dos. Se añaden tres párrafos al final del artículo 2, que quedan redactados en los
siguientes términos:
«La Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 23
de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre
infracciones del derecho de la Unión, será de aplicación a las denuncias de fraude,
corrupción y cualquier otra actividad contraria a la ley que vaya en detrimento del
interés general, así como a la protección de las personas que denuncien tales
infracciones.
El canal externo de denuncias del sector público de la Agencia y su
procedimiento de información se regirá por la presente ley y su normativa de
desarrollo, por la Directiva (UE) 2019/1937, así como por la Ley 2/2023, de 20 de
febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre
infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, en aquello en lo que no se
adecúe a la directiva.
La persona denunciante gozará de la protección establecida en la Ley 2/2023,
de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre
infracciones normativas y de lucha contra la corrupción y, adicionalmente, en lo
dispuesto en la presente ley y su normativa de desarrollo.»
Se modifica el artículo 3, con la siguiente redacción:
«Artículo 3.
1.
Ámbito de actuación de la agencia.
El ámbito de actuación subjetivo de la agencia es el siguiente:
a) La administración de la Generalitat.
b) El sector público instrumental de la Generalitat, en los términos definidos
en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda pública, del
sector público instrumental y de subvenciones.
c) Les Corts Valencianes, el Síndic de Greuges, la Sindicatura de Comptes,
el Consell Valencià de Cultura, la Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comitè
Econòmic i Social, el Consell Jurídic Consultiu y cualquier otra institución
estatutaria análoga que se pueda crear en el futuro, con relación a su actividad
administrativa y presupuestaria.
d) Las entidades integrantes de la administración local de la Comunitat
Valenciana y las entidades del sector público vinculadas o dependientes.
cve: BOE-A-2024-16513
Verificable en https://www.boe.es
Tres.
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 102540
Artículo único. Modificación de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat,
de la Agencia de Prevención y Lucha el Fraude y la Corrupción de la Comunitat
Valenciana.
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 1 de la ley, cuya redacción queda en los
siguientes términos:
«Artículo 1.
Objeto y naturaleza jurídica.
1. El objeto de esta ley es la creación de la Agencia de Prevención y Lucha
contra el Fraude y la Corrupción en la Comunitat Valenciana, que queda adscrita a
Les Corts. Se crearán protocolos de coordinación con la Sindicatura de Comptes y
con la Intervención de la Generalitat. Se configura como una entidad con
personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de
sus fines.
Esta ley regula el régimen jurídico, funcionamiento y procedimiento
sancionador de la agencia. Asimismo, establece los criterios de provisión de la
dirección y del personal de la agencia.»
Dos. Se añaden tres párrafos al final del artículo 2, que quedan redactados en los
siguientes términos:
«La Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 23
de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre
infracciones del derecho de la Unión, será de aplicación a las denuncias de fraude,
corrupción y cualquier otra actividad contraria a la ley que vaya en detrimento del
interés general, así como a la protección de las personas que denuncien tales
infracciones.
El canal externo de denuncias del sector público de la Agencia y su
procedimiento de información se regirá por la presente ley y su normativa de
desarrollo, por la Directiva (UE) 2019/1937, así como por la Ley 2/2023, de 20 de
febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre
infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, en aquello en lo que no se
adecúe a la directiva.
La persona denunciante gozará de la protección establecida en la Ley 2/2023,
de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre
infracciones normativas y de lucha contra la corrupción y, adicionalmente, en lo
dispuesto en la presente ley y su normativa de desarrollo.»
Se modifica el artículo 3, con la siguiente redacción:
«Artículo 3.
1.
Ámbito de actuación de la agencia.
El ámbito de actuación subjetivo de la agencia es el siguiente:
a) La administración de la Generalitat.
b) El sector público instrumental de la Generalitat, en los términos definidos
en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda pública, del
sector público instrumental y de subvenciones.
c) Les Corts Valencianes, el Síndic de Greuges, la Sindicatura de Comptes,
el Consell Valencià de Cultura, la Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comitè
Econòmic i Social, el Consell Jurídic Consultiu y cualquier otra institución
estatutaria análoga que se pueda crear en el futuro, con relación a su actividad
administrativa y presupuestaria.
d) Las entidades integrantes de la administración local de la Comunitat
Valenciana y las entidades del sector público vinculadas o dependientes.
cve: BOE-A-2024-16513
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Tres.