I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Organización. (BOE-A-2024-16513)
Ley 3/2024, de 27 de junio, de modificación de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 102539
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNITAT VALENCIANA
16513
Ley 3/2024, de 27 de junio, de modificación de la Ley 11/2016, de 28 de
noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y lucha contra el
Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les
Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto
de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
cve: BOE-A-2024-16513
Verificable en https://www.boe.es
La Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención
y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, tuvo como
resultado la creación de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude de la
Comunitat Valenciana.
Mediante la Ley 11/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión
administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, se modificó el artículo 1.1
para clarificar su naturaleza jurídica; el artículo 14.3, disponiendo los efectos
desestimatorios de la falta de resolución expresa en procedimientos relacionados con la
protección de personas denunciantes; el artículo 29.2, esclareciendo la normativa de
aplicación a su personal funcionario; el artículo 30.6 para incorporar la sujeción de su
gestión económica y presupuestaria a la Intervención de Les Corts, además de la
correspondiente a la Sindicatura de Comptes, y finalmente, el apartado dos de la
disposición transitoria primera, en cuanto a la tramitación y aprobación del reglamento de
funcionamiento y régimen interior de la agencia.
El Consell, en fecha 20 de julio de 2022, publicó en el DOGV número 9.387 la
apertura del trámite de información pública de anteproyecto de modificación de la
Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y
Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, por el que se
pretendía transponer, a través de la de medidas fiscales, de gestión administrativa y
financiera y de organización de la Generalitat, la Directiva 2019/1937 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las
personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión, y otras
modificaciones relativas al ámbito de actuación de la agencia del estatuto de la persona
denunciante, estatuto personal de la dirección de la agencia y del nombramiento,
principios, incompatibilidades y cese, entre otros.
A la vista de los antecedentes expuestos, y con la voluntad de completar la tarea
legislativa emprendida para dotar así a la agencia de una ley más clarificadora en los
aspectos antes mencionados que posibilite un mejor funcionamiento de la agencia en su
conjunto y su mejor servicio a la ciudadanía.
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 102539
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNITAT VALENCIANA
16513
Ley 3/2024, de 27 de junio, de modificación de la Ley 11/2016, de 28 de
noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y lucha contra el
Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les
Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto
de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
cve: BOE-A-2024-16513
Verificable en https://www.boe.es
La Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención
y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, tuvo como
resultado la creación de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude de la
Comunitat Valenciana.
Mediante la Ley 11/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión
administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, se modificó el artículo 1.1
para clarificar su naturaleza jurídica; el artículo 14.3, disponiendo los efectos
desestimatorios de la falta de resolución expresa en procedimientos relacionados con la
protección de personas denunciantes; el artículo 29.2, esclareciendo la normativa de
aplicación a su personal funcionario; el artículo 30.6 para incorporar la sujeción de su
gestión económica y presupuestaria a la Intervención de Les Corts, además de la
correspondiente a la Sindicatura de Comptes, y finalmente, el apartado dos de la
disposición transitoria primera, en cuanto a la tramitación y aprobación del reglamento de
funcionamiento y régimen interior de la agencia.
El Consell, en fecha 20 de julio de 2022, publicó en el DOGV número 9.387 la
apertura del trámite de información pública de anteproyecto de modificación de la
Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y
Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, por el que se
pretendía transponer, a través de la de medidas fiscales, de gestión administrativa y
financiera y de organización de la Generalitat, la Directiva 2019/1937 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las
personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión, y otras
modificaciones relativas al ámbito de actuación de la agencia del estatuto de la persona
denunciante, estatuto personal de la dirección de la agencia y del nombramiento,
principios, incompatibilidades y cese, entre otros.
A la vista de los antecedentes expuestos, y con la voluntad de completar la tarea
legislativa emprendida para dotar así a la agencia de una ley más clarificadora en los
aspectos antes mencionados que posibilite un mejor funcionamiento de la agencia en su
conjunto y su mejor servicio a la ciudadanía.