I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Organización. (BOE-A-2024-16512)
Ley 2/2024, de 27 de junio, de la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Viernes 9 de agosto de 2024
Artículo 7.

Sec. I. Pág. 102528

De la Presidencia.

1. La Presidencia del Consejo de Administración tendrá entre sus funciones la de
representatividad y coordinación, la convocatoria y dirección de las reuniones del
consejo y tendrá voto de calidad en el caso de empate en alguna de sus decisiones.
2. La Presidencia será elegida en la sesión constitutiva de entre los miembros del
consejo y será nombrada por el Consell de la Generalitat Valenciana, a propuesta del
Consejo de Administración.
Artículo 8. Del Consejo de Administración.
Corresponden al Consejo de Administración las atribuciones siguientes:

a) Proponer al Consell de la Generalitat Valenciana el nombramiento y cese del
director general.
b) Velar por el cumplimiento en la programación de lo dispuesto en la presente ley.
c) Recibir notificación previa del nombramiento y cese de los directores de las
distintas plataformas multimedia, los supuestos recogidos en el apartado f del artículo 11
de la presente ley, así como de los casos de renuncia o incompatibilidad sobrevenida del
director general.
d) Aprobar, a propuesta del director general, el plan de actuación de la CACVSA,
que fijará los principios básicos y las líneas generales de la programación, así como los
correspondientes planes de actividades.
e) Aprobar, a propuesta del director general, la memoria anual relativa al desarrollo
de las actividades de la CACVSA.
f) Aprobar las plantillas de la CACVSA y sus modificaciones, a propuesta del
director general.
g) Aprobar el régimen de retribuciones del personal de la CACVSA.
h) Aprobar, a propuesta del director general, las propuestas de presupuestos de
explotación y de capital de la CACVSA.
i) Aprobar, a propuesta del director general, la propuesta de contrato programa.
j) Aprobar un libro de estilo para la CACVSA.
k) Aprobar los reglamentos vinculados al régimen de organización de los órganos
de la CACVSA.
l) Dictar normas reguladoras de carácter interno respecto a la emisión de publicidad
por los diversos servicios de la CACVSA, atendiendo al control de calidad de esta, al
contenido de los mensajes publicitarios y a la adecuación del tiempo de publicidad a la
programación.
m) Conocer y resolver, en la forma prevista en el artículo 22 de esta ley, los
conflictos que puedan plantearse en relación con el derecho de rectificación.
n) Aprobar y desarrollar las marcas, imágenes corporativas y los perfiles digitales y
sociales de los medios de comunicación vinculados con la CACVSA.
o) Conocer de aquellas cuestiones que, aun no siendo de su competencia, el
director general somete a su consideración.
p) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y las resoluciones del Consejo Audiovisual
de la Comunitat Valenciana que afecten a la corporación.
q) Ejercer la representación de la CACVSA; salvo en la defensa en juicio de sus
intereses, que la ostentará el órgano que la tenga atribuida en la Generalitat Valenciana.
r) Conocer periódicamente la gestión presupuestaria y de la contratación.
s) Aprobar los contratos, convenios, acuerdos y negocios jurídicos de carácter
plurianual.
2. El director general asistirá con voz y voto a las reuniones del Consejo de
Administración, con la sola excepción de las cuestiones que le afecten personalmente.

cve: BOE-A-2024-16512
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