I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Organización. (BOE-A-2024-16512)
Ley 2/2024, de 27 de junio, de la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 102527
CAPÍTULO III
Del Consejo de Administración
Artículo 6. Elección, nombramiento y mandato.
1. El Consejo de Administración estará compuesto por ocho miembros, entre
personas de relevantes méritos profesionales relacionados con la gestión y
administración del sector público y/o con el sector audiovisual y los medios de
comunicación, y teniendo en cuenta criterios de pluralismo y representatividad política.
2. Las propuestas para el nombramiento de las personas que vayan a formar parte
del Consejo de Administración se realizarán por la siguiente distribución:
a) Siete personas elegidas por Les Corts a propuesta de los grupos parlamentarios.
b) Una persona a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y
Provincias.
3. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos para un periodo de
cinco años. Los designados a propuesta de los distintos grupos parlamentarios lo serán
por mayoría de tres quintos de Les Corts Valencianes en primera votación. De no
obtenerse la mayoría necesaria, se procederá a una segunda votación en la que se
requerirá la mayoría absoluta para su elección.
4. En el ejercicio de sus funciones, los miembros del Consejo de Administración
actuarán con la debida diligencia y lealtad a la CACVSA y estarán obligados a guardar
secreto de las deliberaciones de cuantos asuntos sean tratados.
5. Al final de cada mandato los consejeros quedarán en funciones a la espera de la
renovación del Consejo de Administración, por el proceso establecido en esta ley.
6. El presidente de la Generalitat nombrará a los consejeros y dispondrá su
publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» en el plazo de quince días.
Los nombramientos tendrán efectividad desde el momento de su publicación en el «Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana».
7. La condición de miembro del Consejo de Administración es incompatible con la
vinculación directa o indirecta de carácter profesional o autónomo a empresas
publicitarias, de producción de programas audiovisuales, casas discográficas o cualquier
tipo de entidades relacionadas con el suministro o dotación de material y programas de
la CACVSA. También será incompatible la vinculación indirecta entendida como la
causada por relación de parentesco, de afinidad o consanguinidad, en primer grado, con
personas con intereses económicos en las empresas mencionadas.
8. Los miembros del Consejo de Administración cesarán en sus cargos por las
siguientes causas:
a) Conclusión de su mandato, aunque seguirán ejerciendo sus funciones hasta la
toma de posesión de los nuevos miembros.
b) Dimisión o renuncia.
c) Incompatibilidad declarada por Les Corts y no subsanada en el plazo de un mes.
d) Incurrir en incumplimiento en el ejercicio de sus funciones.
e) Realizar actuación contraria a los criterios, principios u objetivos recogidos en la
presente ley.
f) Condena, mediante sentencia firme, por delito doloso.
g) Inhabilitación para el desempeño del cargo, declarada en sentencia firme.
h) Incapacidad permanente.
El inicio de las actuaciones necesarias para llevar a cabo el cese en los supuestos
contemplados en los apartados c, d, e y h en este artículo corresponderá a la Comisión
Parlamentaria de Radiotelevisión Valenciana y del Espacio Audiovisual.
9. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas de acuerdo con el procedimiento
establecido en el presente artículo.
cve: BOE-A-2024-16512
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 102527
CAPÍTULO III
Del Consejo de Administración
Artículo 6. Elección, nombramiento y mandato.
1. El Consejo de Administración estará compuesto por ocho miembros, entre
personas de relevantes méritos profesionales relacionados con la gestión y
administración del sector público y/o con el sector audiovisual y los medios de
comunicación, y teniendo en cuenta criterios de pluralismo y representatividad política.
2. Las propuestas para el nombramiento de las personas que vayan a formar parte
del Consejo de Administración se realizarán por la siguiente distribución:
a) Siete personas elegidas por Les Corts a propuesta de los grupos parlamentarios.
b) Una persona a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y
Provincias.
3. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos para un periodo de
cinco años. Los designados a propuesta de los distintos grupos parlamentarios lo serán
por mayoría de tres quintos de Les Corts Valencianes en primera votación. De no
obtenerse la mayoría necesaria, se procederá a una segunda votación en la que se
requerirá la mayoría absoluta para su elección.
4. En el ejercicio de sus funciones, los miembros del Consejo de Administración
actuarán con la debida diligencia y lealtad a la CACVSA y estarán obligados a guardar
secreto de las deliberaciones de cuantos asuntos sean tratados.
5. Al final de cada mandato los consejeros quedarán en funciones a la espera de la
renovación del Consejo de Administración, por el proceso establecido en esta ley.
6. El presidente de la Generalitat nombrará a los consejeros y dispondrá su
publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» en el plazo de quince días.
Los nombramientos tendrán efectividad desde el momento de su publicación en el «Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana».
7. La condición de miembro del Consejo de Administración es incompatible con la
vinculación directa o indirecta de carácter profesional o autónomo a empresas
publicitarias, de producción de programas audiovisuales, casas discográficas o cualquier
tipo de entidades relacionadas con el suministro o dotación de material y programas de
la CACVSA. También será incompatible la vinculación indirecta entendida como la
causada por relación de parentesco, de afinidad o consanguinidad, en primer grado, con
personas con intereses económicos en las empresas mencionadas.
8. Los miembros del Consejo de Administración cesarán en sus cargos por las
siguientes causas:
a) Conclusión de su mandato, aunque seguirán ejerciendo sus funciones hasta la
toma de posesión de los nuevos miembros.
b) Dimisión o renuncia.
c) Incompatibilidad declarada por Les Corts y no subsanada en el plazo de un mes.
d) Incurrir en incumplimiento en el ejercicio de sus funciones.
e) Realizar actuación contraria a los criterios, principios u objetivos recogidos en la
presente ley.
f) Condena, mediante sentencia firme, por delito doloso.
g) Inhabilitación para el desempeño del cargo, declarada en sentencia firme.
h) Incapacidad permanente.
El inicio de las actuaciones necesarias para llevar a cabo el cese en los supuestos
contemplados en los apartados c, d, e y h en este artículo corresponderá a la Comisión
Parlamentaria de Radiotelevisión Valenciana y del Espacio Audiovisual.
9. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas de acuerdo con el procedimiento
establecido en el presente artículo.
cve: BOE-A-2024-16512
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192