I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Organización. (BOE-A-2024-16512)
Ley 2/2024, de 27 de junio, de la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 102526

administraciones públicas y sus organismos, con empresas del tejido audiovisual
valenciano y con otras entidades nacionales o internacionales para alcanzar dichos
objetivos.
2. La CACVSA impulsará el sector audiovisual de entretenimiento, educativo y
cultural valenciano mediante convenios de colaboración, con los límites establecidos en
la legislación vigente. En especial, impulsará el intercambio de contenidos, la producción
conjunta, así como la colaboración en retransmisiones con las otras entidades de
servicio público de radio, de televisión y de noticias, para facilitar sinergias en la
generación de contenidos que puedan integrar la programación en general y fomenten el
conocimiento y la vertebración territorial de la Comunitat Valenciana dentro del conjunto
de la nación.
3. También podrá celebrar convenios con universidades, centros de formación
profesional o con el Servicio Valenciano de Empleo, orientados a mejorar la formación
continua de su personal como garantía de la calidad del servicio público que presta y
colaborar en la formación de nuevos profesionales del sector audiovisual.
4. La CACVSA colaborará con la Federación Valenciana de Municipios y Provincias
(FVMP), como órgano de representación de todos los municipios y diputaciones del
territorio de la Comunitat, para promover contenidos de proximidad y de interés general.
TÍTULO SEGUNDO
Organización
CAPÍTULO I
De la empresa pública Corporació Audiovisual de la Comunitat Valenciana, SA
Artículo 4. Naturaleza.
1. La empresa pública Corporació Audiovisual de la Comunitat Valenciana, SA
(CACVSA), tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica para el
cumplimiento de sus fines.
2. La prestación de los servicios públicos de radiodifusión y televisión, contenidos
ahora en una señal multimedia polivalente atribuida a la Generalitat, se ejercerá a través
de la empresa pública Corporació Audiovisual de la Comunitat Valenciana, SA
(CACVSA), sin perjuicio de las competencias sobre dichos servicios, atribuidas a la
Generalitat, al Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana, a Les Corts y a las que
en período de electoral corresponden a las juntas electorales.
CAPÍTULO II
Órganos de gobierno y dirección de la empresa pública Corporació Audiovisual de
la Comunitat Valenciana, SA

1. La empresa pública Corporació Audiovisual de la Comunitat Valenciana, SA
(CACVSA), estará adscrita a la Presidencia de la Generalitat, sin perjuicio de su
autonomía en la gestión e independencia funcional.
2. La Junta General de la CACVSA será asumida a todos sus efectos por el Consell
de la Generalitat.
3. La CACVSA tiene, a efectos de sus funciones de administración, y sin perjuicio
de las competencias de la Junta General, los órganos siguientes:
a) Consejo de Administración.
b) Director general.

cve: BOE-A-2024-16512
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Artículo 5. Adscripción y organización.