I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Organización. (BOE-A-2024-16512)
Ley 2/2024, de 27 de junio, de la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 102525

generan la imposibilidad de prestar el servicio de manera eficiente y generan inseguridad
entre trabajadores y proveedores.
Esta carta de servicios y objetivos se aprobará por Les Corts y se concretará a través
de contratos programa que tendrán una vigencia de tres años y que serán acordados
entre el Consell de la Generalitat Valenciana y los representantes de la nueva entidad.
TÍTULO PRIMERO
Objeto, principios generales y ámbito de aplicación
Artículo 1.

Objeto.

1. El objeto de esta ley es la regulación de la prestación de los servicios de
televisión, radiodifusión y servicios de comunicación digitales de titularidad de la
Generalitat.
2. La prestación de dichos servicios se efectuará en régimen de gestión directa a
través de una sociedad anónima pública denominada Corporación Audiovisual de la
Comunitat Valenciana, SA (en adelante, CACVSA), y se regirá por criterios de
optimización de recursos públicos y de sujeción al control parlamentario. En
consecuencia, se autoriza al Consell a constituir la sociedad mercantil Corporación
Audiovisual de la Comunitat Valenciana, SA.
3. La CACVSA se integrará en el sector público instrumental de la Generalitat como
una entidad de las contempladas en el artículo 2.3.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero,
de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de
subvenciones.
Artículo 2.

Principios.

1. La actividad de los medios de comunicación de titularidad pública de la
Generalitat se inspirará en los principios siguientes:

2. Esta ley se interpretará y aplicará con arreglo a los criterios de respeto y defensa
del ordenamiento constitucional y estatutario, así como de la promoción y difusión de las
actividades propias de la Comunitat Valenciana y sus señas de identidad propias.
Artículo 3. Cooperación.
1. Para la mejor consecución de las funciones de servicio público encomendadas,
la CACVSA impulsará y suscribirá convenios de colaboración con otras entidades
multimedia o audiovisuales, así como a través de una red autonómica de sinergia
audiovisual, una plataforma audiovisual valenciana y un espacio para la oferta educativa
y cultural. Asimismo, podrá suscribir convenios u otros acuerdos con las

cve: BOE-A-2024-16512
Verificable en https://www.boe.es

a) La aplicación y desarrollo del artículo 6 de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio,
del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, que expresa que la lengua propia
de la Comunitat Valenciana es el valenciano; que el idioma valenciano es el oficial en la
Comunitat Valenciana, al igual que lo es el castellano, que es el idioma oficial del Estado,
y la Generalitat garantizará el uso normal y oficial de las dos lenguas.
b) La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.
c) La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes
sustentan estas últimas y la libre expresión de las mismas.
d) La protección de la juventud y de la infancia, evitando la exaltación de la
violencia y la apología de hechos y conductas atentatorias a la vida, la libertad y otros
preceptos recogidos en nuestro ordenamiento jurídico.
e) El respeto al pluralismo, el valor de la igualdad y los demás principios recogidos
en la Constitución, en el Estatuto de autonomía y en la legislación básica del Estado.
f) La proximidad como eje vertebrador de los contenidos.