I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Organización. (BOE-A-2024-16512)
Ley 2/2024, de 27 de junio, de la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 102524
Todo eso, para conseguir que la entidad prestadora sea competitiva y, por tanto, un
instrumento eficaz de vertebración de la identidad valenciana como pueblo dentro del
conjunto de la nación.
La necesaria promoción de nuestra cultura y tradiciones pasan por darle un gran
impulso a la industria audiovisual valenciana.
Las nuevas herramientas organizativas mucho más flexibles contempladas deben
servir para satisfacer el acceso universal a una amplia y diversificada oferta de
programaciones y servicios audiovisuales, sin discriminaciones y en condiciones de
igualdad de oportunidades.
La garantía plena de esos derechos de la sociedad constituye una condición
indispensable para cumplir la misión específica del servicio público esencial de radio,
televisión y digital que presta la entidad pública, con criterios de proximidad y veracidad.
Igualmente, esta ley recoge derechos sociales en orden a las garantías de
pluralismo, acceso, igualdad, atención a la diversidad social y cultural en la configuración
de sus programaciones audiovisuales, así como protección de los menores y de las
personas consumidoras y usuarias.
V
Con este nuevo marco jurídico se pretende que la población tenga una herramienta
para acceder a una información de proximidad, rápida, contrastada y veraz, apoyada en
la red de TDT autonómicas, comarcales y locales existentes en nuestro territorio. Pero
también, a una oferta de ocio de calidad que desarrolle el tejido audiovisual valenciano
con contenidos de calidad y altamente competitivos.
Con la presente ley también se pretende una adecuación a las nuevas circunstancias
tecnológicas, como la aparición de la tecnología digital en el acceso a la información,
redes sociales o la irrupción de internet con plataformas que emiten contenidos propios y
ajenos.
La apuesta por la digitalización de los medios de comunicación audiovisuales es
firme y la audacia en los contenidos, el uso de tecnologías avanzadas, la innovación y
las nuevas formas de llegar a la ciudadanía son claves para avanzar en el servicio
público que persigue esta reforma legislativa.
VI
El nuevo enfoque normativo que inspira esta Ley pasa por modernizar el marco
jurídico de la Empresa Pública de la Radio y Televisión, para adaptarlo a esa nueva
realidad social, empresarial, tecnológica, económica y comunicacional en la que se
desenvuelve, garantizando los principios democráticos y desempeñando un papel
estratégico.
Esta norma recoge una importante reducción de la hipertrofia legislativa recogida en
la anterior Ley 6/2016, de 15 de julio, del servicio público de radiodifusión y televisión de
ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat y sus desarrollos reglamentarios y
organizativos, y se prevé la configuración de un consejo de administración de ocho
miembros que tendrán un mandato de cinco años.
La dirección ejecutiva de los medios de comunicación públicos en el ámbito de la
Comunitat Valenciana corresponderá al director general, que lo será por un período de
cinco años.
La modernización jurídica que opera esta Ley también está motivada por la voluntad
de reforzar el papel de Les Corts en su labor de control y seguimiento periódico, y la
provisión de las personas que componen los órganos colegiados.
Les Corts dotará al consejo y al director general de una carta de servicios y objetivos
que presidirá la actuación de la empresa al fijar sus objetivos generales durante el plazo
de nueve años, para intentar evitar situaciones financieramente insostenibles como la
que está experimentando la corporación actual y sus sociedades vinculadas, que
cve: BOE-A-2024-16512
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 102524
Todo eso, para conseguir que la entidad prestadora sea competitiva y, por tanto, un
instrumento eficaz de vertebración de la identidad valenciana como pueblo dentro del
conjunto de la nación.
La necesaria promoción de nuestra cultura y tradiciones pasan por darle un gran
impulso a la industria audiovisual valenciana.
Las nuevas herramientas organizativas mucho más flexibles contempladas deben
servir para satisfacer el acceso universal a una amplia y diversificada oferta de
programaciones y servicios audiovisuales, sin discriminaciones y en condiciones de
igualdad de oportunidades.
La garantía plena de esos derechos de la sociedad constituye una condición
indispensable para cumplir la misión específica del servicio público esencial de radio,
televisión y digital que presta la entidad pública, con criterios de proximidad y veracidad.
Igualmente, esta ley recoge derechos sociales en orden a las garantías de
pluralismo, acceso, igualdad, atención a la diversidad social y cultural en la configuración
de sus programaciones audiovisuales, así como protección de los menores y de las
personas consumidoras y usuarias.
V
Con este nuevo marco jurídico se pretende que la población tenga una herramienta
para acceder a una información de proximidad, rápida, contrastada y veraz, apoyada en
la red de TDT autonómicas, comarcales y locales existentes en nuestro territorio. Pero
también, a una oferta de ocio de calidad que desarrolle el tejido audiovisual valenciano
con contenidos de calidad y altamente competitivos.
Con la presente ley también se pretende una adecuación a las nuevas circunstancias
tecnológicas, como la aparición de la tecnología digital en el acceso a la información,
redes sociales o la irrupción de internet con plataformas que emiten contenidos propios y
ajenos.
La apuesta por la digitalización de los medios de comunicación audiovisuales es
firme y la audacia en los contenidos, el uso de tecnologías avanzadas, la innovación y
las nuevas formas de llegar a la ciudadanía son claves para avanzar en el servicio
público que persigue esta reforma legislativa.
VI
El nuevo enfoque normativo que inspira esta Ley pasa por modernizar el marco
jurídico de la Empresa Pública de la Radio y Televisión, para adaptarlo a esa nueva
realidad social, empresarial, tecnológica, económica y comunicacional en la que se
desenvuelve, garantizando los principios democráticos y desempeñando un papel
estratégico.
Esta norma recoge una importante reducción de la hipertrofia legislativa recogida en
la anterior Ley 6/2016, de 15 de julio, del servicio público de radiodifusión y televisión de
ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat y sus desarrollos reglamentarios y
organizativos, y se prevé la configuración de un consejo de administración de ocho
miembros que tendrán un mandato de cinco años.
La dirección ejecutiva de los medios de comunicación públicos en el ámbito de la
Comunitat Valenciana corresponderá al director general, que lo será por un período de
cinco años.
La modernización jurídica que opera esta Ley también está motivada por la voluntad
de reforzar el papel de Les Corts en su labor de control y seguimiento periódico, y la
provisión de las personas que componen los órganos colegiados.
Les Corts dotará al consejo y al director general de una carta de servicios y objetivos
que presidirá la actuación de la empresa al fijar sus objetivos generales durante el plazo
de nueve años, para intentar evitar situaciones financieramente insostenibles como la
que está experimentando la corporación actual y sus sociedades vinculadas, que
cve: BOE-A-2024-16512
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192