I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Organización. (BOE-A-2024-16512)
Ley 2/2024, de 27 de junio, de la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 102523
que nuestra ciudadanía quedara fuera de este cambio de paradigma que ya se ha
instalado y que construye una brecha, desde un punto de vista económico, pero también
de uso tecnológico, porque impide el acceso a ese consumo de contenidos multimedia.
Por tanto, la Generalitat debe velar para que el acceso a estas nuevas formas de
presentar los contenidos culturales, de ocio, de formación, de servicios, de
entretenimiento o informativos en toda su extensión recojan la idiosincrasia territorial
propia dentro del conjunto del Estado y ofrezcan un soporte público, de calidad y con la
diversidad lingüística que le es propia a la Comunitat Valenciana.
Se trata de garantizar, en las mejores circunstancias tecnológicas posibles, el
cumplimiento del mandato consagrado en la Constitución española y el Estatuto de
autonomía, por lo que surge la necesidad de hacer efectivo el derecho de la ciudadanía
valenciana a tener medios de comunicación audiovisual propios.
III
También, la situación de bicefalia organizativa y representativa recogida en la
Ley 6/2016, de 15 de julio, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito
autonómico de titularidad de la Generalitat, ha contribuido durante los últimos años a una
situación altamente complicada en el desarrollo de las funciones que tenían
encomendadas.
Los problemas surgidos entre la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicación
(CVMC) y la Societat Anònima de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana
(SAMC), junto con la férrea voluntad del Consell de la Generalitat de reducir para
fortalecer el sector público instrumental, pasan por la necesidad de extinguir el actual
modelo y normalizarlo en una única entidad de gestión y representación, ya que en los
últimos años no han aportado las soluciones a las dificultades económicas, de
sostenibilidad, audiencias y contenidos, cometidos para las que estaban dirigidas.
Entre los principales objetivos que se introducen en este texto legal, uno de los
primeros y fundamentales pasa por unificar los dos entes instrumentales existentes en
una única empresa pública Corporació Audiovisual de la Comunitat Valenciana, SA
(CACVSA), para ganar en eficacia y capacidad de actuación.
La entidad prestadora del servicio público de comunicación audiovisual se adapta así
a las circunstancias económicas y de contenidos actuales y, para eso, incorpora medidas
destinadas a mejorar la eficiencia en la gestión mercantil de la entidad.
Pese a todo, la nueva empresa mantiene el modelo mixto de financiación, que aporta
recursos tanto por la vía de la compensación por el cumplimiento de la misión de servicio
público a través del presupuesto autonómico, como por la vía de los ingresos
publicitarios o derivados de otros derechos, con el objeto de avanzar hacia mayores
cuotas de autofinanciación.
Este nuevo marco jurídico pretende implantar un nuevo modelo audiovisual
multimedia público en el que se conjuguen la independencia, la transparencia, la
pluralidad y la implantación de las buenas prácticas y del buen gobierno del sector
público, con los principios que en el ámbito privado conforman la sostenibilidad,
eficiencia, eficacia, responsabilidad social corporativa y la rendición de cuentas de
cualquier empresa.
IV
El modelo que se desarrolla en esta ley es plural y debe aspirar a que la sociedad
valenciana se sienta representada, tanto en su composición como en los contenidos
audiovisuales y multimedia que se programen, y para que, de manera permanente, se
recojan las diversas sensibilidades sociales, tanto mayoritarias como minoritarias, sin
discriminación por motivos ideológicos, políticos o de otra índole recogidos en la
Constitución española.
cve: BOE-A-2024-16512
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 102523
que nuestra ciudadanía quedara fuera de este cambio de paradigma que ya se ha
instalado y que construye una brecha, desde un punto de vista económico, pero también
de uso tecnológico, porque impide el acceso a ese consumo de contenidos multimedia.
Por tanto, la Generalitat debe velar para que el acceso a estas nuevas formas de
presentar los contenidos culturales, de ocio, de formación, de servicios, de
entretenimiento o informativos en toda su extensión recojan la idiosincrasia territorial
propia dentro del conjunto del Estado y ofrezcan un soporte público, de calidad y con la
diversidad lingüística que le es propia a la Comunitat Valenciana.
Se trata de garantizar, en las mejores circunstancias tecnológicas posibles, el
cumplimiento del mandato consagrado en la Constitución española y el Estatuto de
autonomía, por lo que surge la necesidad de hacer efectivo el derecho de la ciudadanía
valenciana a tener medios de comunicación audiovisual propios.
III
También, la situación de bicefalia organizativa y representativa recogida en la
Ley 6/2016, de 15 de julio, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito
autonómico de titularidad de la Generalitat, ha contribuido durante los últimos años a una
situación altamente complicada en el desarrollo de las funciones que tenían
encomendadas.
Los problemas surgidos entre la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicación
(CVMC) y la Societat Anònima de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana
(SAMC), junto con la férrea voluntad del Consell de la Generalitat de reducir para
fortalecer el sector público instrumental, pasan por la necesidad de extinguir el actual
modelo y normalizarlo en una única entidad de gestión y representación, ya que en los
últimos años no han aportado las soluciones a las dificultades económicas, de
sostenibilidad, audiencias y contenidos, cometidos para las que estaban dirigidas.
Entre los principales objetivos que se introducen en este texto legal, uno de los
primeros y fundamentales pasa por unificar los dos entes instrumentales existentes en
una única empresa pública Corporació Audiovisual de la Comunitat Valenciana, SA
(CACVSA), para ganar en eficacia y capacidad de actuación.
La entidad prestadora del servicio público de comunicación audiovisual se adapta así
a las circunstancias económicas y de contenidos actuales y, para eso, incorpora medidas
destinadas a mejorar la eficiencia en la gestión mercantil de la entidad.
Pese a todo, la nueva empresa mantiene el modelo mixto de financiación, que aporta
recursos tanto por la vía de la compensación por el cumplimiento de la misión de servicio
público a través del presupuesto autonómico, como por la vía de los ingresos
publicitarios o derivados de otros derechos, con el objeto de avanzar hacia mayores
cuotas de autofinanciación.
Este nuevo marco jurídico pretende implantar un nuevo modelo audiovisual
multimedia público en el que se conjuguen la independencia, la transparencia, la
pluralidad y la implantación de las buenas prácticas y del buen gobierno del sector
público, con los principios que en el ámbito privado conforman la sostenibilidad,
eficiencia, eficacia, responsabilidad social corporativa y la rendición de cuentas de
cualquier empresa.
IV
El modelo que se desarrolla en esta ley es plural y debe aspirar a que la sociedad
valenciana se sienta representada, tanto en su composición como en los contenidos
audiovisuales y multimedia que se programen, y para que, de manera permanente, se
recojan las diversas sensibilidades sociales, tanto mayoritarias como minoritarias, sin
discriminación por motivos ideológicos, políticos o de otra índole recogidos en la
Constitución española.
cve: BOE-A-2024-16512
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192