I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Organización. (BOE-A-2024-16512)
Ley 2/2024, de 27 de junio, de la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 102522

PREÁMBULO
I
La presente Ley de la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana constituye
una muestra inequívoca de la voluntad política, que se expresa para adaptarse e
interactuar con suficiencia en el actual entorno digital avanzado, por cuanto hace a los
medios de comunicación de titularidad pública valencianos.
A cuarenta años vista de la promulgación de la Ley 7/1984, de creación de la entidad
pública RTVV y regulación de los servicios de radiodifusión y televisión de la Generalitat
Valenciana, en que los medios de comunicación social fueron contemplados como uno
de los soportes precisos e inequívocos de nuestro particular y peculiar desarrollo cultural,
se articularon las estructuras precisas para el advenimiento de la primera experiencia
radiotelevisiva pública autonómica en nuestra Comunitat, que se concretó en la creación
del ente Radiotelevisión Valenciana (RTVV).
El ecosistema audiovisual valenciano, una entelequia en aquel momento, comenzó
un período de asentamiento y desarrollo que permitió el inicio de una industria
audiovisual propia. Las sinergias que produjo la evolución de aquella primera RTVV, y la
posterior consolidación de sus audiencias, mostraron en la última década del siglo xx y la
primera del xxi que las tecnologías de la información y la comunicación tenían reservada
una plaza para el audiovisual valenciano.
La crisis económica y la posterior evolución del consumo televisivo, la masiva
presencia de internet, la proliferación de canales temáticos, así como la aparición de las
plataformas de contenidos a la carta, entre sus principales factores, propiciaron en la
segunda década de este siglo lo que se puede considerar que es el fin de la televisión
tradicional o en línea. Una situación que recompuso el mapa audiovisual en toda España
y que impactó sobremanera en la mayoría de las televisiones públicas.
Desde el inicio de sus emisiones, en el último trimestre de 2018, los medios
vinculados a la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació (CVMC) y a la Societat
Anònima de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana (SAMC) han arrastrado
este problema de origen y no han podido afrontar la adaptación al nuevo marco de la
sociedad de la información y el entretenimiento multipantalla. La audiencia ya no se
congrega frente a la televisión tradicional a las horas que decide el programador y frente
a una sola pantalla. El consumo de programas en diferido, que además se pueden
visionar incluso en otras plataformas que no son la propia televisión que los ha
producido, es otra realidad incontestable.
El planteamiento de la prestación del servicio de la radiodifusión y televisión, a través
de dos entidades dispares, una corporación y una sociedad anónima con dificultades en
la toma de decisiones y gestión, no tuvo en cuenta esta situación de partida ya
consolidada y se centró en replicar sus contenidos en una versión multimedia, como una
mera copia y no como un producto propio.
Es en este crucial aspecto en donde se encuentra la raíz del problema, que no solo
impacta en las personas más jóvenes, sino también en las más mayores que ya han
podido acceder a las actuales maneras de ver y consumir contenido audiovisual a través
de diversas pantallas, sistemas de transmisión de la señal o plataformas de contenidos
múltiples. El año 2023 ha marcado el mínimo de consumo de televisión en línea de todo
el siglo xxi en España (181 minutos por día); y además el sector de las cadenas
temáticas de pago ha alcanzado la segunda posición en cuanto a cifras de audiencia en
toda España; datos que demuestran sin ambages el alcance del cambio expuesto.
II
Por tanto, se hace necesario dotar al sistema audiovisual público valenciano de un
nuevo mecanismo, más ágil y transformador, para que cumpla sin limitaciones el acceso
de la ciudadanía valenciana a unos medios de comunicación plenamente adaptados a un
presente en permanente estado de cambio y evolución constante. No sería admisible

cve: BOE-A-2024-16512
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Núm. 192