I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Organización. (BOE-A-2024-16512)
Ley 2/2024, de 27 de junio, de la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Viernes 9 de agosto de 2024
Artículo 9.

Sec. I. Pág. 102529

Acuerdos.

1. Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría de sus
miembros.
2. En lo no previsto en la presente ley, el régimen de funcionamiento del Consejo
de Administración será el establecido en sus estatutos y en la normativa aplicable a las
sociedades de capital.
CAPÍTULO IV
Del director general
Artículo 10.

Nombramiento e incompatibilidades.

1. El director general es el órgano ejecutivo de la CACVSA y será nombrado por el
Consell de la Generalitat Valenciana, a propuesta del Consejo de Administración.
2. La condición de director general es incompatible con el desempeño de cualquier
otro cargo público y estará sujeto al régimen de incompatibilidades fijado para los
miembros del Consejo de Administración.
3. La duración del mandato del director general será de cinco años, aun cuando
continuará en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo director general, en su
caso.
Artículo 11.

Corresponden al director general las siguientes atribuciones:

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que rigen la CACVSA y los acuerdos
adoptados por el Consejo de Administración en las materias que por la presente ley
tenga atribuidas este órgano colegiado.
b) Proponer al Consejo de Administración la aprobación del plan de actuación, la
memoria anual, la propuesta de presupuestos de explotación y de capital de la CACVSA
y elaborar la propuesta de contrato-programa.
c) Orientar, impulsar, coordinar e inspeccionar los servicios de la CACVSA y
adoptar las disposiciones y medidas internas de funcionamiento y organización, sin
perjuicio de las competencias expresamente atribuidas a otros órganos de la CACVSA.
d) Ser el órgano de contratación de la CACVSA.
e) Autorizar los pagos y gastos de la CACVSA.
f) Proponer al Consejo de Administración la plantilla de personal y el organigrama
de CACVSA, y nombrar y cesar, con criterios de profesionalidad, al personal directivo de
la CACVSA, notificando con carácter previo dichos nombramientos y ceses al Consejo
de Administración.
g) Establecer la programación de los servicios adscritos a la CACVSA, de
conformidad con los principios básicos aprobados por el Consejo de Administración, las
condiciones recogidas en la carta de servicios y en el contrato programa contemplados
en la presente ley.
h) Atender las recomendaciones, informes, solicitudes y otras que puedan emanar
del Consejo Asesor, Consejo de Informativos y de la Oficina de Participación Pública.
i) Comparecer ante la comisión parlamentaria de Les Corts correspondiente para
dar cuenta de todo lo que tenga que ver con su gestión, la organización y desarrollo de
las competencias delegadas.
j) Las competencias que no vengan atribuidas expresamente a otros órganos serán
asumidas por el director general.

cve: BOE-A-2024-16512
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Funciones.