I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Organización. (BOE-A-2024-16512)
Ley 2/2024, de 27 de junio, de la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Artículo 12.
Sec. I. Pág. 102530
Cese.
1. En los casos de cese, dimisión, renuncia o incompatibilidad sobrevenida, se
procederá inmediatamente a la designación del nuevo director general por el
procedimiento establecido en la presente ley.
2. El Consell de la Generalitat Valenciana podrá cesar al director general, oído o a
propuesta del Consejo de Administración, mediante resolución motivada por alguna de
las siguientes causas:
a) Imposibilidad física o enfermedad.
b) Incompetencia manifiesta o actuación contraria a los criterios, principios u
objetivos que se recogen en la presente ley.
c) Condena en sentencia firme por delito doloso.
d) Incompatibilidad.
CAPÍTULO V
Del Consejo de Informativos
Artículo 13.
Objeto, organización y funciones.
1. El Consejo de Informativos es el órgano interno de la CACVSA de participación
del conjunto de profesionales que intervienen en el proceso de elaboración de los
contenidos informativos dependiente, orgánicamente y a todos los efectos, de la
dirección de informativos y que vela por la independencia, objetividad y veracidad de los
contenidos informativos difundidos.
2. Son funciones del Consejo de Informativos:
a) Velar por la independencia de la información difundida.
b) Promover la independencia editorial de la CACVSA, de acuerdo con lo previsto
en la legislación general audiovisual y en esta ley en lo referido a sus funciones de
servicio público.
c) Participar en la elaboración de los libros de estilo.
3. El reglamento orgánico aprobado por el Consejo de Administración establecerá
las normas de composición, organización y funcionamiento del Consejo de Informativos
que se fijen, de acuerdo con los profesionales de la información de la CACVSA.
TÍTULO TERCERO
Programación y control
CAPÍTULO I
Principios generales de la programación
1. El contenido y la programación de los servicios públicos prestados por la
CACVSA se inspirarán en los principios recogidos en el artículo 2 de esta ley.
2. La CACVSA no podrá contratar ni ceder a terceros la producción de los
informativos, sin perjuicio del intercambio de contenidos, la producción conjunta de
noticias y obras audiovisuales o la colaboración en transmisiones, que se puedan
acordar con otras entidades según se establece en el artículo 3 de la presente ley.
cve: BOE-A-2024-16512
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Contenidos.
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Artículo 12.
Sec. I. Pág. 102530
Cese.
1. En los casos de cese, dimisión, renuncia o incompatibilidad sobrevenida, se
procederá inmediatamente a la designación del nuevo director general por el
procedimiento establecido en la presente ley.
2. El Consell de la Generalitat Valenciana podrá cesar al director general, oído o a
propuesta del Consejo de Administración, mediante resolución motivada por alguna de
las siguientes causas:
a) Imposibilidad física o enfermedad.
b) Incompetencia manifiesta o actuación contraria a los criterios, principios u
objetivos que se recogen en la presente ley.
c) Condena en sentencia firme por delito doloso.
d) Incompatibilidad.
CAPÍTULO V
Del Consejo de Informativos
Artículo 13.
Objeto, organización y funciones.
1. El Consejo de Informativos es el órgano interno de la CACVSA de participación
del conjunto de profesionales que intervienen en el proceso de elaboración de los
contenidos informativos dependiente, orgánicamente y a todos los efectos, de la
dirección de informativos y que vela por la independencia, objetividad y veracidad de los
contenidos informativos difundidos.
2. Son funciones del Consejo de Informativos:
a) Velar por la independencia de la información difundida.
b) Promover la independencia editorial de la CACVSA, de acuerdo con lo previsto
en la legislación general audiovisual y en esta ley en lo referido a sus funciones de
servicio público.
c) Participar en la elaboración de los libros de estilo.
3. El reglamento orgánico aprobado por el Consejo de Administración establecerá
las normas de composición, organización y funcionamiento del Consejo de Informativos
que se fijen, de acuerdo con los profesionales de la información de la CACVSA.
TÍTULO TERCERO
Programación y control
CAPÍTULO I
Principios generales de la programación
1. El contenido y la programación de los servicios públicos prestados por la
CACVSA se inspirarán en los principios recogidos en el artículo 2 de esta ley.
2. La CACVSA no podrá contratar ni ceder a terceros la producción de los
informativos, sin perjuicio del intercambio de contenidos, la producción conjunta de
noticias y obras audiovisuales o la colaboración en transmisiones, que se puedan
acordar con otras entidades según se establece en el artículo 3 de la presente ley.
cve: BOE-A-2024-16512
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Contenidos.