I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Organización. (BOE-A-2024-16512)
Ley 2/2024, de 27 de junio, de la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Artículo 15.
Sec. I. Pág. 102531
Obligaciones.
El Consell de la Generalitat Valenciana podrá establecer las obligaciones que se
deriven de la naturaleza de servicio público de la CACVSA y, oído el Consejo de
Administración, hacerlas cumplir.
Artículo 16.
Comunicaciones.
Tanto el Gobierno de España como el de la Comunitat Valenciana podrán hacer que
se difundan, por los medios cuya gestión corresponde a la Generalitat, cuantas
declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público se estimen necesarias, con
indicación de su origen, las cuales se expresarán en las dos lenguas oficiales, castellano
y valenciano. Por razones de urgencia, apreciadas en su caso por el gobierno que haga
uso de tal derecho, la obligación de difundir estos comunicados y declaraciones tendrá
efecto inmediato.
CAPÍTULO II
Carta de servicios y contrato programa
Artículo 17.
Carta de servicios y contrato programa.
1. Les Corts dotará al Consejo y al director general de una carta de servicios y
objetivos que presidirá la actuación de la empresa al fijar sus objetivos generales durante
el plazo de nueve años, revisada a los seis años por la comisión parlamentaria
correspondiente.
2. Esta carta de servicios y objetivos se dictaminará en la comisión parlamentaria,
tras lo que se aprobará definitivamente en el Pleno de Les Corts y se concretará a través
de contratos programa que tendrán una vigencia de tres años previo acuerdo entre el
Consell de la Generalitat y los representantes de la entidad
3. El contrato-programa contemplará, entre otros, los objetivos de audiencia,
aportaciones del presupuesto de la GVA y los objetivos sobre los recursos obtenidos por
publicidad.
4. Corresponderá también al contrato-programa contemplar el alcance, los términos
y porcentajes de contratación y emisión de obras europeas; los porcentajes que
determinen los contenidos propios y propios externalizados; los relativos a las obras de
productores valencianos independientes; los correspondientes a contenidos de
información, entretenimiento y ficción; la programación infantil y juvenil, así como los
contenidos con criterios de accesibilidad en todos sus aspectos, además de los criterios
contemplados en las normativas que regulan el sector.
CAPÍTULO III
Periodos electorales y campañas
Durante las campañas electorales se aplicará el régimen especial que prevean las
normas electorales. Su aplicación y control corresponderá a la Junta Electoral, que
cumplirá su cometido a través del Consejo de Administración y del director general.
cve: BOE-A-2024-16512
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18. Periodo electoral.
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Artículo 15.
Sec. I. Pág. 102531
Obligaciones.
El Consell de la Generalitat Valenciana podrá establecer las obligaciones que se
deriven de la naturaleza de servicio público de la CACVSA y, oído el Consejo de
Administración, hacerlas cumplir.
Artículo 16.
Comunicaciones.
Tanto el Gobierno de España como el de la Comunitat Valenciana podrán hacer que
se difundan, por los medios cuya gestión corresponde a la Generalitat, cuantas
declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público se estimen necesarias, con
indicación de su origen, las cuales se expresarán en las dos lenguas oficiales, castellano
y valenciano. Por razones de urgencia, apreciadas en su caso por el gobierno que haga
uso de tal derecho, la obligación de difundir estos comunicados y declaraciones tendrá
efecto inmediato.
CAPÍTULO II
Carta de servicios y contrato programa
Artículo 17.
Carta de servicios y contrato programa.
1. Les Corts dotará al Consejo y al director general de una carta de servicios y
objetivos que presidirá la actuación de la empresa al fijar sus objetivos generales durante
el plazo de nueve años, revisada a los seis años por la comisión parlamentaria
correspondiente.
2. Esta carta de servicios y objetivos se dictaminará en la comisión parlamentaria,
tras lo que se aprobará definitivamente en el Pleno de Les Corts y se concretará a través
de contratos programa que tendrán una vigencia de tres años previo acuerdo entre el
Consell de la Generalitat y los representantes de la entidad
3. El contrato-programa contemplará, entre otros, los objetivos de audiencia,
aportaciones del presupuesto de la GVA y los objetivos sobre los recursos obtenidos por
publicidad.
4. Corresponderá también al contrato-programa contemplar el alcance, los términos
y porcentajes de contratación y emisión de obras europeas; los porcentajes que
determinen los contenidos propios y propios externalizados; los relativos a las obras de
productores valencianos independientes; los correspondientes a contenidos de
información, entretenimiento y ficción; la programación infantil y juvenil, así como los
contenidos con criterios de accesibilidad en todos sus aspectos, además de los criterios
contemplados en las normativas que regulan el sector.
CAPÍTULO III
Periodos electorales y campañas
Durante las campañas electorales se aplicará el régimen especial que prevean las
normas electorales. Su aplicación y control corresponderá a la Junta Electoral, que
cumplirá su cometido a través del Consejo de Administración y del director general.
cve: BOE-A-2024-16512
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18. Periodo electoral.