I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Organización. (BOE-A-2024-16512)
Ley 2/2024, de 27 de junio, de la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 102532
CAPÍTULO IV
Pluralismo político y acceso a los servicios multimedia
Artículo 19.
Pluralidad.
1. Se facilitará el acceso de los grupos sociales y políticos más significativos a los
espacios multimedia, en base a criterios objetivos, como la representación parlamentaria,
la implantación sindical, el ámbito territorial de actuación y otros de análogo carácter.
2. Asimismo, se facilitará el derecho de difusión multimedia a los grupos políticos,
sociales y culturales de menor significación.
Artículo 20.
Red autonómica de sinergia audiovisual.
1. La CACVSA podrá impulsar la creación de una red autonómica de sinergia
audiovisual que trabaje por la pluralidad social y política de todo el territorio autonómico,
los contenidos de proximidad e impulse la red de TDT y radios del espectro audiovisual
de la Comunitat Valenciana para constituirse como un motor del desarrollo de este
sector, alcanzando acuerdos y firmando convenios de colaboración para que todos los
ciudadanos vean reflejados en los medios públicos dependientes de la CACVSA la
actualidad de cada una de las provincias, comarcas y municipios de la Comunitat.
2. Esta red recogerá la información de proximidad emanada de las distintas
organizaciones político-sociales del territorio de la Comunitat y les dará difusión a través
de los canales creados para tal efecto.
Artículo 21. Plataforma audiovisual valenciana.
1. La CACVSA dentro de su estrategia de comunicación creará una plataforma
audiovisual valenciana que pueda aglutinar los contenidos de elaboración propia, la
producción e información de los distintos medios de comunicación con emisiones en TDT
autorizadas por el Consejo Audiovisual de la Comunitat a través de los convenios y
acuerdos necesarios contemplados en la presente ley.
Esta plataforma dispondrá de un espacio específico destinado al público infantil y una
oferta específica dedicada al ámbito educativo y cultural.
2. Dicha plataforma audiovisual valenciana se constituirá como un nuevo espacio
digital a la carta que recoja los contenidos de los medios adscritos a la CACVSA, los que
compartan los distintos medios de comunicación locales, comarcales, provinciales o
autonómicos para consolidar un espacio cultural y social de cercanía al acceso de todos,
que fomenten nuestras señas de identidad dentro del conjunto de la nación, así como las
distintas costumbres, tradiciones y peculiaridades del territorio de la Comunitat.
3. En dicha plataforma audiovisual valenciana también se contemplará un espacio
específico para que el sector audiovisual valenciano pueda promocionar o compartir sus
producciones.
4. La CACVSA impulsará a través de esta plataforma el mantenimiento, desarrollo y
las fórmulas de regulación y normas de uso y difusión del archivo audiovisual
autonómico de acuerdo con la normativa en vigor en esta materia.
Derecho de rectificación
Artículo 22. Derecho de rectificación.
El derecho de rectificación relativo a las informaciones emitidas por los diversos
canales de la CACVSA se ejercitará en los términos establecidos por la normativa estatal
sobre dicha materia y la normativa autonómica que se dicte en su desarrollo.
cve: BOE-A-2024-16512
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO V
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 102532
CAPÍTULO IV
Pluralismo político y acceso a los servicios multimedia
Artículo 19.
Pluralidad.
1. Se facilitará el acceso de los grupos sociales y políticos más significativos a los
espacios multimedia, en base a criterios objetivos, como la representación parlamentaria,
la implantación sindical, el ámbito territorial de actuación y otros de análogo carácter.
2. Asimismo, se facilitará el derecho de difusión multimedia a los grupos políticos,
sociales y culturales de menor significación.
Artículo 20.
Red autonómica de sinergia audiovisual.
1. La CACVSA podrá impulsar la creación de una red autonómica de sinergia
audiovisual que trabaje por la pluralidad social y política de todo el territorio autonómico,
los contenidos de proximidad e impulse la red de TDT y radios del espectro audiovisual
de la Comunitat Valenciana para constituirse como un motor del desarrollo de este
sector, alcanzando acuerdos y firmando convenios de colaboración para que todos los
ciudadanos vean reflejados en los medios públicos dependientes de la CACVSA la
actualidad de cada una de las provincias, comarcas y municipios de la Comunitat.
2. Esta red recogerá la información de proximidad emanada de las distintas
organizaciones político-sociales del territorio de la Comunitat y les dará difusión a través
de los canales creados para tal efecto.
Artículo 21. Plataforma audiovisual valenciana.
1. La CACVSA dentro de su estrategia de comunicación creará una plataforma
audiovisual valenciana que pueda aglutinar los contenidos de elaboración propia, la
producción e información de los distintos medios de comunicación con emisiones en TDT
autorizadas por el Consejo Audiovisual de la Comunitat a través de los convenios y
acuerdos necesarios contemplados en la presente ley.
Esta plataforma dispondrá de un espacio específico destinado al público infantil y una
oferta específica dedicada al ámbito educativo y cultural.
2. Dicha plataforma audiovisual valenciana se constituirá como un nuevo espacio
digital a la carta que recoja los contenidos de los medios adscritos a la CACVSA, los que
compartan los distintos medios de comunicación locales, comarcales, provinciales o
autonómicos para consolidar un espacio cultural y social de cercanía al acceso de todos,
que fomenten nuestras señas de identidad dentro del conjunto de la nación, así como las
distintas costumbres, tradiciones y peculiaridades del territorio de la Comunitat.
3. En dicha plataforma audiovisual valenciana también se contemplará un espacio
específico para que el sector audiovisual valenciano pueda promocionar o compartir sus
producciones.
4. La CACVSA impulsará a través de esta plataforma el mantenimiento, desarrollo y
las fórmulas de regulación y normas de uso y difusión del archivo audiovisual
autonómico de acuerdo con la normativa en vigor en esta materia.
Derecho de rectificación
Artículo 22. Derecho de rectificación.
El derecho de rectificación relativo a las informaciones emitidas por los diversos
canales de la CACVSA se ejercitará en los términos establecidos por la normativa estatal
sobre dicha materia y la normativa autonómica que se dicte en su desarrollo.
cve: BOE-A-2024-16512
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO V