I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Organización. (BOE-A-2024-16512)
Ley 2/2024, de 27 de junio, de la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 102533

CAPÍTULO VI
Régimen económico
Artículo 23.

Control parlamentario.

1. La Comisión de Radiotelevisión Valenciana y del Espacio Audiovisual de Les
Corts será quien ejercerá el control de la actuación de la CACVSA y de sus órganos
correspondientes.
2. El presidente del Consejo de Administración y el director general comparecerán
ante la comisión parlamentaria cuando esta los convoque, a fin de dar cuenta de la
información que se les requiriese.
3. El Consejo de Administración remitirá anualmente a Les Corts una memoria
sobre el cumplimiento de la función de servicio público, referida al conjunto de sus
actividades, programaciones, servicios y emisiones.
4. Se garantizará el acceso a toda la información elaborada, propuesta o aprobada
por la CACVSA a los miembros del Consejo de Administración, a la comisión
correspondiente de Les Corts y al Consell de la Generalitat, que podrán acceder a toda
la documentación que consideren adecuada para poder realizar el control sobre la
actuación, así como de los ingresos y gastos de la corporación y sus sociedades.
Artículo 24.

Control interno de la gestión económico-financiera.

1. La CACVSA deberá recoger en su reglamento los mecanismos propios de
control interno de la gestión económica y financiera de su actividad, el control del
cumplimiento de la legalidad de la actuación económica y financiera, el grado de
cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y del
rendimiento de las actividades y de las inversiones que se establezcan en su normativa,
en la carta de servicios y en el contrato programa.
El desarrollo y ejecución de estas funciones, junto con las que se establece en su
reglamento, se encomendará a un puesto de trabajo de auditor interno.
2. El control de la gestión económica y financiera de la corporación corresponderá a
la Intervención General de la Generalitat en los términos previstos en el título VI de la
Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público
instrumental y de subvenciones de la Comunitat Valenciana.
Artículo 25. Régimen jurídico.
La CACVSA se regirá por las disposiciones de esta ley y sus normas de desarrollo,
por sus estatutos sociales y, en general, por el ordenamiento jurídico privado, sin
perjuicio de lo establecido en la normativa económico-financiera aplicable al sector
público empresarial valenciano y el resto de las normas de derecho público que le
resulten de aplicación.
Titularidad.

El capital de la CACVSA será íntegramente aportado por la Generalitat, que
detentará su titularidad, y no podrá embargarse, enajenarse, hipotecarse, gravarse,
pignorarse o cederse en cualquier forma onerosa o gratuita.

cve: BOE-A-2024-16512
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Artículo 26.