I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Organización. (BOE-A-2024-16512)
Ley 2/2024, de 27 de junio, de la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 102534

TÍTULO CUARTO
Presupuestos y financiación
Artículo 27.

Control presupuestario.

1. El control presupuestario y financiero de la CACVSA se efectuará –de acuerdo
con lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda
pública, del sector público instrumental y de subvenciones de la Generalitat Valenciana–
por la Sindicatura de Comptes de la Generalitat en los términos establecidos por su ley
reguladora y demás normativa económico-financiera del sector público empresarial
valenciano.
2. El director general rendirá cuentas periódicamente de la gestión presupuestaria
ante la comisión parlamentaria correspondiente.
Artículo 28.

Contabilidad.

1. El Consell de la Generalitat acordará el contrato programa con la corporación,
conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 de la presente ley, y realizará un seguimiento
permanente de su cumplimiento; pudiendo recabar la información que considere
necesaria sobre las actuaciones y contratos desarrollados o que prevean realizarse para
concretar dicho contrato programa.
2. Las cuentas anuales de la CACVSA se regirán por los principios y normas de
contabilidad recogidos en el plan general de contabilidad, y deberán ser revisadas por
auditores de cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación mercantil.
3. Las cuentas anuales serán formuladas por la presidencia del Consejo de
Administración a propuesta de la Dirección General y serán sometidas, junto con la
propuesta de distribución de los resultados, a la aprobación de la Junta General. Una vez
aprobadas las cuentas anuales, se remitirán a la Intervención General de la Generalitat
para su unión junto con las del resto del sector público valenciano.
Artículo 29. Rigor presupuestario.
El presupuesto de la CACVSA se ajustará a lo que establece la ley de la hacienda
pública, a las previsiones de las leyes de presupuestos de la Generalitat y a las
singularidades establecidas en la presente ley.
Artículo 30. Anteproyecto de presupuestos.

Artículo 31.

Financiación.

1. La CACVSA se financiará a través de un sistema mixto, con la percepción de las
compensaciones por el cumplimiento de la misión de servicio público con cargo al
presupuesto de la Generalitat, y de los ingresos y rendimientos de las actividades que
realice.
2. La financiación de la actividad de la CACVSA se complementará entre la
comercialización y venta de sus productos, la participación en el mercado publicitario,

cve: BOE-A-2024-16512
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1. Las propuestas de presupuestos de explotación y de capital de la CACVSA, se
elaborarán según lo establecido en los artículos 8 y 11 de la presente ley y se remitirán a
la Presidencia de la Generalitat y a la conselleria responsable de hacienda, a efectos de
su integración en el presupuesto de la Generalitat.
2. Los anteproyectos de presupuestos serán elaborados y gestionados bajo el
principio del equilibrio presupuestario.
3. La contabilidad se ajustará a las normas legales aplicables a las entidades del
sector público de la Generalitat Valenciana.