I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Organización. (BOE-A-2024-16512)
Ley 2/2024, de 27 de junio, de la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 102535

tratando de alcanzar cada vez mayor capacidad de autofinanciación, y los fondos
consignados en los presupuestos de la Generalitat.
3. El Consell de la GVA garantizará, a través de la Ley de presupuestos, en
cualquier caso, una financiación suficiente y viable para que la CACVSA pueda cumplir
los objetivos de servicio público recogidos en esta ley y mantener la estabilidad y
continuidad de su plantilla, en las condiciones expresadas en la disposición transitoria
cuarta.
TÍTULO QUINTO
Del patrimonio
Artículo 32.

Patrimonio.

1. La CACVSA tendrá patrimonio propio. La gestión, administración, explotación y
disposición de los bienes y derechos que lo integran se regirá por el ordenamiento
jurídico privado, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 14/2003, de patrimonio de la
Generalitat, en lo que resulte aplicable.
2. Para la prestación del servicio público, se podrán adscribir a la CACVSA bienes
de dominio público de la Generalitat.
TÍTULO SEXTO
Del personal
Régimen del personal.

1. Las relaciones laborales en la CACVSA se regirán por la legislación laboral con
sujeción al principio de autonomía de las partes.
2. La pertenencia al Consejo de Administración no generará en ningún caso
derechos laborales respecto a la CACVSA. El mismo criterio se aplicará al director
general.
3. La situación de los funcionarios de la Generalitat que se incorporen a la
CACVSA, en su caso, será según la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública
valenciana, y sus desarrollos normativos.
4. El personal al servicio de la CACVSA tendrá naturaleza laboral y se regirá,
aparte de por la legislación laboral y por el resto de las normas convencionalmente
aplicables, por lo establecido en el Estatuto básico del empleado público, según los
términos que este dispone, y por las leyes de presupuestos de la Generalitat en cuanto
al régimen retributivo.
5. La contratación de personal se realizará mediante los correspondientes procesos
de selección, establecidos y convocados por el Consejo de Administración de la
CACVSA, asegurando la publicidad de los mismos y teniendo en cuenta los principios de
igualdad, mérito y capacidad.
6. La contratación temporal tendrá carácter excepcional, y sólo podrá llevarse a
cabo por razones de urgencia u otras debidamente justificadas, cuando los puestos a
cubrir no puedan ser desempeñados por personal que haya superado las
correspondientes pruebas de selección. La contratación se realizará mediante la
constitución de bolsas de trabajo de acuerdo con las normas que apruebe el Consejo de
Administración, garantizando en todo caso los principios de publicidad, igualdad, mérito y
capacidad.
7. El régimen de retribuciones del personal de la CACVSA se adaptará al que, con
carácter general, rija para el personal al servicio de la Generalitat.
8. En la contratación de servicios equivalentes a los que son prestados
directamente por la CACVSA se deberá garantizar que el personal que participe en dicho

cve: BOE-A-2024-16512
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 33.