I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Organización. (BOE-A-2024-16512)
Ley 2/2024, de 27 de junio, de la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 102536

servicio contratado tenga unas condiciones laborales similares a las del personal que
desarrolla esas funciones en la CACVSA.
Disposición adicional primera. Corporación Valenciana de Medios de Comunicación y
Sociedad Anónima de Medios de Comunicación de la Comunitat Valenciana.
1. Se suprime la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación, sin perjuicio
de lo establecido en las disposiciones transitorias. El Consell realizará cuantas
actuaciones sean necesarias para la efectiva transmisión de sus bienes, derechos y
obligaciones a la nueva sociedad Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana,
SA.
2. La Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana, SA, absorberá a la
Sociedad Anónima de Medios de Comunicación de la Comunitat Valenciana conforme a
lo previsto en la legislación mercantil, y se subrogará en todos los bienes, derechos y
obligaciones de esta.
3. La Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana, SA, mantendrá los
acuerdos que ya tengan establecidos las extintas Corporación Valenciana de Medios de
Comunicación y Sociedad Anónima de Medios de Comunicación de la Comunitat
Valenciana con otras entidades de gestión de radio, televisión o multimedia mediante
convenios de colaboración en orden a la coordinación, cooperación y ayuda en el
cumplimiento y desarrollo de sus atribuciones.
Disposición adicional segunda.

Desarrollo reglamentario.

1. El Consejo de Administración aprobará en el plazo de dos meses, a contar desde
la publicación de su designación, su reglamento orgánico y de funcionamiento, que será
publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. El Consejo de Administración aprobará en el plazo de seis meses, a contar
desde la publicación de su designación, el reglamento orgánico y de funcionamiento del
Consejo de Informativos.
Disposición adicional tercera.

Constitución del Consejo de Informativos.

El Consejo de Informativos previsto en esta ley deberá constituirse en el plazo
máximo de tres meses desde la aprobación de su reglamento orgánico.
Disposición adicional cuarta.

Carta de servicios y objetivos.

Les Corts deberán aprobar la carta de servicios y objetivos contemplada en el
artículo 17 de la presente ley que contemple los servicios a prestar, las líneas
estratégicas y los objetivos generales en el plazo de seis meses de la aprobación de la
presente ley.
Disposición adicional quinta.

El contrato programa.

Disposición adicional sexta. Personal de la Corporació Valenciana de Mitjans de
Comunicació y la Societat Anònima de Mitjans de Comunicació de la Comunitat
Valenciana.
1. La CACVSA se subrogará en la misma posición jurídica que ostentaban las
extintas Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació (CVMC) y Societat Anònima
de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana (SAMC) en las relaciones
jurídicas, derechos y obligaciones de naturaleza laboral, convencional o

cve: BOE-A-2024-16512
Verificable en https://www.boe.es

Se deberá subscribir el nuevo contrato programa tal y como se recoge en el
articulado de la presente ley en los tres meses siguientes a la aprobación de la carta de
servicios y objetivos.