I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Organización. (BOE-A-2024-16512)
Ley 2/2024, de 27 de junio, de la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 102537
extraconvencional, y de seguridad social de los trabajadores. Se respetarán en todo caso
la categoría profesional, la antigüedad y los derechos económicos adquiridos por el
personal mencionado, así como sus derechos sociales, de conformidad con el artículo 44
del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores.
2. En consecuencia, el personal laboral que presta sus servicios en la CVMC y la
SAMC se adscribirá a la CACVSA en las mismas condiciones y derechos de los que eran
titulares.
Disposición transitoria
Administración.
primera.
Elección
de
los
miembros
del
Consejo
de
1. Les Corts Valencianes deberán iniciar la elección de los miembros del Consejo
de Administración en el plazo de un mes desde la aprobación de esta ley.
2. Tanto la CVMC como la SMCV continuarán con su actividad, manteniendo al
efecto la vigencia de la Ley 6/2016 durante el tiempo imprescindible hasta la constitución
de la nueva sociedad y el inicio efectivo de su actividad.
3. Los miembros del actual consejo de rector quedarán en funciones hasta la
constitución del nuevo órgano.
Disposición transitoria segunda. Propuesta de una persona al Consejo de
Administración de la CACVSA por la Federación Valenciana de Municipios y
Provincias.
Por lo dispuesto en el artículo 6.2.b de esta ley, la propuesta de una persona al
Consejo de Administración que le corresponde realizar a la Federación Valenciana de
Municipios y Provincias la realizará en el mismo plazo que el resto de los consejeros
aprobados por Les Corts, comunicándoselo a la comisión parlamentaria de la
radiotelevisión valenciana y del espacio audiovisual y a la Presidencia de la Generalitat
para determinar su nombramiento, tal y como se recoge en el artículo 6 de la presente ley.
Disposición transitoria tercera.
De la dirección general y personal directivo.
1. La Dirección General deberá ser nombrada en el plazo de un mes desde la
constitución del Consejo de Administración.
2. Se establecerá el nuevo organigrama y los procesos de nombramientos del
personal directivo, tal como se recoge en el articulado de la presente ley, en los plazos
que determine el Consejo de Administración.
Disposición transitoria cuarta.
De los trabajadores.
El Consejo de Administración aprobará en un plazo de seis meses una nueva
relación de puestos de trabajo con el procedimiento establecido en la presente ley.
En tanto en cuanto se apruebe esta nueva relación de puestos de trabajo, se
suspenden los procesos de selección de personal ofertados a través de las distintas
ofertas de empleo tanto de la CVMC como de la SAMC.
Queda derogada la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio público
de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, así
como todas aquellas disposiciones, e instrucciones dictadas en desarrollo de la citada
ley. Así mismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo dispuesto en esta ley.
cve: BOE-A-2024-16512
Verificable en https://www.boe.es
Disposición derogatoria única.
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 102537
extraconvencional, y de seguridad social de los trabajadores. Se respetarán en todo caso
la categoría profesional, la antigüedad y los derechos económicos adquiridos por el
personal mencionado, así como sus derechos sociales, de conformidad con el artículo 44
del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores.
2. En consecuencia, el personal laboral que presta sus servicios en la CVMC y la
SAMC se adscribirá a la CACVSA en las mismas condiciones y derechos de los que eran
titulares.
Disposición transitoria
Administración.
primera.
Elección
de
los
miembros
del
Consejo
de
1. Les Corts Valencianes deberán iniciar la elección de los miembros del Consejo
de Administración en el plazo de un mes desde la aprobación de esta ley.
2. Tanto la CVMC como la SMCV continuarán con su actividad, manteniendo al
efecto la vigencia de la Ley 6/2016 durante el tiempo imprescindible hasta la constitución
de la nueva sociedad y el inicio efectivo de su actividad.
3. Los miembros del actual consejo de rector quedarán en funciones hasta la
constitución del nuevo órgano.
Disposición transitoria segunda. Propuesta de una persona al Consejo de
Administración de la CACVSA por la Federación Valenciana de Municipios y
Provincias.
Por lo dispuesto en el artículo 6.2.b de esta ley, la propuesta de una persona al
Consejo de Administración que le corresponde realizar a la Federación Valenciana de
Municipios y Provincias la realizará en el mismo plazo que el resto de los consejeros
aprobados por Les Corts, comunicándoselo a la comisión parlamentaria de la
radiotelevisión valenciana y del espacio audiovisual y a la Presidencia de la Generalitat
para determinar su nombramiento, tal y como se recoge en el artículo 6 de la presente ley.
Disposición transitoria tercera.
De la dirección general y personal directivo.
1. La Dirección General deberá ser nombrada en el plazo de un mes desde la
constitución del Consejo de Administración.
2. Se establecerá el nuevo organigrama y los procesos de nombramientos del
personal directivo, tal como se recoge en el articulado de la presente ley, en los plazos
que determine el Consejo de Administración.
Disposición transitoria cuarta.
De los trabajadores.
El Consejo de Administración aprobará en un plazo de seis meses una nueva
relación de puestos de trabajo con el procedimiento establecido en la presente ley.
En tanto en cuanto se apruebe esta nueva relación de puestos de trabajo, se
suspenden los procesos de selección de personal ofertados a través de las distintas
ofertas de empleo tanto de la CVMC como de la SAMC.
Queda derogada la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio público
de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, así
como todas aquellas disposiciones, e instrucciones dictadas en desarrollo de la citada
ley. Así mismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo dispuesto en esta ley.
cve: BOE-A-2024-16512
Verificable en https://www.boe.es
Disposición derogatoria única.