I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Educación. (BOE-A-2024-16511)
Ley 1/2024, de 27 de junio, por la que se regula la libertad educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 102509

4. En los dos primeros cursos de la Educación Primaria, la lengua cooficial que no
sea la lengua base tendrá una presencia mínima del 25 % del tiempo lectivo.
5. Desde el tercer curso de Educación Primaria, los centros docentes garantizarán
la presencia de las dos lenguas cooficiales como lenguas vehiculares, de acuerdo con el
modelo establecido en el anexo II, al cual deberán ajustarse los centros docentes en la
mayor medida posible. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.5 de esta ley,
en todo caso corresponderá a la lengua base elegida por las familias la mayor proporción
de entre las dos lenguas cooficiales. A su vez, el porcentaje del tiempo lectivo vehiculado
en ambas lenguas cooficiales deberá tener una diferencia que no sobrepase el 20 % del
tiempo lectivo.
6. En la etapa se dedicará un mínimo del 15 % del tiempo lectivo, y un máximo
del 25 % de este, a la suma del tiempo lectivo correspondiente a la asignatura lingüística
de Lengua Extranjera, en este caso, el inglés, junto con la impartición de al menos una
asignatura no lingüística vehiculada en la citada lengua.
Artículo 12.

Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

1. En todos los cursos de estas etapas, el alumnado deberá cursar las materias
lingüísticas Valenciano: Lengua y Literatura, Lengua Castellana y Literatura, y Lengua
Extranjera, que en este caso, será el inglés.
2. En el caso de Educación Secundaria Obligatoria, se ofertará con carácter
obligatorio una segunda lengua extranjera como materia optativa.
3. Durante todos los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, los centros
docentes garantizarán la presencia de las dos lenguas cooficiales como lenguas
vehiculares, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo II, al cual deberán
ajustarse los centros docentes en la mayor medida posible. De conformidad con lo
establecido en el artículo 3.5 de esta ley, en todo caso corresponderá a la lengua base
elegida por las familias la mayor proporción de entre las dos lenguas cooficiales. A su
vez, el porcentaje del tiempo lectivo vehiculado en ambas lenguas cooficiales deberá
tener una diferencia que no sobrepase el 20 % del tiempo lectivo.
4. En Bachillerato, la presencia de ambas lenguas cooficiales como lenguas
vehiculares se ajustará a la proporcionalidad indicada en el artículo 9.8 de la presente ley.
5. En Educación Secundaria Obligatoria se dedicará un mínimo del 15 % del tiempo
lectivo, y un máximo del 25 % de este, a la suma del tiempo lectivo correspondiente a la
asignatura lingüística de Lengua Extranjera, junto con la impartición de al menos una
asignatura no lingüística vehiculada en la citada lengua. En Bachillerato, los centros
podrán optar por impartir, en uno o en ambos cursos de Bachillerato, una o varias
asignaturas no lingüísticas en lengua extranjera.
Artículo 13.

Demanda de una determinada lengua base.

TÍTULO II
Alumnado
Artículo 14. Exención de la evaluación y calificación del alumnado y fomento de su
estudio.
1. El alumnado que solicite la exención de la evaluación y calificación del
valenciano, o cuyos representantes legales lo soliciten cuando este es menor de edad,

cve: BOE-A-2024-16511
Verificable en https://www.boe.es

Cuando exista una demanda de alumnado suficiente para constituir una unidad,
cuyos representantes hayan elegido una determinada lengua cooficial, valenciano o
castellano, como lengua base, y no exista oferta suficiente de puestos escolares en la
misma en el procedimiento de admisión de alumnado, la administración educativa
adoptará las medidas oportunas para satisfacer dicha demanda.