I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Educación. (BOE-A-2024-16511)
Ley 1/2024, de 27 de junio, por la que se regula la libertad educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 102510

por residir en términos municipales de predominio lingüístico castellano, declarados
como tales en el artículo 36 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, podrá solicitar dicha
exención sin limitación temporal.
2. El alumnado que solicite la exención de la evaluación y calificación del
valenciano, o cuyos representantes legales lo soliciten si este es menor de edad,
mediante la acreditación fehaciente de residencia temporal, de acuerdo con el
procedimiento y documentación que establezca la conselleria competente en materia de
educación, en los términos municipales de predominio lingüístico valenciano, declarados
como tales en el artículo 35 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, podrá solicitar dicha
exención durante un máximo de tres cursos escolares consecutivos.
3. Además de los supuestos recogidos en el artículo 24 de la Ley 4/1983, de 23 de
noviembre, de uso y enseñanza del valenciano, el alumnado de incorporación tardía que
se escolarice por primera vez en la Comunitat Valenciana, procedente de otra comunidad
autónoma o de un sistema educativo extranjero, podrá solicitar la exención de la
evaluación y calificación del valenciano durante el curso escolar en que se produzca su
incorporación, así como durante el curso escolar inmediatamente siguiente. Dicho
derecho deberá ser ejercido por sus representantes legales en caso de alumnado menor
edad. En los cursos escolares sucesivos tras la incorporación y la solicitud de la
exención de la evaluación y calificación del valenciano, se le deberá realizar una
adaptación de acceso en dicha área o materia.
4. En las pruebas o evaluaciones que se realicen a los efectos de admisión a la
universidad, el alumnado que no haya sido evaluado en dicha materia durante alguno de
los tres últimos cursos escolares, por no haberla cursado o por haber obtenido la
exención de la evaluación y calificación de la misma, tendrá derecho a solicitar la
exención de la prueba de valenciano.
5. El alumnado que no haya optado por solicitar la exención de la evaluación y
calificación del valenciano tendrá derecho a los reconocimientos establecidos en el
artículo 16 de la presente ley.
Atención a las diferencias individuales del alumnado.

1. El alumnado que presente necesidades educativas especiales, escolarizado en
centros de educación especial o en unidades específicas en centros ordinarios, será
partícipe en los procesos de enseñanza-aprendizaje en la lengua cooficial que sea
habitual en su ámbito familiar, o en su defecto, en aquella lengua cooficial en que
disponga de un mayor dominio, de acuerdo con la elección de sus representantes
legales.
2. Cuando el alumnado que presente necesidades educativas especiales se
encuentre escolarizado en centros ordinarios, y dicho alumnado requiera una necesidad
de apoyo con personal especializado durante más de la mitad de la jornada escolar
semanal, se regirá por lo dispuesto en el apartado anterior. Para este alumnado,
adicionalmente, se introducirá la otra lengua cooficial y la lengua extranjera de forma
progresiva y en función de las posibilidades del alumno o alumna.
3. El alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo dispondrá de las
adaptaciones de acceso que sean necesarias desde el punto de vista del tratamiento de
las lenguas en el centro. Entre dichas necesidades se tendrán en especial consideración
las derivadas de trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, del
desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, y el caso de alumnado de
incorporación tardía al sistema educativo.
Artículo 16. Fomento y reconocimiento del nivel de valenciano.
1. El alumnado que supere el área de valenciano los seis cursos de la Educación
Primaria tendrán derecho al reconocimiento del nivel A2 de valenciano; el que supere la
materia de valenciano los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria, tendrá
derecho al reconocimiento del nivel B1 de valenciano; mientras que el alumnado que

cve: BOE-A-2024-16511
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Artículo 15.