I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Educación. (BOE-A-2024-16511)
Ley 1/2024, de 27 de junio, por la que se regula la libertad educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 102508

valenciano o castellano, a partir de la lengua elegida en la primera opción consignada en
cada solicitud de admisión.
5. En base al porcentaje de familias que haya optado por cada lengua base,
valenciano o castellano, se determinará para cada centro el número de unidades de
Educación Infantil de 3 años en que cada lengua cooficial será la lengua base, de
acuerdo con la tabla contenida en el anexo I de la presente ley. En el supuesto de
escuelas infantiles y colegios de Educación Infantil y Primaria que oferten también el
tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, la determinación de la lengua base de
las unidades se realizará en dicho nivel.
6. La lengua base determinada en las unidades indicadas en el apartado anterior se
mantendrá en el resto de niveles del segundo ciclo de Educación Infantil y de la
Educación Primaria, de manera que el alumnado deberá tener continuidad en la lengua
base en que se haya escolarizado, a partir de la elección de sus representantes legales.
7. En el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria la lengua base de cada
unidad se determinará a partir del anexo I de esta ley, en base al porcentaje de
alumnado escolarizado en cada lengua base en el sexto curso de Educación Primaria en
el propio centro; o bien a partir del resultado de una consulta a las familias del alumnado
matriculado en sexto de Educación Primaria, sobre la preferencia de la lengua base,
cuando dicho centro se encuentre adscrito a otro centro que imparta Educación
Secundaria Obligatoria.
8. En el primer curso de Bachillerato, para cada curso escolar, los centros docentes
deberán ajustar el porcentaje del horario lectivo dedicado a cada lengua cooficial como
lengua vehicular, de forma proporcional al porcentaje de alumnado que hubiese optado
por cada lengua base, valenciano o castellano. A estos efectos, se calculará el
porcentaje de alumnado que opta por cada lengua base, valenciano o castellano, a partir
de la lengua elegida en la primera opción consignada en cada solicitud de admisión al
primer curso de dicha etapa.
9. En el segundo curso de Bachillerato deberá existir continuidad en la proporción
entre ambas lenguas cooficiales determinada para el primer curso de la etapa durante el
año académico anterior.
Artículo 10.

Educación Infantil.

1. En esta etapa, la lengua base determinada para cada unidad tendrá una
proporción del 65 % del tiempo lectivo. Las actividades de iniciación a la lectoescritura
deberán realizarse exclusivamente en dicha lengua.
2. La otra lengua cooficial que no sea la lengua base determinada para dicha
unidad tendrá una presencia del 25 % del tiempo lectivo.
3. La introducción del inglés como lengua extranjera de incorporación temprana se
realizará durante un 10 % del tiempo lectivo.
4. El alumnado deberá tener continuidad en cuanto a la lengua base con la que se
haya iniciado su escolaridad a lo largo de la etapa. En caso de que el alumnado se
traslade de centro sin la posibilidad de continuidad en la misma lengua base, se le
realizará una adecuación lingüística individual.
Educación Primaria.

1. La adquisición y consolidación de la lectoescritura se realizará en la lengua base
elegida por los representantes legales del alumnado al inicio de la escolarización, que
tendrá continuidad desde la Educación Infantil al primer curso de esta etapa.
2. En todos los cursos de la etapa el alumnado deberá cursar las áreas lingüísticas
Valenciano: Lengua y Literatura, Lengua Castellana y Literatura, y Lengua Extranjera,
que en este caso, será el inglés.
3. Durante toda la etapa, el área de matemáticas o conocimiento del medio natural,
social y cultural se cursará en la lengua base elegida por los representantes legales del
alumnado.

cve: BOE-A-2024-16511
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Artículo 11.