I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Educación. (BOE-A-2024-16511)
Ley 1/2024, de 27 de junio, por la que se regula la libertad educativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 102506
8. Adecuación lingüística individual: adaptación de acceso realizada de forma
individual al alumnado, consistente en realizar una modificación de la lengua vehicular en
la enseñanza y/o en los libros de texto y materiales curriculares en determinadas áreas o
materias.
TÍTULO I
Educación plurilingüe
CAPÍTULO I
Zona de predominio lingüístico castellano
Artículo 4. Elección de la lengua base.
1. Los representantes legales del alumnado tendrán derecho a elegir la lengua
base, valenciano o castellano, en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil,
de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato. Este
derecho se hará extensivo al tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil en el
caso de las escuelas infantiles y colegios de Educación Infantil y Primaria que oferten
también dicho nivel.
2. Según lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre,
de uso y enseñanza del valenciano, en los territorios castellanoparlantes la incorporación
del valenciano se llevará a cabo de forma progresiva, atendiendo a su particular
situación sociolingüística.
Artículo 5.
Educación Infantil.
1. En la etapa de Educación Infantil, se introducirá la enseñanza del valenciano
durante un 10 % del tiempo lectivo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14 de esta
ley y en la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano.
2. La introducción del inglés como lengua extranjera de incorporación temprana se
realizará durante un 10 % del tiempo lectivo.
3. La parte restante del tiempo lectivo la enseñanza se vehiculará en castellano,
debiendo ser dicha lengua en la que el alumnado se inicie en la lectoescritura.
4. El alumnado deberá tener continuidad en cuanto a la lengua base con la que se
haya iniciado su escolaridad a lo largo de la etapa. En caso de que el alumnado se
traslade desde otro centro con una lengua base diferente, se le realizará una adecuación
lingüística individual.
1. La adquisición y consolidación de la lectoescritura se realizará en castellano
como lengua base, que tendrá continuidad desde la Educación Infantil al primer curso de
esta etapa.
2. En todos los cursos de la etapa el alumnado deberá cursar las áreas lingüísticas
Valenciano: Lengua y Literatura, Lengua Castellana y Literatura, y Lengua Extranjera,
que en este caso, será el inglés; todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
siguiente.
3. El alumnado cuyos representantes legales soliciten la exención de la evaluación y
calificación del área de Valenciano: Lengua y Literatura, y obtengan resolución favorable,
tendrá la obligación de asistir a clase y participar activamente en dicha asignatura.
4. En la etapa se dedicará un mínimo del 15 % del tiempo lectivo, y un máximo
del 25 % de este, a la suma del tiempo lectivo correspondiente a la asignatura lingüística
de Lengua Extranjera, en este caso, el inglés, junto con la impartición de al menos una
asignatura no lingüística vehiculada en la citada lengua.
5. El resto de áreas se cursarán en castellano como lengua vehicular.
cve: BOE-A-2024-16511
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Educación Primaria.
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 102506
8. Adecuación lingüística individual: adaptación de acceso realizada de forma
individual al alumnado, consistente en realizar una modificación de la lengua vehicular en
la enseñanza y/o en los libros de texto y materiales curriculares en determinadas áreas o
materias.
TÍTULO I
Educación plurilingüe
CAPÍTULO I
Zona de predominio lingüístico castellano
Artículo 4. Elección de la lengua base.
1. Los representantes legales del alumnado tendrán derecho a elegir la lengua
base, valenciano o castellano, en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil,
de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato. Este
derecho se hará extensivo al tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil en el
caso de las escuelas infantiles y colegios de Educación Infantil y Primaria que oferten
también dicho nivel.
2. Según lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre,
de uso y enseñanza del valenciano, en los territorios castellanoparlantes la incorporación
del valenciano se llevará a cabo de forma progresiva, atendiendo a su particular
situación sociolingüística.
Artículo 5.
Educación Infantil.
1. En la etapa de Educación Infantil, se introducirá la enseñanza del valenciano
durante un 10 % del tiempo lectivo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14 de esta
ley y en la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano.
2. La introducción del inglés como lengua extranjera de incorporación temprana se
realizará durante un 10 % del tiempo lectivo.
3. La parte restante del tiempo lectivo la enseñanza se vehiculará en castellano,
debiendo ser dicha lengua en la que el alumnado se inicie en la lectoescritura.
4. El alumnado deberá tener continuidad en cuanto a la lengua base con la que se
haya iniciado su escolaridad a lo largo de la etapa. En caso de que el alumnado se
traslade desde otro centro con una lengua base diferente, se le realizará una adecuación
lingüística individual.
1. La adquisición y consolidación de la lectoescritura se realizará en castellano
como lengua base, que tendrá continuidad desde la Educación Infantil al primer curso de
esta etapa.
2. En todos los cursos de la etapa el alumnado deberá cursar las áreas lingüísticas
Valenciano: Lengua y Literatura, Lengua Castellana y Literatura, y Lengua Extranjera,
que en este caso, será el inglés; todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
siguiente.
3. El alumnado cuyos representantes legales soliciten la exención de la evaluación y
calificación del área de Valenciano: Lengua y Literatura, y obtengan resolución favorable,
tendrá la obligación de asistir a clase y participar activamente en dicha asignatura.
4. En la etapa se dedicará un mínimo del 15 % del tiempo lectivo, y un máximo
del 25 % de este, a la suma del tiempo lectivo correspondiente a la asignatura lingüística
de Lengua Extranjera, en este caso, el inglés, junto con la impartición de al menos una
asignatura no lingüística vehiculada en la citada lengua.
5. El resto de áreas se cursarán en castellano como lengua vehicular.
cve: BOE-A-2024-16511
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Artículo 6. Educación Primaria.