I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Educación. (BOE-A-2024-16511)
Ley 1/2024, de 27 de junio, por la que se regula la libertad educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 102504
marco legislativo, el cual devuelva a la ciudadanía de la Comunitat Valenciana los
derechos en materia lingüística.
Para ello, se establece una regulación de la educación plurilingüe en la que se
diferencian los territorios de predominio lingüístico valenciano y castellano. A su vez, se
establece el derecho de las familias a elegir la lengua base, de forma adaptada a las
singularidades de cada zona, de manera que a partir de los resultados de las
preferencias de las familias se efectúa la planificación educativa correspondiente.
Durante las primeras enseñanzas, la presencia de la lengua base será la máxima
posible, entendiendo como tales enseñanzas las que comprenden desde la
incorporación del alumnado a un puesto escolar en Educación Infantil hasta el segundo
curso de Educación Primaria, incluyendo, por tanto, el proceso lectoescritor. A partir de la
adquisición de la lectoescritura, se establece un modelo con una determinada proporción
de las lenguas vehiculares. En la zona castellanoparlante, dicho modelo se basa en una
mayor presencia de la lengua predominante en dicha zona.
V
La presente ley se estructura en cinco títulos, que contienen 21 artículos, siete
disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria
única, tres disposiciones finales y dos anexos.
El título preliminar regula el objeto, ámbito de aplicación y la definición de la
terminología empleada a lo largo de esta ley.
El título I contiene las disposiciones relativas a la educación plurilingüe y la
proporción de lenguas vehiculares en la enseñanza, diferenciadas en dos capítulos que
hacen referencia, respectivamente a las zonas de predominio lingüístico valenciano y
castellano, como ya se ha indicado con anterioridad.
El título II, relativo al alumnado, regula el derecho de la exención del valenciano del
alumnado y su extensión en el tiempo, como concreción de lo ya dispuesto en la
Ley 4/1983, así como las medidas y adaptaciones que en materia lingüística deben
realizarse respecto al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo
en cuenta, en particular, al alumnado que presenta necesidades educativas especiales, y
especialmente aquel escolarizado en centros de educación especial y unidades
específicas en centros ordinarios. En lo referente al alumnado, la presente ley también
regula los niveles de valenciano que se reconocerán y certificarán al alumnado que
supere dicha materia al finalizar las diferentes etapas, como medio de promoción de la
lengua propia y de fomentar su estudio por parte del alumnado que se encuentra en
supuestos en que puede solicitar su exención.
El título III, acerca del profesorado, contiene dos artículos que regulan los requisitos
del profesorado para vehicular docencia en valenciano y en lengua extranjera, y los
mecanismos de reconocimiento al profesorado que vehicule docencia en una lengua
extranjera.
Finalmente, el título IV regula el uso de las lenguas cooficiales en los centros
educativos en determinados supuestos, de manera que la promoción del valenciano
realizada por los centros docentes en ningún caso pueda ir en contra de los derechos de
los usuarios del servicio educativo a comunicarse con el centro en la lengua que deseen.
Para ello, se sustituyen los planes de normalización lingüística de los centros, por planes
de uso de las lenguas, que garanticen el formato bilingüe, en valenciano y castellano, de
la documentación generada por los centros docentes, y sean respetuosos con los
derechos del alumnado y de sus representantes legales. Asimismo, se recoge el derecho
del alumnado a realizar los exámenes y las pruebas de evaluación, tanto de carácter
parcial como final, en valenciano o en castellano, a su elección, de manera que la lengua
vehicular de una asignatura no penalice la evaluación del alumnado.
cve: BOE-A-2024-16511
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 102504
marco legislativo, el cual devuelva a la ciudadanía de la Comunitat Valenciana los
derechos en materia lingüística.
Para ello, se establece una regulación de la educación plurilingüe en la que se
diferencian los territorios de predominio lingüístico valenciano y castellano. A su vez, se
establece el derecho de las familias a elegir la lengua base, de forma adaptada a las
singularidades de cada zona, de manera que a partir de los resultados de las
preferencias de las familias se efectúa la planificación educativa correspondiente.
Durante las primeras enseñanzas, la presencia de la lengua base será la máxima
posible, entendiendo como tales enseñanzas las que comprenden desde la
incorporación del alumnado a un puesto escolar en Educación Infantil hasta el segundo
curso de Educación Primaria, incluyendo, por tanto, el proceso lectoescritor. A partir de la
adquisición de la lectoescritura, se establece un modelo con una determinada proporción
de las lenguas vehiculares. En la zona castellanoparlante, dicho modelo se basa en una
mayor presencia de la lengua predominante en dicha zona.
V
La presente ley se estructura en cinco títulos, que contienen 21 artículos, siete
disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria
única, tres disposiciones finales y dos anexos.
El título preliminar regula el objeto, ámbito de aplicación y la definición de la
terminología empleada a lo largo de esta ley.
El título I contiene las disposiciones relativas a la educación plurilingüe y la
proporción de lenguas vehiculares en la enseñanza, diferenciadas en dos capítulos que
hacen referencia, respectivamente a las zonas de predominio lingüístico valenciano y
castellano, como ya se ha indicado con anterioridad.
El título II, relativo al alumnado, regula el derecho de la exención del valenciano del
alumnado y su extensión en el tiempo, como concreción de lo ya dispuesto en la
Ley 4/1983, así como las medidas y adaptaciones que en materia lingüística deben
realizarse respecto al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo
en cuenta, en particular, al alumnado que presenta necesidades educativas especiales, y
especialmente aquel escolarizado en centros de educación especial y unidades
específicas en centros ordinarios. En lo referente al alumnado, la presente ley también
regula los niveles de valenciano que se reconocerán y certificarán al alumnado que
supere dicha materia al finalizar las diferentes etapas, como medio de promoción de la
lengua propia y de fomentar su estudio por parte del alumnado que se encuentra en
supuestos en que puede solicitar su exención.
El título III, acerca del profesorado, contiene dos artículos que regulan los requisitos
del profesorado para vehicular docencia en valenciano y en lengua extranjera, y los
mecanismos de reconocimiento al profesorado que vehicule docencia en una lengua
extranjera.
Finalmente, el título IV regula el uso de las lenguas cooficiales en los centros
educativos en determinados supuestos, de manera que la promoción del valenciano
realizada por los centros docentes en ningún caso pueda ir en contra de los derechos de
los usuarios del servicio educativo a comunicarse con el centro en la lengua que deseen.
Para ello, se sustituyen los planes de normalización lingüística de los centros, por planes
de uso de las lenguas, que garanticen el formato bilingüe, en valenciano y castellano, de
la documentación generada por los centros docentes, y sean respetuosos con los
derechos del alumnado y de sus representantes legales. Asimismo, se recoge el derecho
del alumnado a realizar los exámenes y las pruebas de evaluación, tanto de carácter
parcial como final, en valenciano o en castellano, a su elección, de manera que la lengua
vehicular de una asignatura no penalice la evaluación del alumnado.
cve: BOE-A-2024-16511
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192