I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Educación. (BOE-A-2024-16511)
Ley 1/2024, de 27 de junio, por la que se regula la libertad educativa.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 102503

III
Actualmente, se encuentra vigente en la Comunitat Valenciana la citada Ley 4/2018,
de 21 de febrero, en la que se regula un único programa lingüístico (PEPLI), aplicable en
todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos, tal y como dispone el
artículo 6.1 de la misma. El artículo 6.3 prescribe que el tiempo mínimo destinado a los
contenidos curriculares en cada una de las lenguas oficiales, en el conjunto de la
escolaridad obligatoria, debe ser del 25 % de las horas efectivamente lectivas,
debiéndose impartir en cada una de las lenguas oficiales la materia o la asignatura
correspondiente a su aprendizaje y al mismo tiempo, como mínimo, otra área, materia o
asignatura no lingüística curricular de carácter troncal o análogo. Por otra parte, el
artículo 6.2 de la citada ley también especifica que el PEPLI se elaborará de acuerdo con
las necesidades del contexto socioeducativo y demolingüístico del centro.
No obstante, la aplicación de un programa único (PEPLI) y que este prescriba una
presencia mínima de un 25 % del tiempo lectivo en valenciano, supone un objetivo de
uniformidad en el diseño del PEPLI y en la aplicación de la Ley 4/2018, de 21 de febrero,
que no responde adecuadamente a la realidad sociolingüística y al contexto singular de
todo el territorio de la Comunitat Valenciana, y especialmente al correspondiente a los
municipios de predominio lingüístico castellano que se relacionan en el artículo 36 de la
Ley 4/1983, de 23 de noviembre. En estos últimos territorios, la uniformidad en la
aplicación del PEPLI entra en contradicción con lo previsto en el artículo 18.1 de la
Ley 4/1983, de 23 de noviembre, en cuanto a la prescripción de que la incorporación del
valenciano se llevará a cabo de forma progresiva, atendiendo a su particular situación
sociolingüística; y al hecho de que el artículo 24.2 de dicha ley reconozca al alumnado, y
a sus representantes legales cuando estos sean menores de edad, el derecho a obtener
la exención de la enseñanza del valenciano.
Por otra parte, la Ley 4/2018 establece en su artículo 11.a que la conselleria
competente en materia de educación promoverá que los centros educativos sostenidos
con fondos públicos vehiculen el 50 % del tiempo curricular en valenciano, precepto que
se regula con carácter general para todo el territorio de la Comunitat Valenciana, y por
tanto sin tener en cuenta el contexto socioeducativo y demolingüístico de cada centro, lo
que supone una incoherencia con la aplicación del artículo 6.2 de la propia ley.
En la determinación del programa lingüístico único PEPLI, la Ley 4/2018 tampoco
garantiza el derecho de libertad de elección de lengua por parte del alumnado, o sus
representantes legales si este es menor de edad. Asimismo, no establece los
mecanismos oportunos para garantizar lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 4/1983,
en lo relativo a que se tenderá, en la medida de las posibilidades organizativas de los
centros, a que todos los escolares reciban las primeras enseñanzas en su lengua
habitual, valenciano o castellano. Estas vulneraciones de derechos del alumnado y de
sus representantes legales también quedan patentes en el propio procedimiento de
elaboración del proyecto lingüístico de centro establecido en el artículo 16 de la
Ley 4/2018. Así, en dicho procedimiento se otorga la potestad a los consejos escolares
de los centros públicos, para consensuar la propuesta de proyecto lingüístico de centro
por mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros; si bien la administración
educativa se reserva la potestad de determinar el proyecto lingüístico de centro si no se
produce dicho consenso.
IV
La finalidad de esta nueva regulación es garantizar la libertad educativa en cuanto a
la elección de lengua. Para ello, se requiere derogar la Ley 4/2018, de 21 de febrero, que
regula actualmente el plurilingüismo en la Comunitat Valenciana, que impone un modelo
único, no respeta la voluntad de las familias ni el derecho del alumnado a cursar las
primeras enseñanzas en su lengua habitual, discrimina el castellano como lengua
cooficial, y no tiene en cuenta el contexto sociolingüístico y la singularidad de todos y
cada uno de los diversos territorios de nuestra Comunitat. Para ello, se impulsa un nuevo

cve: BOE-A-2024-16511
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 192