I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Educación. (BOE-A-2024-16511)
Ley 1/2024, de 27 de junio, por la que se regula la libertad educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 102502
atendiendo a su particular situación sociolingüística. En relación con dichos territorios, el
artículo 24.2 establece que el Consell de la Generalitat Valenciana introducirá
progresivamente la enseñanza del valenciano en los territorios de predominio lingüístico
castellano, sin perjuicio de que los padres o tutores residentes en dichas zonas puedan
obtener la exención de la enseñanza del valenciano para sus hijos o tutelados, cuando
así lo soliciten al formalizar su inscripción. Por otra parte, el artículo 19 de la citada ley
dispone que se tenderá, en la medida de las posibilidades organizativas de los centros, a
que todos los escolares reciban las primeras enseñanzas en su lengua habitual,
valenciano o castellano. No obstante, y sin perjuicio de las excepciones reguladas en el
artículo 24, al final de los ciclos en que se declara obligatoria la incorporación del
valenciano a la enseñanza, y cualesquiera que hubiera sido la lengua habitual al iniciar
los mismos, los alumnos han de estar capacitados para utilizar, oralmente y por escrito,
el valenciano en igualdad con el castellano.
II
Hasta la aprobación del Decreto 9/2017, de 27 de enero, del Consell, por el que se
establece el modelo lingüístico educativo valenciano y se regula su aplicación en las
enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana existía un modelo de
educación plurilingüe equilibrado, regulado por el Decreto 127/2012, de 3 de agosto, del
Consell, por el que se regulaba el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria en la
Comunitat Valenciana. En dicho modelo coexistían dos programas lingüísticos, cada uno
de los cuales tenía como lengua base el valenciano o el castellano, de manera que se
garantizaba el derecho de los representantes legales del alumnado a elegir el modelo de
programa en el que querían basar la educación de sus hijos e hijas y/o menores
tutelados. Asimismo, el citado decreto preveía concreciones para modular la aplicación,
en su caso, de los programas de educación plurilingüe en territorios de predominio
lingüístico castellano.
Con la entrada en vigor del Decreto 9/2017, de 27 de enero, del Consell, se rompió el
equilibrio y el derecho a decidir de las familias, al establecerse un programa único
análogo al actual programa de educación plurilingüe e intercultural (en adelante, PEPLI),
en cuya aplicación se prescribía que los centros de Infantil y Primaria tendrían que elegir
un nivel igual o superior al programa plurilingüe que se encontrasen aplicando,
entendiéndose como niveles superiores aquellos que contaban con una mayor presencia
del valenciano.
Dicho decreto fue objeto de suspensión, en un primer momento, como medida
cautelar acordada mediante Auto de la sección 4.ª de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana.
Posteriormente, la propia sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana dictó diversas sentencias
anulando parcialmente el contenido de dicho decreto. Como motivos, el Alto Tribunal
señala en sus resoluciones el hecho de que solo se pudiese elegir un nivel en cada
centro, a diferencia del sistema anterior donde convivían ambas líneas, con lo cual,
desaparecía en la mayoría de los centros la línea cuya lengua base era el castellano y
solo quedaba oferta en dicha lengua base en los territorios históricos
castellanoparlantes. Como consecuencia de la suspensión cautelar dictada respecto al
Decreto 9/2017, de 27 de enero, del Consell, se aprobó el Decreto-ley 3/2017, de 1 de
septiembre, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para la aplicación,
durante el curso 2017-2018, de los proyectos lingüísticos de centro. Paralelamente a la
aplicación del citado decreto ley, se presentó en Les Corts una proposición de ley que dio
lugar finalmente a la entrada en vigor de la Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la
Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo
valenciano.
cve: BOE-A-2024-16511
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 102502
atendiendo a su particular situación sociolingüística. En relación con dichos territorios, el
artículo 24.2 establece que el Consell de la Generalitat Valenciana introducirá
progresivamente la enseñanza del valenciano en los territorios de predominio lingüístico
castellano, sin perjuicio de que los padres o tutores residentes en dichas zonas puedan
obtener la exención de la enseñanza del valenciano para sus hijos o tutelados, cuando
así lo soliciten al formalizar su inscripción. Por otra parte, el artículo 19 de la citada ley
dispone que se tenderá, en la medida de las posibilidades organizativas de los centros, a
que todos los escolares reciban las primeras enseñanzas en su lengua habitual,
valenciano o castellano. No obstante, y sin perjuicio de las excepciones reguladas en el
artículo 24, al final de los ciclos en que se declara obligatoria la incorporación del
valenciano a la enseñanza, y cualesquiera que hubiera sido la lengua habitual al iniciar
los mismos, los alumnos han de estar capacitados para utilizar, oralmente y por escrito,
el valenciano en igualdad con el castellano.
II
Hasta la aprobación del Decreto 9/2017, de 27 de enero, del Consell, por el que se
establece el modelo lingüístico educativo valenciano y se regula su aplicación en las
enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana existía un modelo de
educación plurilingüe equilibrado, regulado por el Decreto 127/2012, de 3 de agosto, del
Consell, por el que se regulaba el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria en la
Comunitat Valenciana. En dicho modelo coexistían dos programas lingüísticos, cada uno
de los cuales tenía como lengua base el valenciano o el castellano, de manera que se
garantizaba el derecho de los representantes legales del alumnado a elegir el modelo de
programa en el que querían basar la educación de sus hijos e hijas y/o menores
tutelados. Asimismo, el citado decreto preveía concreciones para modular la aplicación,
en su caso, de los programas de educación plurilingüe en territorios de predominio
lingüístico castellano.
Con la entrada en vigor del Decreto 9/2017, de 27 de enero, del Consell, se rompió el
equilibrio y el derecho a decidir de las familias, al establecerse un programa único
análogo al actual programa de educación plurilingüe e intercultural (en adelante, PEPLI),
en cuya aplicación se prescribía que los centros de Infantil y Primaria tendrían que elegir
un nivel igual o superior al programa plurilingüe que se encontrasen aplicando,
entendiéndose como niveles superiores aquellos que contaban con una mayor presencia
del valenciano.
Dicho decreto fue objeto de suspensión, en un primer momento, como medida
cautelar acordada mediante Auto de la sección 4.ª de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana.
Posteriormente, la propia sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana dictó diversas sentencias
anulando parcialmente el contenido de dicho decreto. Como motivos, el Alto Tribunal
señala en sus resoluciones el hecho de que solo se pudiese elegir un nivel en cada
centro, a diferencia del sistema anterior donde convivían ambas líneas, con lo cual,
desaparecía en la mayoría de los centros la línea cuya lengua base era el castellano y
solo quedaba oferta en dicha lengua base en los territorios históricos
castellanoparlantes. Como consecuencia de la suspensión cautelar dictada respecto al
Decreto 9/2017, de 27 de enero, del Consell, se aprobó el Decreto-ley 3/2017, de 1 de
septiembre, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para la aplicación,
durante el curso 2017-2018, de los proyectos lingüísticos de centro. Paralelamente a la
aplicación del citado decreto ley, se presentó en Les Corts una proposición de ley que dio
lugar finalmente a la entrada en vigor de la Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la
Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo
valenciano.
cve: BOE-A-2024-16511
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Núm. 192