I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Educación. (BOE-A-2024-16511)
Ley 1/2024, de 27 de junio, por la que se regula la libertad educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 102501
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNITAT VALENCIANA
16511
Ley 1/2024, de 27 de junio, por la que se regula la libertad educativa.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les
Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto
de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente ley:
PREÁMBULO
La Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat
Valenciana, dispone en su artículo 6 que la lengua propia de la Comunitat Valenciana es
el valenciano. El idioma valenciano es el oficial en la Comunitat Valenciana, al igual que
lo es el castellano, que es el idioma oficial del Estado. A este respecto, dicho artículo
concreta adicionalmente que la ley establecerá los criterios de aplicación de la lengua
propia en la Administración y la enseñanza. Asimismo, se delimitarán por ley los
territorios en los que predomine el uso de una y otra lengua, así como los que puedan
ser exceptuados de la enseñanza y del uso de la lengua propia de la Comunitat
Valenciana. Asimismo, el artículo 53 refiere que es de competencia exclusiva de la
Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles
y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27
de la Constitución Española y las leyes orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del
artículo 81 de aquella, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el
número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, y de la Alta
Inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
El artículo 3 de la Constitución Española establece que el castellano es la lengua
española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el
derecho a usarla. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las
respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus estatutos. A su vez, el
artículo 27 de nuestra Carta Magna reconoce el derecho a la educación.
En el ámbito educativo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación,
dispone que la lengua cooficial constituye una asignatura propia en las enseñanzas de
Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y ciclos formativos
de Grado Básico. También establece en su disposición adicional trigésima octava, que
las administraciones educativas garantizarán el derecho del alumnado a recibir
enseñanzas en castellano y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos
territorios, de conformidad con la Constitución Española, los estatutos de autonomía y la
normativa aplicable.
Las previsiones estatutarias acerca de los criterios de aplicación del valenciano en la
enseñanza, los territorios de predominio de cada lengua cooficial y las excepciones en
cuanto a la enseñanza del valenciano se encuentran regulados en la Ley 4/1983, de 23
de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano. Los artículos 35 y 36 de la citada ley,
regulan, respectivamente, los términos municipales que se declaran, respectivamente,
de predominio lingüístico valenciano y castellano. En lo relativo a la aplicación del
valenciano en la enseñanza, el artículo 18 dispone que la incorporación del valenciano a
la enseñanza en todos los niveles educativos es obligatoria, y que el valenciano y el
castellano son lenguas obligatorias en los planes de enseñanza de los niveles no
universitarios, con la salvedad que en los territorios castellanoparlantes que se
relacionan en el título quinto, esta incorporación se llevará a cabo de forma progresiva,
cve: BOE-A-2024-16511
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 102501
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNITAT VALENCIANA
16511
Ley 1/2024, de 27 de junio, por la que se regula la libertad educativa.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les
Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto
de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente ley:
PREÁMBULO
La Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat
Valenciana, dispone en su artículo 6 que la lengua propia de la Comunitat Valenciana es
el valenciano. El idioma valenciano es el oficial en la Comunitat Valenciana, al igual que
lo es el castellano, que es el idioma oficial del Estado. A este respecto, dicho artículo
concreta adicionalmente que la ley establecerá los criterios de aplicación de la lengua
propia en la Administración y la enseñanza. Asimismo, se delimitarán por ley los
territorios en los que predomine el uso de una y otra lengua, así como los que puedan
ser exceptuados de la enseñanza y del uso de la lengua propia de la Comunitat
Valenciana. Asimismo, el artículo 53 refiere que es de competencia exclusiva de la
Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles
y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27
de la Constitución Española y las leyes orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del
artículo 81 de aquella, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el
número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, y de la Alta
Inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
El artículo 3 de la Constitución Española establece que el castellano es la lengua
española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el
derecho a usarla. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las
respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus estatutos. A su vez, el
artículo 27 de nuestra Carta Magna reconoce el derecho a la educación.
En el ámbito educativo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación,
dispone que la lengua cooficial constituye una asignatura propia en las enseñanzas de
Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y ciclos formativos
de Grado Básico. También establece en su disposición adicional trigésima octava, que
las administraciones educativas garantizarán el derecho del alumnado a recibir
enseñanzas en castellano y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos
territorios, de conformidad con la Constitución Española, los estatutos de autonomía y la
normativa aplicable.
Las previsiones estatutarias acerca de los criterios de aplicación del valenciano en la
enseñanza, los territorios de predominio de cada lengua cooficial y las excepciones en
cuanto a la enseñanza del valenciano se encuentran regulados en la Ley 4/1983, de 23
de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano. Los artículos 35 y 36 de la citada ley,
regulan, respectivamente, los términos municipales que se declaran, respectivamente,
de predominio lingüístico valenciano y castellano. En lo relativo a la aplicación del
valenciano en la enseñanza, el artículo 18 dispone que la incorporación del valenciano a
la enseñanza en todos los niveles educativos es obligatoria, y que el valenciano y el
castellano son lenguas obligatorias en los planes de enseñanza de los niveles no
universitarios, con la salvedad que en los territorios castellanoparlantes que se
relacionan en el título quinto, esta incorporación se llevará a cabo de forma progresiva,
cve: BOE-A-2024-16511
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