I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Educación. (BOE-A-2024-16511)
Ley 1/2024, de 27 de junio, por la que se regula la libertad educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 102515

de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de
organización de la Generalitat.
Disposición transitoria segunda. Determinación de la lengua base para el alumnado
matriculado previamente en un centro docente.
En aquellos niveles del segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y
de Educación Secundaria Obligatoria en que el alumnado continúe escolarizado en el
mismo centro, o bien en un centro diferente al cual se encuentre adscrito, sin necesidad
de participar en el procedimiento de admisión, los representantes legales del alumnado
podrán elegir la lengua base mediante un procedimiento de consulta a los mismos, en
los términos que establezca la conselleria competente en materia de educación.
Disposición transitoria tercera. Certificación de niveles de referencia de valenciano del
alumnado que haya finalizado enseñanzas reguladas por la Ley orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de educación.
Lo establecido en el artículo 16 de esta ley, relativo a la certificación de niveles de
referencia de valenciano, producirá efectos para todo el alumnado que hubiese finalizado
las correspondientes etapas educativas a partir de la ordenación académica regulada por
la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, o bien con una ordenación
académica posterior. En consecuencia, dichos efectos serán:
1. En educación primaria, el alumnado que hubiese finalizado la etapa a partir del
curso escolar 2009-2010, inclusive.
2. En educación secundaria obligatoria y formación básica de personas adultas, el
alumnado que hubiese concluido dicha etapa a partir del curso escolar 2008-2009,
inclusive.
3. En bachillerato, el alumnado que hubiese concluido dicha etapa a partir del curso
escolar 2009-2010, inclusive.
4. En el caso de la prueba de acceso a la universidad, el alumnado que la hubiese
realizado a partir del curso escolar 2009-2010, inclusive.
Disposición derogatoria única.
1.

Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

1. Cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de
enseñanza secundaria, en aquellas especialidades que no dispongan de atribución
docente para impartir Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación
Básica de Personas Adultas.
2. Cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación
profesional.
3. Cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional.
4. Cuerpos de catedráticos de música y artes escénicas y de profesores de música
y artes escénicas.

cve: BOE-A-2024-16511
Verificable en https://www.boe.es

a) La Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y
promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano.
b) Los artículos 12.1, 18.2, 25 y 27.1 del Decreto 61/2017, de 12 de mayo, del
Consell, por el que se regulan los usos institucionales y administrativos de las lenguas
oficiales en la Administración de la Generalitat.
c) La Orden 90/2013, de 6 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y
Deporte, por la que se regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de
determinados puestos de trabajo docentes en centros docentes públicos y en los
servicios o unidades de apoyo escolar y educativo dependientes de la Generalitat, en
todo lo que afecta al profesorado de los siguientes cuerpos y especialidades docentes: