I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Educación. (BOE-A-2024-16511)
Ley 1/2024, de 27 de junio, por la que se regula la libertad educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 102516

5. Cuerpos de catedráticos de artes plásticas y diseño y de profesores de artes
plásticas y diseño.
6. Cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño.
7. Cuerpos de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas y de profesores de
escuelas oficiales de idiomas.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Disposición final primera.

Facultades para el desarrollo, interpretación y aplicación.

Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de educación,
así como a las personas titulares de los órganos superiores y directivos de dicha
conselleria, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten cuantas
disposiciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y
aplicación de esta ley.
Disposición final segunda.

Calendario de aplicación.

1. Lo establecido en el título I en la presente ley se aplicará en el curso
escolar 2025-2026 en Educación Infantil, en Educación Primaria, en Educación
Secundaria Obligatoria y en Bachillerato.
2. Los programas experimentales que hubiesen sido autorizados en virtud del
artículo 8 de la Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y
promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano, quedarán sin efecto
desde el inicio del curso escolar 2024-2025. Los centros docentes que tuvieran un
programa experimental autorizado hasta la finalización del curso escolar 2023-2024
deberán garantizar, a partir del curso 2024-2025, la impartición de un mínimo del 25 %
del tiempo lectivo en cada una de las dos lenguas cooficiales en la Comunitat
Valenciana.
3. Lo dispuesto en el artículo 14 será de aplicación al inicio del curso
escolar 2024-2025.
4. Los programas lingüísticos de centro correspondientes a las enseñanzas de
formación profesional y formación básica de personas adultas, autorizados de acuerdo
con la Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el
plurilingüismo en el sistema educativo valenciano, quedarán sin efecto desde el inicio del
curso escolar 2025-2026.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de
la Generalitat Valenciana».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales,
autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.
Valencia, 27 de junio de 2024.–El President de la Generalitat, Carlos Mazón Guixot.

ANEXO I
Distribución de unidades en función del porcentaje de familias que hayan optado
por cada lengua cooficial como lengua base
L-A: Lengua base (valenciano o castellano) elegida por un mayor número de
representantes legales del alumnado.
L-B: Lengua base (valenciano o castellano) elegida por un menor número de
representantes legales del alumnado.

cve: BOE-A-2024-16511
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 9880, de 28 de junio de 2024)