I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Educación. (BOE-A-2024-16511)
Ley 1/2024, de 27 de junio, por la que se regula la libertad educativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 102512
TÍTULO IV
Uso de las lenguas cooficiales en los centros educativos
Artículo 19. Utilización de las lenguas cooficiales en libros de texto y materiales
curriculares.
1. En las áreas y materias lingüísticas, los libros de texto y materiales curriculares
estarán redactados y elaborados en dicha lengua.
2. Con carácter general, los libros de texto y materiales curriculares a utilizar por el
alumnado en áreas o materias no lingüísticas estarán redactados y elaborados en la
lengua vehicular de enseñanza. Excepcionalmente, dichos libros y materiales podrán
estar redactados en una lengua cooficial diferente de la lengua vehicular cuando el
alumnado se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
a) Presente necesidades educativas especiales, y se esté introduciendo en el
aprendizaje progresivo de la lengua extranjera y/o de la lengua cooficial que no sea
habitual en el ámbito familiar para el alumno, o en la que disponga de un menor dominio.
b) Disponga de necesidades específicas de apoyo educativo y requiera
adaptaciones de acceso en cuanto al tratamiento de las lenguas, teniendo especialmente
en consideración al alumnado con necesidades derivadas de trastornos del desarrollo
del lenguaje y la comunicación, del desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje,
y el alumnado de incorporación tardía al sistema educativo.
c) Se le realice una adecuación lingüística individual.
3. Los libros de texto y materiales curriculares deberán respetar la denominación
lingüística prevista en el artículo 6 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana
y deberán seguir la normativa lingüística oficial.
Artículo 20. Utilización de las lenguas cooficiales en exámenes y pruebas de
evaluación.
1. En todas las etapas: educación primaria, educación secundaria obligatoria,
bachillerato, formación profesional y formación de personas adultas, en las materias no
lingüísticas, con independencia de la lengua vehicular de las mismas, el alumnado
tendrá derecho a realizar los exámenes y las pruebas de evaluación, tanto de carácter
parcial como final, en valenciano o en castellano, a su elección.
2. En las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior,
graduado en educación secundaria obligatoria, y en las pruebas para la obtención del
título de bachillerato, en las materias no lingüísticas el alumnado tendrá derecho a
realizar los exámenes y las pruebas de evaluación en valenciano o en castellano, según
sea su elección.
Plan de uso de las lenguas en el ámbito no curricular.
1. Los centros docentes elaborarán un plan de uso de las lenguas, que regulará la
utilización de las lenguas cooficiales, las lenguas extranjeras curriculares, así como otras
lenguas presentes en el centro, tanto en el ámbito interno no curricular, como en el
ámbito social y de relación con el entorno.
2. Las medidas reguladas en el plan de uso de las lenguas de cada centro docente,
en ningún caso podrán ir en contra del derecho del alumnado y de sus representantes
legales a dirigirse y a comunicarse con el centro docente en la lengua cooficial en que
deseen hacerlo.
3. Los modelos de impresos, formularios, modelos oficiales, solicitudes y cualquier
documento de matrícula o autorización que se ponga a disposición del alumnado, o de
sus representantes legales, deberá estar redactado en formato bilingüe, en valenciano y
en castellano. Si por razón de la extensión o complejidad, dicho formato bilingüe no fuera
cve: BOE-A-2024-16511
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 102512
TÍTULO IV
Uso de las lenguas cooficiales en los centros educativos
Artículo 19. Utilización de las lenguas cooficiales en libros de texto y materiales
curriculares.
1. En las áreas y materias lingüísticas, los libros de texto y materiales curriculares
estarán redactados y elaborados en dicha lengua.
2. Con carácter general, los libros de texto y materiales curriculares a utilizar por el
alumnado en áreas o materias no lingüísticas estarán redactados y elaborados en la
lengua vehicular de enseñanza. Excepcionalmente, dichos libros y materiales podrán
estar redactados en una lengua cooficial diferente de la lengua vehicular cuando el
alumnado se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
a) Presente necesidades educativas especiales, y se esté introduciendo en el
aprendizaje progresivo de la lengua extranjera y/o de la lengua cooficial que no sea
habitual en el ámbito familiar para el alumno, o en la que disponga de un menor dominio.
b) Disponga de necesidades específicas de apoyo educativo y requiera
adaptaciones de acceso en cuanto al tratamiento de las lenguas, teniendo especialmente
en consideración al alumnado con necesidades derivadas de trastornos del desarrollo
del lenguaje y la comunicación, del desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje,
y el alumnado de incorporación tardía al sistema educativo.
c) Se le realice una adecuación lingüística individual.
3. Los libros de texto y materiales curriculares deberán respetar la denominación
lingüística prevista en el artículo 6 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana
y deberán seguir la normativa lingüística oficial.
Artículo 20. Utilización de las lenguas cooficiales en exámenes y pruebas de
evaluación.
1. En todas las etapas: educación primaria, educación secundaria obligatoria,
bachillerato, formación profesional y formación de personas adultas, en las materias no
lingüísticas, con independencia de la lengua vehicular de las mismas, el alumnado
tendrá derecho a realizar los exámenes y las pruebas de evaluación, tanto de carácter
parcial como final, en valenciano o en castellano, a su elección.
2. En las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior,
graduado en educación secundaria obligatoria, y en las pruebas para la obtención del
título de bachillerato, en las materias no lingüísticas el alumnado tendrá derecho a
realizar los exámenes y las pruebas de evaluación en valenciano o en castellano, según
sea su elección.
Plan de uso de las lenguas en el ámbito no curricular.
1. Los centros docentes elaborarán un plan de uso de las lenguas, que regulará la
utilización de las lenguas cooficiales, las lenguas extranjeras curriculares, así como otras
lenguas presentes en el centro, tanto en el ámbito interno no curricular, como en el
ámbito social y de relación con el entorno.
2. Las medidas reguladas en el plan de uso de las lenguas de cada centro docente,
en ningún caso podrán ir en contra del derecho del alumnado y de sus representantes
legales a dirigirse y a comunicarse con el centro docente en la lengua cooficial en que
deseen hacerlo.
3. Los modelos de impresos, formularios, modelos oficiales, solicitudes y cualquier
documento de matrícula o autorización que se ponga a disposición del alumnado, o de
sus representantes legales, deberá estar redactado en formato bilingüe, en valenciano y
en castellano. Si por razón de la extensión o complejidad, dicho formato bilingüe no fuera
cve: BOE-A-2024-16511
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Artículo 21.